LEY 2/89, de 30 de mayo, REGULADORA DEL PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAIS VASCO
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Art. 10.

1. Las previsiones, objetivos, prioridades y mejoras se articularán mediante programas.

2. Cada programa consistirá en un conjunto ordenado de actuaciones homogéneas territorial y/o técnicamente.

3. Las actuaciones de cada programa se presentarán conteniendo el presupuesto estimado, la prioridad, los objetivos y los plazos de ejecución de cada una de ellas.

4. Las prioridades entre las actuaciones de un mismo programa atenderán tanto a criterios socio-económicos como a la coordinación de las actuaciones entre los diferentes itinerarios.

5. El contenido de los programas se ajustará a los objetivos que, con carácter general, se incluyan en el Plan General de Carreteras del País Vasco y se acomodará a las necesidades de cada actuación.

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