Norma técnica para proyectos de carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco

6.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

6.0. INTRODUCCION.

El Reglamento de evaluación de impacto ambiental contenido en el R.D. 1131/88, de 30 de septiembre, concretamente en la sección segunda del capítulo 2.º, define el alcance que debe tener todo estudio de impacto ambiental. En esta fase de desarrollo del Plan General de Carreteras del País Vasco, nos limitaremos a mencionar aquellos elementos mínimos que deben ser tratados pudiéndose utilizar para ello cualquier tipo de guía o procedimiento sancionado por la práctica. A continuación se relacionan dichos capítulos y su alcance.

6.1. DESCRIPCION DEL PROYECTO Y SUS ACCIONES. EXAMEN DE ALTERNATIVAS.

6.2. INVENTARIO AMBIENTAL Y DESCRIPCION DE LAS INTERACCIONES ECOLOGICAS Y AMBIENTALES CLAVES:

Como mínimo, debe conocerse la situación actual de los siguientes elementos:

6.3. IDENTIFICACION Y VALORACION DE IMPACTOS:

A cada uno de los puntos contenidos en 6.2.A y 6.2.B le corresponde un previsible impacto. Este indicador del impacto será un índice, bien cuantitativo, bien cualitativo, que permita evaluar la cuantía de las alteraciones que se producen como consecuencia de un determinado proyecto. Para determinar si existe o no alteración utilizaremos criterios que se contienen en la siguiente lista:

Una vez conocido el alcance de las alteraciones, procede establecer cuál debe ser e! impacto global que caracterice al proyecto tanto en fase de obra como de explotación. Para ello se indican a continuación métodos que ordenan las alteraciones elementales y que proporcionan una evaluación global del proyecto.

El resultado de todo ello debe ser una enumeración de los impactos compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto.

6.4. PROPUESTA DE MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS Y PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL:

Respecto a las medidas protectoras y correctoras, el redactor del proyecto establecerá las más adecuadas de acuerdo a la buena práctica y a las recomendaciones que establecen las guías preparadas al efecto. Además determinará los impactos residuales. Generalmente, además, se propondrá un programa de vigilancia y control. Debe recordarse que las medidas correctoras son un elemento más del proyecto de construcción y sus determinaciones incluirse en los respectivos Pliegos de Condiciones.

El programa de vigilancia ambiental tiene por función básica establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Básicamente, un programa de seguimiento debe tener las siguientes fases:

Considerando todos estos aspectos, el programa de vigilancia de una determinada vía está condicionado por los impactos que se van a producir, siendo imposible fijar programa genérico que abarque todos y cada uno de los proyectos. Este programa debe ser por tanto específico de cada proyecto y su alcance dependerá de la magnitud de los impactos que se produzcan, debiendo recoger en sus distintos apartados los diferentes impactos previsibles.

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