NORMA FORAL 20/90, de 25 de junio, DE CARRETERAS DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

CAPITULO TERCERO: Uso de las carreteras.

Artículo 46.– Utilización común general.

En tanto que bienes de dominio público, el uso común general de las carreteras se ejercerá libremente, con arreglo a la naturaleza de las mismas, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las disposiciones en vigor.

El resto de las utilizaciones se sujetarán a las disposiciones específicas que les resulten de aplicación.

A la página inicial de la NORMA FORAL 20/90, de 25 de junio, DE CARRETERAS DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA A la página inicial de CARRETERAS DEL PAIS VASCO A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG