LEY 9/90, de 27 de agosto, DE CARRETERAS DE LA REGION DE MURCIA

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 149 de la Constitución reserva a la Administración del Estado la competencia exclusiva sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

El artículo 148 del texto constitucional dispone también que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de obras públicas y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo 10, atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés para la región y sobre las carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle enteramente en el territorio de la Comunidad.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, la comunidad autónoma asume en 1982, año en que el Estatuto entra en vigor, los caminos y carreteras de la extinta Diputación Provincial y posteriormente, recoge bajo su titularidad la mayoría de las estatales, transferidas por Real Decreto 1553/1984, de 1 de agosto.

La red de carreteras que administra la comunidad autónoma se acerca a unos 3.000 kilómetros con unas condiciones geométricas y de trazado deficientes y con unos firmes limitados a 16 toneladas de peso máximo en gran parte de la red, a lo que se tiene que unir el parque de camiones que sitúa a la Región de Murcia, en el sexto lugar de las provincias españolas, por lo que urge acometer un programa de acondicionamiento y mejora.

Al mismo tiempo este sistema viario que constituye un elemento fundamental para la articulación de la región, y la necesidad de contemplar los rasgos diferenciales de su territorio han obligado ya de por sí, a que el Gobierno regional se planteara la elaboración de una Ley de carreteras que complementara la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, pero la publicación de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, la ha tornado imprescindible.

Esta Ley estatal tiene por objeto regular la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras estatales, tal y como se determina en su artículo primero; mas, por lo mismo, resulta en muchos aspectos de tan difícil aplicación a la red de carreteras de la Región de Murcia, como lo sería la equiparación entre las características y funciones que unas y otras desempeñan.

La Ley de Carreteras de la comunidad autónoma de Murcia se plantea, pues, como instrumento ineludible para la armonización de ambas normativas, para la adaptación de la Ley de carreteras estatal a las necesidades específicas de nuestro territorio y para recoger jurídicamente los hechos diferenciales que presenta nuestra región, las demandas de los usuarios y las peculiares exigencias de nuestro servicio viario.

Para cumplir los fines propuestos, la presente Ley se articula en unas disposiciones generales contenidas en el Título I. En el Título II se desarrolla el programa de actuación en carreteras de la Región de Murcia. Los aspectos relativos a la proyección, construcción, financiación y explotación de estas vías se agrupan en el Título III bajo el epígrafe general de régimen de las carreteras de la Región de Murcia. El Título IV se refiere a los aspectos del uso y defensa de la carretera. Las peculiaridades de travesías y redes arteriales se contemplan en el Título V y por último se establece en una disposición final el compromiso de elaborar un programa de actuación en carreteras de la Región de Murcia en el plazo máximo de quince meses.

TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales

Art. 1. 

1. La presente Ley tiene por objeto regular el sistema regional de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estableciendo los instrumentos y las normas necesarias para asegurar su mejor funcionamiento en el marco de las competencias estatutariamente asumidas.

2. Es asimismo objeto de la presente Ley el control de los actos de edificación y el uso del suelo que se realicen en las zonas de protección de las vías de comunicación cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de mantenerlas en estado óptimo de conservación y protección.

Art. 2.

1. Son carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.

2. A los efectos de la presente Ley, son carreteras regionales aquéllas cuyo itinerario discurre por el territorio de la Comunidad Autónoma y no forman parte de los itinerarios que constituyen la Red General del Estado ni de las entidades locales, estando en su totalidad relacionadas en el Anexo Primero.

3. Igualmente aquéllas otras cuyo itinerario discurre enteramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que, por su función, sean declaradas de interés regional, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

Art. 3.

1. Las carreteras regionales puestas bajo la competencia de la Comunidad Autónoma de Murcia se jerarquizan de acuerdo con las tres siguientes categorías:

2. En el Anexo de esta Ley se relacionan las carreteras correspondientes a cada uno de los niveles vigentes hasta la aprobación del Programa de Actuación en Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La modificación del nivel correspondiente a cada carretera corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta razonada de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

TITULO II. El Programa de Actuación en Carreteras de la Región de Murcia

Art. 4.

Las carreteras a que se refiere el artículo anterior constituyen a Red de Carreteras de la Región de Murcia, cuyas características y jerarquización se establecerán mediante un Programa de Actuación sometido al conocimiento de la Asamblea Regional de Murcia, previo informe de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, emitido preceptivamente en el plazo de treinta días a partir de la recepción de dicho documento. Transcurrido dicho plazo sin emitir informe se considerara éste positivo.

Art. 5.

El Programa de Actuación en Carreteras de la Región de Murcia tiene por objeto la ordenación del sistema viario regional, y en él se recogerán los objetivos que se propone alcanzar la Comunidad Autónoma en relación con las comunicaciones y con su política territorial.

Art. 6.

El Programa de Actuación en carreteras incluirá necesariamente los siguientes extremos:

Art. 7.

Cuando la inclusión de alguno de los extremos relacionados en el artículo 6 resulta de difícil determinación o innecesaria para el Programa, se justificará debidamente dicha circunstancia ante el órgano encargado de su aprobación.

Art. 8.

El Programa definirá también las excepciones y especificidades que hayan de aplicarse a las carreteras que atraviesen determinados espacios expresamente delimitados por su valor histórico, cultural, paisajístico o medioambiental y que no se encuentren incluidos en ningún instrumento de protección así como la protección de la obra pública existente con valor monumental o de singularidad técnica.

Art. 9.

En los espacios que dispongan de algún instrumento legal de protección, el Programa recogerá lo establecido en aquél.

Art. 10.

En todo caso, la regulación especial que proponga el Programa de Actuación en Carreteras para los espacios aludidos en los artículos 8 y 9, se argumentará sobre la base de los rasgos que los dotan de peculiaridad, y garantizará siempre la ordenación de los márgenes de la carretera y el adecuado control de accesos.

Art. 11.

Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 se entiende sin perjuicio de la aplicación de la normativa de impacto ambiental en los supuestos que correspondan.

Art. 12.

La duración del Programa de Actuación en carreteras vendrá definida por la naturaleza de las actuaciones previstas en el mismo y cuando sea plurianual, deberá someterse a actualizaciones anuales, de acuerdo con las previsiones de seguimiento y actualización establecidas en el propio programa.

Art. 13.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aplicará el Programa de Actuación en carreteras, debiendo revisarse, en el plazo que se determine en el acto de su aprobación, las previsiones contenidas.

2. Las previsiones para cada año del Programa de Actuación en carreteras deberán tenerse en cuenta para la elaboración de los Programas de Desarrollo Regional y de los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma.

3. Cuando por razones urgentes o excepcionales deban realizarse actuaciones que, incluidas en el programa, se aparten de sus previsiones, se procederá a una revisión del contenido de aquél con el fin de ajustarlo a la nueva situación.

Art. 14.

Los Programas de Actuación en carreteras de la Región y de las entidades locales, deberán coordinarse entre sí en cuanto se refiera a sus mutuas incidencias, con el fin de garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.

Art. 15.

1. La elaboración del Programa de Actuación en carreteras deberá ser acordada por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a propuesta de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

2. El acuerdo del Consejo de Gobierno señalará los organismos que hayan de participar en su elaboración, los plazos de redacción y puesta en práctica y cualesquiera otros extremos que se consideren necesarios para orientar dicho proceso.

Art. 16.

Una vez elaborado el Programa de Actuación en carreteras se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación, previo informe del Comité de planificación económica regional y cualesquiera otros órganos consultivos con incidencia en la materia de que se trate. Dicho Programa será puesto posteriormente en conocimiento de la Asamblea Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley.

TITULO III. Régimen de las carreteras regionales

Art. 17.

1. Cuando se trate de construir carreteras o variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas deberá remitir el estudio informativo correspondiente a las Corporaciones Locales afectadas, al objeto de que durante el plazo de un mes examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses de las localidades a que afecta la nueva carretera o variante. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que dichas Corporaciones informen al respecto, se entenderá que están conformes con la propuesta formulada.

En caso de disconformidad, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado al Consejo de Gobierno, que decidirá si procede ejecutar el proyecto, y, en este caso, ordenará la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aprobación.

2. Acordada la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico municipal que afecte a carreteras regionales, el órgano competente para otorgar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del proyecto a la Dirección General de Carreteras y Puertos de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, para que ésta emita, en el plazo de un mes, y con carácter vinculante, informe comprensivo de las sugerencias que estime convenientes.

Si transcurrido dicho plazo y un mes más, no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Departamento, se entenderá su conformidad con el mismo.

3. En los Municipios que carecieren de planeamiento urbanístico aprobado, la aprobación definitiva de los estudios indicados en el apartado primero de este artículo comportará la inclusión de la nueva carretera o variante en los instrumentos de planeamiento urbanístico que se elaboren posteriormente.

4. Con independencia de la información oficial a que se refieren los apartados anteriores, se llevará a cabo, en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo, un trámite de información pública del proyecto de construcción durante treinta días hábiles. En este trámite las observaciones deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado.

La aprobación del expediente de información pública corresponde a la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

Art. 18.

Quedan exceptuados de la tramitación prevista en los artículos anteriores, los proyectos de construcción destinados a remediar catástrofes o situaciones que exijan una intervención con carácter urgente.

Art. 19.

1. La financiac¡ón de las actuaciones en la Red de Carreteras de la Región se efectuará mediante las consignaciones que se incluyan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia, los recursos que provengan de Entidades Locales, Organismos nacionales e internacionales y de particulares. (Apartado redactado de conformidad con la Ley 4/97)

2. Igualmente, la financiación podrá producirse mediante contribuciones especiales en la forma y con los requisitos contenidos en el artículo 14 de la Ley de Carreteras de 29 de julio de 1988.

3. Aquellas carreteras de la Región que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta se financiarán mediante los recursos propios de las Sociedades concesionarias, los ajenos que éstas movilicen o las aportaciones de fondos públicos previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley sobre Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia. (Apartado redactado de conformidad con la Ley 4/97)

Art. 20.

1. La explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público y de protección.

2. Como regla general, la Comunidad Autónoma explotará directamente las carreteras a su cargo, si bien excepcionalmente podrán ser explotadas por los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos que establece la Ley de Contratos del Estado.

3. La Consejería de Política Territorial y Obras Públicas queda facultada para ordenar el tráfico pesado con vistas a la mejor explotación y mantenimiento de las carreteras regionales.

TITULO IV. Uso y Defensa de la Carretera

Art. 21.

A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras las zonas de dominio público y de protección cuyas características admitirán las excepciones establecidas con base en el artículo 8 de esta Ley.

Para la realización de obras o instalaciones de cualquier naturaleza en cualesquiera de las dos zonas reguladas en este título, será necesario la autorización de la Comunidad Autónoma.

Se exigirá la constitución de un aval o fianza para responder de la reconstrucción o reposición de los elementos que se alteren por las obras o instalaciones, salvo que se justifique la no incidecia de las obras o instalaciones en las zonas mencionadas. Ello sin perjuicio de las sanciones y de las indemnizaciones que , en su caso, pudieran corresponder.

(Últimos dos párrafos añadidos por la LEY 13/97)

Art. 22.

1. Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras regionales y sus elementos funcionales y una franja de terreno de tres metros a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación, definida como aparece en el artículo 21, párrafo 1 de la Ley 25/1988, de Carreteras. Cuando el terreno natural adyacente esté al mismo nivel que la carretera, la arista exterior de la explanación es el borde exterior de la cuneta.

2. Sólo podrán realizarse obras e instalaciones en la zona de dominio público de la carretera, previa autorización de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, cuando la prestación de un servicio público de interés general lo exija.

3. La ocupación del dominio público podrá efectuarse de forma inmediata por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

Art. 23.

1. La zona de protección de las carreteras regionales consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público definida en el artículo 21 y exteriormente por dos líneas paralelas a una distancia de treinta metros medidos desde la arista exterior de la explanación.

2. En la zona de protección no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquéllos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 20.

Los usos existentes en el momento de aprobación de un proyecto de construcción serán respetados en tanto sean compatibles con la ejecución de éste.

3. En todo caso, la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de protección por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de carretera.

4. Serán indemnizables tanto la ocupación de la zona de protección como los daños y perjuicios que se causen por su utilización.

Art. 24.

En el caso de vías de circulación con características de autovía se entenderá que las distancias a que hacen referencia los artículos 21 y 22 serán de 5 metros para la zona de dominio público y 50 metros para la zona de protección, medidos ambos desde la arista exterior de la explanación.

Art. 25.

1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras regionales queda prohibido realizar publicidad visible desde la zona de dominio público, sin que la eliminación de la existente dé en ningún caso derecho a indemnización.

2. A los efectos de este artículo no se considera publicidad los carteles informativos de actualidad permanente autorizados por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

Art. 26.

1. A ambos lados de las carreteras regionales se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes.

La línea límite de edificación se sitúa a 25 metros en las carreteras de Primer y Segundo Niveles, y a 18 metros en el resto de las carreteras, desde la arista exterior de la calzada más próxima, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

2. Con carácter general, en las carreteras regionales que discurran total o parcialmente por zonas urbanas, así como por espacios definidos según el artículo 8, la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia diferente a la fijada en el punto anterior, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 100 metros, medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante.

Art. 27.

En la zona de protección y en la comprendida hasta la línea límite de edificación, la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas podrá proceder a la expropiación de los bienes existentes, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública, siempre que existiese previamente un proyecto aprobado de trazado o de construcción para reparación, ampliación o conservación de la carretera que la hiciera indispensable o conveniente.

Art. 28.

1. El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas podrá disponer la paralización de las obras y la suspensión de usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones a que se refiere el artículo 22 de esta Ley.

2. Por parte de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas se efectuará la adecuada comprobación de las obras paralizadas y los usos suspendidos, debiendo adoptar en el plazo máximo de tres meses, previa audiencia del interesado, una de las resoluciones siguientes:

3. La adopción de los oportunos acuerdos se hará sin perjuicio de las sanciones y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes según lo dispuesto en la Ley 25/1988 de Carreteras, en lo referente a infracciones y sanciones.

Art. 29.

1. La Consejería de Política Territorial y Obras Públicas puede limitar los accesos a las carreteras regionales y establecer con carácter obligatorio los lugares en los que tales accesos pueden construirse.

2. Asimismo queda facultada para reordenar los accesos existentes con objeto de mejorar la explotación de la carretera y la seguridad vial, pudiendo expropiar para ello los terrenos necesarios.

3. Cuando los accesos no previstos se soliciten por los propietarios o usufructuarios de una propiedad colindante, o por terceros directamente interesados, la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas podrá convenir con éstos la aportación económica procedente en cada caso, siempre que el acceso sea de interés público o exista imposibilidad de otro tipo de acceso.

4. Las propiedades colindantes no tendrán acceso directo a las nuevas carreteras, a las variantes de población y de trazado ni a los nuevos tramos de calzada de las carreteras regionales de Primer Nivel, salvo que lean calzadas de servicio.

Art. 30.

Cuando una construcción o parte de ella pueda ocasionar daños a una carretera o ser motivo de peligro para la circulación por causa de su estado ruinoso, la Dirección General de Carreteras lo pondrá en conocimiento de la Corporación Local correspondiente a los efectos previstos en la legislación urbanística. En el plazo de quince días, la Corporación Local deberá incoar el correspondiente expediente de declaración de ruina o a la demolición en el supuesto de que la ruina sea inminente.

Art. 31.

1. El régimen de infracciones y sanciones será el previsto en la Sección Tercera del Capítulo Tercero de la Ley 25/1988 de Carreteras, teniendo presente que la zona de protección establecida en esta Ley equivale a estos efectos a las zonas de servidumbre y afección establecidas por la Ley citada.

2. El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ley se iniciará de oficio por acuerdo de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, o como consecuencia de denuncia formulada por particulares. El procedimiento sancionador, respetando la legalidad vigente, se establecerá por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia atendiendo al principio de máxima eficacia.

3. En los supuestos en que los actos cometidos contra la carretera o sus elementos pudieran ser constitutivos de delito o falta, la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras ésta no se haya pronunciado. La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de multa administrativa. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, la Administración podrá proseguir el expediente sancionador con base en los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.

Art. 32.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en colaboración con las Entidades Locales, elaborará planes trienales de seguridad vial, en los que se establecerán las actuaciones en esta materia.

TITULO V. Travesías y redes arteriales

Art. 33.

Los tramos de carretera regional que discurran por suelo urbano o estén incluidos en una red arterial se regirán por las disposiciones de los artículos siguientes y por las demás contenidas en esta Ley en lo que resulten aplicables.

A los efectos de esta Ley se denominará red arterial de una población o grupo de poblaciones, el conjunto de tramos de carretera actuales o futuros que establezcan de forma integrada la continuidad y conexión de los distintos itinerarios de la red regional o presten el debido acceso a los núcleos de población afectados.

Se consideran tramos urbanos aquellos de las carreteras regionales que discurran por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico. Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles al menos en uno de los márgenes.

Art. 34.

1. Toda actuación en una red arterial se establecerá previo acuerdo entre las distintas Administraciones Públicas interesadas de forma coordinada en el planeamiento urbanístico vigente.

2. A tal efecto, deberán utilizarse los procedimientos legalmente establecidos para asegurar la colaboración y coherencia de actuaciones en una red arterial en materia de inversión y de prestación de servicios.

3. A falta de acuerdo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, podrá aprobar la ejecución de las actuaciones necesarias en los tramos de la red arterial que formen parte de la red regional de carreteras.

Art. 35.

1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas en la zona de dominio público de los tramos urbanos corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de dicha Consejería, que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley y en lo no regulado por ésta, de la Ley 25/1988, de Carreteras.

2. En las zonas de protección de los tramos de carretera indicados en el número anterior, excluidas las travesías, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán los Ayuntamientos.

Cuando no estuviese aprobado definitivamente ningún instrumento de planeamiento urbanístico deberán aquéllos recabar, con carácter previo, informe de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

3. En las travesías de carreteras regionales corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones colindantes o situadas en las zonas de protección.

Art. 36.

1. La conservación y explotación de todo tramo de carretera regional que discurra por suelo urbano corresponde a la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas. Las limitaciones de la circulación en tales tramos se establecerán previo informe vinculante de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

2. Las carreteras regionales o tramos determinados de ellas se entregarán a los Ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas. El expediente se promoverá a instancia del Ayuntamiento o de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, y será resuelto por el Consejo de Gobierno. Excepcionalmente podrá resolverlo el titular del citado Departamento cuando existiera acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario.

