NORMA FORAL 20/90, de 25 de junio, DE CARRETERAS DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA
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CAPITULO QUINTO: Intervención y control.

Artículo 54.– Paralización de obras y suspensión de usos no autorizados.

Los órganos competentes en la materia, de la Diputación Foral, dispondrán la paralización inmediata de las obras y la suspensión de usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en los permisos de policía.

Los Ayuntamientos y Concejos dispondrán, asimismo, de las mismas facultades y obligaciones en orden a la inmediata paralización de las obras y la suspensión de los usos a que se refiere el párrafo anterior, dando cuenta a continuación al órgano competente de la Diputación Foral a los efectos oportunos.

Las facultades a que se refieren los dos párrafos anteriores del presente artículo no podrán ser utilizadas contra una actuación o utilización realizada con más de cuatro años de antelación.

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