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Los permisos de policía solicitados habrán de ser otorgados o denegados en el plazo de dos meses a contar desde la presentación en debida forma de la solicitud.
Cuando el órgano competente para resolver no notificare su decisión dentro del plazo señalado en el apartado anterior, el peticionario podrá denunciar la mora, y si transcurriese otro mes desde la fecha de la misma, sin resolución expresa debidamente notificada, se entenderá concedida por silencio administrativo positivo.
En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo positivo, facultades en contra de las prescripciones de planes o normas aplicables.