NORMA FORAL 20/90, de 25 de junio, DE CARRETERAS DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA
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Artículo 16.– Revisión y modificación.

La revisión del Plan Integral de Carreteras, así como las modificaciones puntuales que supongan la alteración sustancial de un trazado, deberán de observar el mismo procedimiento que el establecido para su aprobación.

Las modificaciones puntuales o de detalle que hagan referencia a una obra de conservación o de corrección parcial de trazado, podrán ser aprobadas directamente por la Diputación Foral debiendo incorporarse al siguiente anteproyecto de revisión.

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