3. Se considera vía urbana, a efectos del apartado anterior, aquélla que cumple las siguientes condiciones:

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas y las Corporaciones Locales respectivas podrán convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de tales vías.

DISPOSICION ADICIONAL

Como anexo a la presente Ley figura la relación, denominación y jerarquización de las carreteras regionales.

La Consejería de Política Territorial y Obras Públicas actualizará periódicamente el inventario de las carreteras regionales, su denominación e identificación, así como la información sobre las características, situación, exigencias técnicas, estado, viabilidad y nivel de utilización de las mismas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley deberá ser retirada cualquier clase de publicidad afectada por lo dispuesto en el artículo 25, corriendo los gastos por cuenta del propietario de la instalación publicitaria.

Segunda.

Los terrenos de propiedad particular situados en la zona de dominio público a la entrada en vigor de esta Ley, no podrán destinarse más que a cultivos que no impidan la visibilidad a los usuarios de la carretera.

Tercera.

En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas aprobará el Reglamento de utilización de la red viaria de la Región de Murcia para vehículos pesados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Segunda.

En el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a redactar el Programa de Actuación en Carreteras, que habrá de enviarse a la Asamblea Regional antes de transcurridos veintiún meses. El actual Plan Regional de Carreteras seguirá vigente hasta la aprobación del Programa de Actuación en Carreteras en cuanto no se oponga a esta Ley.

Tercera.

En todas las materias no reguladas expresamente por la presente Ley, se aplicará, en lo que no se oponga a la misma, la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras vigente.

Los términos utilizados en esta Ley, y que no estén definidos en la misma, se entienden en el sentido que tienen en la Ley 25/1988 citada.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 27 de agosto de 1990.

CARLOS COLLADO MENA
Presidente

ANEXO

Nota de WWW.CARRETER@S.ORG: El siguiente anexo es una reproducción del publicado en el Boletín Oficial del Estado en el que se publicó la Ley 9/90, de 27 de agosto, de Carreteras de la Región de Murcia (BOE de 7-2-91), es decir, no se ha actualizado.

