El Real Decreto 555/86, de 21 de Febrero, establece la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad de Higiene en los proyectos de edificación y obras públicas limitado inicialmente a aquellos cuyo presupuesto sea igual o superior a 100 millones de pesetas, empleen 50 ó más trabajadores o sean de especial riesgo.
Este estudio contendrá como mínimo los documentos siguientes:
Y establecerá las directrices básicas para que el constructor o contratista principal de obra elabore un Plan de Seguridad e Higiene en función de su propio sistema de ejecución de obra.
El Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo tendrá como objetivo la actuación preventiva eficaz respecto a los riesgos profesionales mediante la planificación, puesta en práctica, seguimiento y control de las medidas de Seguridad e Higiene integradas en las distintas fases del proceso constructivo, así como en las tareas de mantenimiento y reparación.
En la memoria se analizarán a priori los riesgos y las medidas de prevención correspondientes, con objeto de integrar la prevención en el proceso constructivo.
Se describirán las características de las obras informando sobre:
Se analizarán los riesgos generales. especificando los derivados del proyecto de construcción y los derivados de trabajos de mantenimiento y conservación, y distinguiendo entre:
Se indicarán las medidas de Prevención correspondientes a los riesgos enumerados, haciéndolo para las distintas fases de ejecución de obra y para los trabajos de mantenimiento y conservación.
Estas medidas de prevención se clasificarán en:
Finalmente se describirán los Servicios Sanitarios y Comunes que deberá estar dotado el Centro de Trabajo, tales como: Vestuarios, comedores, servicios, etc.
En el Pliego de Condiciones Particulares se enumerarán las Normas Legales y Reglamentarias relativas a la Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo que puedan afectar a los trabajos que se realicen.
Se establecerán las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, empleo y conservación de máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
Las prescripciones específicas sobre utilización y conservación de los medios y equipos de protección, diferenciando las protecciones colectivas de las personales.
Se especificarán los Servicios de Prevención en obra, especialmente el Servicio Técnico de Seguridad e Higiene, el Servicio Médico y el Comité de Seguridad e Higiene.
Igualmente las Instalaciones Sanitarias y Comunes, indicando el número de Servicios, ubicación, dimensiones, etc. y las disposiciones legales que los regulan.
Este documento tiene como objetivo la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la Memoria.
Fundamentalmente deberá completar la información sobre aspectos tales como:
En este documento se reflejará el número de todas aquellas unidades o elementos de Seguridad e Higiene en el Trabajo que hayan sido definidas o proyectados, agrupados según los conceptos siguientes:
En este documento se cuantificará el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de Seguridad e Higiene, tanto por lo que se refiere a la suma total como a la valoración unitaria de los elementos.
Sólo podrán figurar partidas alzadas en los casos de elementos u operaciones de difícil previsión.