LEY 13/97, de 23 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, PRESUPUESTARIAS Y ADMINISTRATIVAS

PREAMBULO

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La presente Ley recoge una serie de medidas que afectan a diferentes áreas de la actividad de la Administración regional. Estas medidas se concretan en modificaciones legislativas que se agrupan en cuatro capítulos: "Disposiciones en materia tributaria", "Disposiciones en materia presupuestaria", "Disposiciones en materia de funcion pública regional" y "Disposiciones en materia administrativa".

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CAPITULO IV. DISPOSICIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA

Artículo 12

Se modifica la Ley 9/90, de 27 de agosto, de Carreteras de la Región de Murcia, añadiendo dos nuevos párrafos a su artículo 21, con la siguiente redacción:

Para la realización de obras o instalaciones de cualquier naturaleza en cualesquiera de las dos zonas reguladas en este título, será necesario la autorización de la Comunidad Autónoma.

Se exigirá la constitución de un aval o fianza para responder de la reconstrucción o reposición de los elementos que se alteren por las obras o instalaciones, salvo que se justifique la no incidecia de las obras o instalaciones en las zonas mencionadas. Ello sin perjuicio de las sanciones y de las indemnizaciones que , en su caso, pudieran corresponder.

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