RED DE CARRETERAS DE LA REGION DE MURCIA

RED DE PRIMER NIVEL
Carretera Denominación Comienzo Final
N-332 Cartagena-límite provincia por Mazarrón y Aguilas Cartagena (N-301) Límite provincia Almería
C-330 L.P. Granada-Caravaca Límite provincia Granada Caravaca (C-415)
C-415 Alcantarilla-Caravaca Inter. N-340 Inter. C-3211
C-3211 Aguilas a Caravaca por Lorca Inter. con N-332 (Aguilas) Vta. Cavila en C-330
C-3223 Yecla-límite prov. Alicante Yecla (inter. C-3314) Lím. prov. Alicante
C-3223 Lím. prov. Alicante inter: con MU-412 Lím. prov. Alicante Inter. con MU-412 en Vta. Collares
C-3314 Inter C-415 A Jumilla por Calasparra Intersección con C-415 Jumilla
C-3315 Inter. con MU-603 a Mazarrón Inter. con la MU-603 Mazarrón-inter N-332
C-3319 Inter. con N-301 a San Javier Inter. N-301 San Javier (N-332)
MU-301 De estación de Alquerías a San Javier por Sucina Inter. con MU-300 y MU-304 San Javier (N-332)
MU-303 Santomera-Alquerías Santomera (Inters. con N-340) Alquerías (inter. MU-304)
MU-304 MU-300 Alquerías Inter. con MU-300 Alquerías (inter. MU-303)
MU-312 El Algar a Cabo de Palos El Algar La Manga
MU-412 Inter. C-3223-Abanilla Inter. con C-3223 en Venta de Collares Abanilla
MU-414 Santomera-Abanilla Santomera (Inter. N-340) Abanilla (inter. MU-413)
MU-602 Cartagena-Alhama Inter. N-301 en los Dolores Alhama (N-340)
MU-603 Inter. con MU-602 a inter. con C-3315 Inter. con MU-602 Inter. con C-3315
REDES DE SEGUNDO NIVEL
Carretera Denominación Comienzo Final
N-340 Travesía de Librilla N-340 N-340
C-330 Cieza inter. C-415 Cieza Inter. con C-415
C-415 Moratalla-Caravaca Inter. con B-35 (Moratalla) Inter. con C-330 en Caravaca
C-3211 Lím. prov. Albacete-Moratalla Lím. prov. Albacete Moratalla
C-3213 Lím. prov. Albacete-Jumilla (inter. con MU-400) Lím. prov. Albacete Inter. con MU-400 en Jumilla
C-3213 Casas del Puerto (N-344) Lím. prov. Alicante (casas Ibáñez) Casas del Puerto (N-344) Lím. prov. Alicante (C. Ibáñez)
C-3223 Yecla a Almansa Yecla Lím. prov. Albacete
C-3314 Yecla a Villena Yecla Lím. prov. Alicante
C-3315 Mula-Alhama Mula (C-415) Alhama
MU-300 Estación Alquerías-Murcia Estación Alquerías (inter. MU-301 Y MU-304) Murcia (Puente de la Fica)
MU-302 Beniaján (inter. MU-300) El Palmar Inter. con MU-300 en Beniaján El Palmar
MU-311 El Albujón (N-301) el Algar por Pozo estrecho y La Palma N-301 (El Albujón) El Algar (inter. N-332)
MU-330 Alquerías lím. prov. Alicante Inter. con MU-303 en Alquerías Lím. prov. Alicante
MU-401 Inter. N-301 inter. N-344 Inter. N-301 (Callejones) Inter. N-344
MU-402 N-301 a la estación de Blanca Inter. N-301 Estación de Blanca
MU-403 Jumilla (Inter. C-3213) Lím. prov. Alicante Jumilla (Inter. C-3213) Lím. prov. Alicante
MU-411 Fortuna a N-301 por El Fenazar Fortuna Inter. N-301
MU-413 Lím. prov. Alicante-Abanilla Lím. prov. Alicante Abanilla
MU-510 Inter. C-3211 a Calasparra Inter. C-3211 Calasparra (C-3314)
MU-511 Travesía de Cieza Inter. antigua N-301 Inter. B-19
MU-512 Cieza-Abarán Cieza Abarán
MU-513 Abarán N-301 Abarán (inter. MU-512) Inter. N-301
MU-514 Abarán-Blanca Abarán (inter. MU-512 y MU-513) Blanca
MU-520 Blanca-Ojos Blanca Inter. MU-522 (Ojos)
MU-521 Inter. con MU-520 (Ojos) a Ricote Inter. con MU-520 en Ojos Ricote (inter. B-15)
MU-522 Ojos-Archena Ojos (inter. con MU-520) Archena
MU-523 Ulea-inter. con N-301 Ulea (inter. B-14) N-301
MU-530 Archena-inter-C-415 Archena C-415
MU-531 Inter. C-415 a Alguazas por Campos del Río Inter. con C-415 Alguazas
MU-533 Archena-Aguazas por Ceuti Archena (Inter. MU-554) Alguazas (Inter. MU-531)
MU-552 Calasparra a inter. N-301 Calasparra (C-3314) Inter. C-330
MU-553 Blanca a inter. N-301 Blanca Inter. N-301
MU-554 N-301-Archena N-301 Archena
MU-600 Travesía de El Palmar N-301 N-301
MU-601 N-301 (Puerto de La Cadena) a Fuente Alamo por Corvera Puerto de La Cadena Vte. Fte. Alamo (MU-602)
MU-603 El Palmar inter. MU-602 El Palmar (MU-600) Inter. (MU-602)
MU-604 Librilla (antigua N-340) Casas nuevas MU-603 Travesía de Librilla. (Antigua N-340) Casas nuevas (MU-603)
MU-610 Travesía de Alcantarilla N-340 N-340
MU-611 Nonduermas-Venta de La Paloma Nonduermas N-340 Venta de La Paloma (N-301)
MU-620 Inter. C-3211 lím. prov. Almería. (Pulpi) Inter. C-3211 Lím. prov. Almería
MU-700 Travesía de Pto. Lumbreras N-340 (Puerto Lumbreras) N-340 Puerto Lumbreras
A-5 (C-3223) Fortuna a Molina C-3223 Fortuna Molina (MU-4235)
A-7 Abanilla-Fortuna Abanilla Fortuna
B-6 Lorqui-inter. N-301 Lorqui Inter. N-301
B-9 Ceuti-Lorqui Ceuti (inter. MU-533) Lorqui
B-14 Villanueva-Ulea Inter. MU-522 en Villan. Ulea (MU-523)
B-19 Calasparra (inter. C-3314)-Cieza Inter. C-3314 Cieza (C/Mayor)
B-35 Inter. con C-3211 (Moratalla) Inter. C-3211 Moratalla Inter. C-3314
C-1 Pliego-Lorca Pliego (inter C-3315) Lorca (inter. MU-503)
C-9 C-3211 a Zarzadilla de Totana C-3211 Zarzadilla de Totana
D-17 Puerto Lumbreras a inter. MU-620 (Pozo La Higuera) Puerto Lumbreras (N-301) Inter. MU-620 en Pozo La Higuera
D-19 Puerto Lumbreras a inter. con N-332 Puerto Lumbreras (N-301) Inter. N-332
D-24 C-3211 Pozo La Higuera (MU-620) C-3211 Pozo La Higuera MU-620
E-12 Inter N-311 a Fuente Alamo por Balsapintada. Inter. N-301 Fuente Alamo (inter. MU-601)
E-15 Fuente Alamo-inter. N-332 por Las Palas Puente Alamo MU-602 N-332
E-17 Inter. MU-603 a inter. N-332 (Tallante por La Pinilla y Las Palas) Inter. MU-603 N-332 (Casas de Tallante)
E-17 El Paretón (inter. C-3315) a inter. MU-603 Venta del Paretón con inter. C-3315 Inter. MU-603
F-12 Balsicas a inter. N-311 por Roldán Balsicas intr. C-3319 N-301
F-14 Inter. N-301 a Torre Pacheco Inter. N-301 Torre Pacheco inter. F-21 Y 51
F-20 De Avileses a Estación de Balsicas Avileses Estación de Balsicas
F-20 De inter. MU-301 Sucina a inter. F-48 Inter. MU-301 en Balsicas Inter. F-43
F-22 Estación de Balsicas a Torre Pacheco Estación de Balsicas Torre Pacheco
F-30 Torre Pacheco-Los Alcázares Torre Pacheco Los Alcázares
F-36 Torre Pacheco a N-301 Cartagena por La Palma Torre Pacheco Cartagena (N-301)
F-48 Inter. F-20 en Avileses (inter. F-20) Inter. F-20 Inter. F-20 (Avileses)
RED DE TERCER NIVEL
Carretera Denominación Comienzo Final
N-340 Ronda Oeste de Murcia a MU-421 Ronda Oeste de Murcia MU-421
C-3315 Inter. E-17 a inter. MU-603 E-17 Venta Paretón Inter. MU-603
MU-310 MU-301 a lím. Prov: de Alicante (Boquería de Tabaja) MU-301 Lím. prov. Alicante
MU-614 Portman. Los Belones inter. MU-312 Portman Los Belones
MU-320 MU-321-MU-313 MU-321 MU-313
MU-404 Lím. Prov. Albacete a Yecla Lím. prov. Albacete Yecla
MU-410 Inter. C-3223 a lín. prov. Alicante por Macisvenda Inter. C-3223 en La Cuesta Colora Lím. Prov. Alicante
MU-420 Lím. Prov. Albacete (Albatana) a la Celia C-3213 L.P. Albacete (Albatana) La Celia C-3213
MU-422 Ronda Norte a Murcia Ronda Norte Murcia
MU-430 De La Celia (inter. C-3213) Lím. Prov. Albacete La Celia C-3213 Lím. Prov. Albacete
MU-503 Bullas-Aledo por Zarzadilla de Totana Bullas Antigua C-415 Aledo
MU-504 C-415 Cehegin C-3211 en la Paca C-415 Cehegin C-3211 La Paca
MU-524 Archena- Baños de Archena Archena (MU-554) Baños de Archena
MU-540 Caravaca a la Estación Caravaca C-415 Estación FF.CC. Caravaca
MU-541 Cehegin a la Estación Cehegin C-415 Estación FF.CC. Cehegin
MU-542 De Bullas a su Estación Bullas Antigua C-415 Estación (actual variante de Bullas)
MU-543 Mula-estación de FF. CC. (actual variante de Mula) Mula Estación de FF. CC. variante de Mula
MU-544 De La Puebla de Mula a la Estación de FF. CC. La Puebla (C-415) Estación de FF. CC.
MU-550 Albudeite a la Estación Albudeite (MU-531) Estación de FF. CC.
MU-551 Campos del Río a su estación de FF.CC. Campos del Río (C-415) Estación de FF. CC.
MU-560 Molina de Segura-Alcantarilla Molina N-301 Alcantarilla N-340
MU-561 Baños de Mula a estación Baños de Mula C-415 Estación de FF.CC.
MU-562 Molina de Segura a la estación C/Mayor MU-423 Inter. N-301
MU-701 Lorca-Baños de Fuensanta Lorca antigua N-340 Baños de Fuensanta C-22
MU-702 Lim. prov. Albacete-Barranda Lím. prov. Albacete Barranda
MU-703 Inter. MU-702 (Campo de San Juan) a Moratalla Inter. MU-702 Campo de San Juan Moratalla C-415
A-1 Murcia a la de Espinardo a la ctra: Alto de las Atalayas A-4 Murcia (Ronda Levante) A-4 Cabezo de Torres
A-2 Camino de Churra al de Zaraiche por Zarandona A-1 A-3
A-3 Zaraiche a Cabezo de Torres A-4 Zaraiche A-4
A-4 Espinardo-Alto de Atalayas (N-340) por Cabezo de Torres Espinardo N-301 N-340
A-6 pp. kk. 17.650 ctra. Orihuela a Abanilla (MU-413) a Los Carrillos pp. kk. 17.650 de la MU-413 Los Carrillos
A-8 Inter. N-301 a la estación de Ulea Inter. N-301 Estación de Ulea
A-9 Abanilla a inter. MU-410 Por El Partidor Abanilla (en la Ermita) MU-410
A-9 Inter. MU-410 a C-3223 por La Cañada de la Leña y El Cantón Inter. MU-410 en lím. prov. de Alicante C-3223
A-10 Inter. N-344 a inter. C-3223 por La Zarza Inter. N-344 C-3223
A-11 De la carretera Puerto de Losilla a Yecla al cuadrado en la de Yecla a la de Ocaña a Alicante (de C-3314 a MU-404) C-3314 MU-404
A-12 De la ctra: de Jumilla a Ontur en el Portichuelo a la de Jumilla a Agramón a Tobarra por Albatana MU-403 MU-420
A-14 De Caudete a la Ctra. de Yecla a la Estación de Almansa (lím. prov. Albacete A C-3223) Lím. prov. Albacete C-3223
A-15 Del Puerto de la Losilla a Yecla en la Noria de Amat. Enlace con la ctra.: de Yecla al Pinoso por la Hoya. El Carche y Cuesta de las Pasas C-3213 C-3223
A-16 Inter. C-3213 a inter. A-10 por la Cañada del Trigo C-3213 Inter. A-10
A-17 Peña de Zafra a Fortuna por La Garapacha Peñas de Zafra Fortuna Inter. C-3223
A-18 Inter: MU-404 lím. prov. Albacete Inter. MU-404 Límite provincia Albacete
A-19 De Raspay a la ctra. de Yecla a Pinoso. C-3223 Raspay C-3223
A-20 Inter. N-344 a la Hurona, por el Rellano Inter. N-344 (estación de Blanca) La Hurona. inter: A-24
A-21 Que partiendo de los Baños de Fortuna termina en la de Abanilla A-9 por Mahoya C-3223 Baños de Fortuna A-9
A-22 pp. kk. 5.900 de la ctra. de Abarán a su estación MU-402 de la del Puerto de La Losilla a Yecla por La Hoya del Campo MU-402 N-344
A-23 De Matanzas (MU-414) al lím. Provincia Alicante MU-414 Lím. prov. Alicante
A-24 De La Hurona a la inter. MU-411 La Hurona (inter. A-20) MU-411. El Fenazar
A-25 De Capres a la C-3223 Capres C-3223
