NORMA FORAL 20/90, de 25 de junio, DE CARRETERAS DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA
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Artículo 26.– Adecuación de las obras al Plan Integral.

Las obras que se realicen en las carreteras alavesas deberán de ser coherentes con las determinaciones contenidas en el Plan Integral de Carreteras el Territorio Histórico de Alava.

Ello no obstante, las obras de mejora y las de conservación definidas en el artículo anterior, podrán ser autorizadas por la Diputación Foral a través del procedimiento de modificación puntual previsto en el artículo dieciséis de la presente Norma Foral.

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