NORMA FORAL 20/90, de 25 de junio, DE CARRETERAS DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA
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Artículo 41.– Prohibición de publicidad.

Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera, sin que esta limitación otorgue en ningún caso derecho a indemnización.

En las carreteras de circunvalación aunque transcurran por zonas urbanas regirá la prohibición establecida en el párrafo anterior en sus mismos términos.

Pese a lo dispuesto en los párrafos anteriores se permiten los carteles informativos y los anuncios propios de las estaciones de servicio o instalaciones auxiliares de la carretera, siempre que los mismos sean instalados en el interior de la parcela en la que se ubiquen las citadas instalaciones auxiliares, previa la oportuna autorización del órgano competente de la Diputación Foral.

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