A-26 Pp. kk. 3.0 de la C-3223 al 6.0 De la A-15 por el Zarzal Pp. kk. 3.0 de la C-3223 pp. kk. 6.0 de la A-15
A-27 Del Portichuelo pp.kk. 11. de la C-3223 a lím. prov. Alicante (Villena) Pp. kk. 11 de C-3223 Lím. prov. Alicante
A-28 Pp. kk. 12.300 A-16 al 48.8 de la C-3213 pasando por la Torre del Rico Pp. kk. 12.3 A-16 pp. kk. 48.4 C-3213
B-1 La Ñora-Murcia La Ñora Murcia
B-2 Ctra. de Murcia a Granada (N-340) al Rincón de Seca N-340 Rincón de Seca
B-3 De la fábrica de la pólvora a Espinardo por La Ñora Fábrica de la pólvora (MU-560) Espinardo antigua N-301
B-4 Fábrica de la pólvora a Nonduermas Fábrica de la pólvora Nonduermas N-340
B-7 Lorqui a la estación Lorqui La estación FF. CC.
B-8 Archena-Lorqui por la Algaida Archena Lorqui
B-10 Ulea a ctra. de Archena N-301 (MU-554) Ulea MU-554 Archena
B-11 Campos del Río N-340 Campos del Río C-415
B-12 Ceuti-inter. MU-530 Ceuti MU-530
B-13 Albudeite a C-415 Albudeite C-415
B-14 Ulea ctra. de Archena a Ricote Ulea MU-522
B-15 C-330 a Ricote C-330 Ricote
B-16 Cehegin-Algezares Cehegin (C-415) Algezares
B-17 Blanca-Abarán Blanca Abarán
B-18 La Copa de Bullas La Copa B-26 Bullas C-415
B-20 C-3314 a Cehegin por Valentín C-3314 Cehegin inter. B-21
B-21 De Behegin a la ctra. Caravaca a la estación de Calasparra (C-3314) desde salida de calle Acequia al final Cehegin C/. Acequia C-3314
B-22 Ctra. Paradores a Minas MU-510 Lím. prov. Albacete (Minas)
B-23 Ctra. de Alcantarilla a La Puebla de D. Fadrique (C-415) en el entredicho al Caserío llamado Cañada de La Cruz C-330 Cañada de La Cruz
B-24 De El Hornico a la ctra. de Murcia a La Puebla C-330 El Hornico C-330
B-25 Pp. kk. 5.0 de la ctra. de Cieza a Calasparra al poblado de La Parra Pp. kk. 5.0 B-19 Poblado de La Parra
B-26 MU-552 a la Copa de Bullas MU-552 La Copa de Bullas
B-27 C-415 inter. C-330 C-415 Inter. C-330 Y MU-552
B-28 De Río Segura a la Ctra. de Alcantarilla a Molina (MU-534) en Torres de Cotillas Río Segura MU-534
B-29 Pp. kk. 4.0 de la ctra. de Archena a Ricote al pp. kk. 1.0 de Archena a Mula MU-522 MU-530
B-30 Otos a la de Calasparra a Elche de La Sierra Otos Lím. prov. Albacete C-3211
B-31 Ctra. de Alguazas a la de Alcantarilla a Puebla de D. Fadrique a los Rodeos (Campos del Río) MU-531 Los Rodeos (Campos del Río)
B-32 Inter. MU-552 Calasparra a Valentín Inter. MU-552 en Calasparra Valentín
B-33 Lorqui pp. kk. 371,6 de N-301 Lorqui Pp. kk. 371,6 N-301
B-34 Inter. B-9 a inter. B-7 y la variante de Lorqui Inter. B-8 Y B-7 Inter. B-7 Y B-6
C-1 Alcantarilla N-340 C-3315 por Fuente Librilla Alcantarilla C-3315
C-2 Librilla a inter. con C-1 Librilla N-340 C-1
C-2 Inter. C-1 A C-4 C-1 C-4
C-3 Venta Alegre a El Canfull Venta Alegre (C-415) El Canfull (C-4)
C-4 C-2 A Pliego (C-3315) C-2 Pliego (C-3315)
C-7 Del Caserío de Huertas a la ctra. a Totana a Bullas Caserío de Huertas MU-502 El Canfull (C-4)
C-8 De Villas y Carivete A C-7 Villas y Carivete C-7
C-11 De Las Terreras a ctra. de Caravaca a Aguilas Las Terreras C-3211
C-12 De Coy a C-3211 por el Pardo Coy C-3211
C-13 Doña Ines a C-12 Doña Ines C-12
C-14 C-3211 Zarzadilla de Ramos C-3211 Zarzadilla de Ramos
C-15 Lorca-Pantano de Puentes Lorca Pantano de Puentes
C-16 De la ctra. de Murcia a La Puebla C-330 a Singla C-330 Singla
C-17 Barranda a inter. C-3211 Barranda Inter. C-3211
C-18 De los Rollos a la C-3211 Los Rollos C-3211
C-20 De pp. kk.4.0 de la C-2 al pp. kk. de la C-415 por el Curtis Pp. kk. 4.0 C-2 Pp. kk. 27.0 de la C-415
C-21 Aledo a inter. con C-9 por Nonihay Aledo inter. MU-503 Inter. con C-9
C-22 Baños de Fuensanta lím. prov. Almería Baños de Fuensanta MU-701 Lím. prov. Almería
C-23 De la C-3211 al Arrabal de La Encarnación C-3211 Arrabal de La Encarnación
C-24 Pp. kk. 1.025 C-5 a Sangrador de las Anguilas Pp. kk. 1.025 C-5 Sangrador de Las Anguilas
C-25 Del Berro a Gevas (C-3315) Berro Gevas (C-3315)
D-2 Del Barranco de por Las Atalayas a la ctra. de Cieza a Mazarrón D-4 Morata C-3315
D-4 D-8 a Mazarrón por Morata y Las Atalayas D-8 Mazarrón N-332
D-5 De la ctra. de Mazarrón a Aguilas a Pastrana N-332 Pastrana
D-6 De Bolnuevo al Puerto de Mazarrón Bolnuevo Pto. de Mazarrón
D-7 Inter. C-3211 a los Valencianos C-3211 Los Valencianos
D-8 Inter. con D-7 a inter. D-4 Inter. D-7 D-4
D-9 Campos López a ctra. de Mazarrón a Aguilas Campo López N-332
D-10 Inter. con MU-620 (Alcanara) C-3211 MU-620 (Alcanara) C-3211
D-11 N-340 A D-10 N-340 D-10
D-12 Alto-Bordo a la ctra. de Caravaca de Aguilas C-3211 Alto-Bordo (MU-620) C-3211
D-13 De la Cuesta de Cos a la ctra. de Caravaca de Aguilas Cuesta de Cos inter. D-20 y D-14 C-3211
D-14 Aguilas inter. D-13 Aguilas D-13
D-15 D-14 a Cope D-14 Cope
D-16 Puerto Lumbreras a la estación Puerto Lumbreras Estación de Pto. Lumbreras
D-18 De Jaravias a la ctra. de Aguilas a Vera (N-332) Jaravias (lím. prov. Almería) N-332
D-20 Inter. D-13 a inter. N-332 Ramonete D-13 Ramonete (N-332)
D-21 Inter. con D-4 a puntas de Calnegre D-4 Morata Puntas de Calnegre
D-23 Lorca Lorca D-7
E-1 Inter. N-340 a inter. MU-611 Era alta N-340 Era alta MU-611
E-2 MU-611 San Ginés a MU-603 MU-611 (San Ginés) MU-645
E-3 Alcantarilla E-4 Alcantarilla E-4
E-4 Alcantarilla MU-611 (inter. E-1) Alcantarilla MU-645 (inter. E-1)
