NORMA FORAL 20/90, de 25 de junio, DE CARRETERAS DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA
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Artículo 55.– Procedimiento de legalización.

En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión, el interesado habrá de solicitar el oportuno permiso, o, en su caso, ajustar las obras a la autorización u orden de ejecución concedida.

Transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el órgano competente de la Diputación Foral acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la autorización fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa en vigor.

Simultáneamente se incoarán e instruirán los expedientes sancionadores por infracción que resultaren procedentes.

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