E-5 De La Murta a Corvera La Murta E-8 Corvera
E-6 Cuevas de Reyllo-Corvera Cuevas de Reyllo MU-602 Corvera MU-601
E-7 Corvera inter. N-301 Corvera MU-601 N-301
E-8 De La Murta al Escobar La Murta E-5 Escobar E-6
E-9 MU-601 N-332, por Balsapintada, Lobosillo y Los Conesas MU-601 N-332
E-10 De Alhama N-340 a la ctra. del Palmar a Mazarrón MU-603 Alhama MU-622
E-11 Del Escobar a la ctra. del Palmar a Mazarrón El Escobar MU-608
E-13 De Balsapintada al Estrecho de Fuente Alamo Balsapintada E-12 Estación de F. Alamo E-14
E-14 E-9 (Lobosillo) N-301 E-9 Lobosillo N-302
E-14 De Pacheco a la ctra. de Fuente Alamo a Cartagena (prolongación de la F-12 que pertenece a la zona E) N-301 Inter. MU-602
E-16 El Albujón N-332 por la Aljorra El Albujón N-301 N-332
E-16 N-332 a E-22 por la cuesta del Cedacero N-332 E-22
E-18 De los Molinos Marfagones N-332 a N-301, por la Guía N-332 Molinos Marfagones N-304
E-19 C-3315 a E-17 (La Pinilla) C-3315 E-17 La Pinilla
E-20 E-22 (Canteras N-332) E-22, Canteras N-332
E-21 De Canteras (E-22) al Portus, con un ramal a Califa Canteras E-22 Portus
E-22 N-332 a E-16 por Isla Plana N-332 E-16
E-22 E-16 a inter. N-332 (Marfagones) por Canteras E-16 N-332 Molinos Marfagones
E-23 De Villa Luisa al camino de Cartagena al Puerto de Mazarrón E-16 Villaluisa (Cabo Tiñoso) E-16
E-24 Del pp. kk. 33 de ctra. de Cartagena a Cieza a Mazarrón MU-602 a la del Palmar a Mazarrón, por Los Muñoces y Casas del Aljibe pp. kk. 33 de MU-602 MU-603
E-25 Del pp. kk. 1.0 de ctra. de Corvera a los Martínez del Puerto, pp. kk. 2.0 de la ctra. del Puerto de La Cadena a Fuetne Alamo, por los Briones pp. kk. 1.0 E-7 pp. kk. 2.0 MU-601
F-1 Murcia Algezares (MU-302) Murcia Algezares MU-302
F-2 Murcia Lim. Prov. Alicante por Llano de Brujas Murcia Lím. Prov. Alicante
F-3 N-301 a MU-302 (Santo Angel) N-301 Santo Angel (MU-302)
F-4 N-301 a MU-302 El Charco N-301 El Charco (MU-302)
F-5 MU-300 (La Azacaya) MU-302 MU-300 La Azacaya MU-302
F-7 De Cuatro Caminos a la Barca de Salazar Cuatro Caminos MU-300 Barca de Salazar
F-8 Inter. N-340 a inter F-10 N-340 en Las Lumbreras Inter. F-10
F-9 Camino de Puente Tocinos F-2, a la Barca de Salazar (F-7) F-2 Barca de Salazar (F-7)
F-10 F-8 a inter. MU-303 F-8 MU-303
F-11 De ctra. del Alto de Las Atalayas N-340 a Murcia por El Esparragal N-340 N-340
F-13 MU-300 a inter. MU-302 por Los Dolores MU-300 MU-302
F-15 Pozo Estrecho a N-301 por las Casas nuevas Pozo Estrecho N-301
F-16 Zeneta MU-301 Zeneta MU-301
F-17 Beniel Zeneta Beniel Zeneta
F-18 MU-301 lím. prov. Alicante Casa Pinto MU-301 Lím. Prov. Alicante
F-19 Inter. MU-301 a C-3319 por la estación de Riquelme MU-301 C-3319
F-21 N-301 a Torre Pacheco por Roldán N-301 Torre Pacheco
F-23 Del Mirador con inter. C-3319 F-23 Inter. C-3319
F-24 Lím. prov. Alicante a lo pagan, por el Mirador y Lo Romero Lím. prov. Alicante Lo Pagán
F-25 San Pedro del Pinatar a Lo Tarraga San Pedro del Pinatar Lo Tarraga
F-26 Inter. F-22 a Los Alcázares por Los Camachos F-22 Los Alcázares N-332
F-27 C-3319 N-332 por Los Dolores C-3319 N-332
F-28 C-3319 F-29 C-3319 F-29
F-29 F-28 a Torre Pacheco F-28 Torre Pacheco
F-31 San Javier a Lo Pagan San Javier Lo Pagan
F-32 Lo Pagan-San Pedro del Pinatar Lo Pagan San Pedro Pinatar N-332
F-33 San Pedro del Pinatar al Mojón San Pedro del Pinatar El Mojón
F-34 F-31 a inter. N-332 por el aeropuerto F-31 N-332
F-34 Inter. N-332 a inter. MU-312 por Los Urrutias y Los Nietos N-332 MU-312
F-35 San Javier-Cartagena por La Puebla y La Aparecida San Javier Cartagena
F-37 Ctra. de Albacete a Cartagena N-301 en Santa Ana al Camino de la Unión a Roche F-39 N-301 Santa Ana F-39
F-38 De San Félix a la Torre del Negro San Félix Torre del Negro
F-39 De ctra. de Cabo de Palos al Albujón a Torrevieja MU-311 F-35
E-40 De la Ctra. La Unión a San Javier en las Lagunetas a la ctra. de Pacheco a Cartagena Las Lagunetas (N-332) F-36
F-41 De La Unión a Roche La Unión Roche F-39
F-42 De ctra. La Unión al Rincón de San Ginés a la ctra. La Unión a San Javier MU-314 El Algar N-332
F-43 La Unión inter. MU-312 por el Estrecho La Unión MU-312
F-44 De ctra. de La Unión al Rincón de San Ginés a la ctra. de La Unión por la Grisoleja y Cuesta de las casas MU-320 N-332
F-46 Del Collado de Las Cenizas a los Blancos MU-312 MU-314
F-46 De Escombreras a Santa Lucía (Cartagena) Escombreras (MU-332) Cartagena
F-48 De ctra. de La Unión a San Javier en el Alto de Villar, a la ctra. de Puente Nuevo a la de Torrevieja a Balsicas, en lo Belardo, pasando por la Hoya Avileses, estación FF. CC. de Riquelme y Cabezo de La Plata (excepto el tramo comprendido entre la intersección con la F-20 que pertenece al nivel 2) C-3319 MU-301
F-49 San Pedro del Pinatar a Las Encañizadas del Mar Menor San Pedro Pinatar N-332 Encañizadas del Mar Menor
F-50 Del pp. kk. 6 de la ctra. de Puente Nuevo a la de Torrevieja a Balsicas, a la de Santomera a Alquerías por Rincones de Gallego y Almodovar F-7 MU-303
F-51 Torre Pacheco a Pozo Estrecho Torre Pacheco Pozo Estrecho
F-52 Zeneta lím. prov. Alicante Zeneta Lím. prov. Alicante
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