Norma técnica para proyectos de carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco

7.- ESTUDIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

7.1. INTRODUCCION

El Real Decreto 555/86, de 21 de Febrero, establece la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad de Higiene en los proyectos de edificación y obras públicas limitado inicialmente a aquellos cuyo presupuesto sea igual o superior a 100 millones de pesetas, empleen 50 ó más trabajadores o sean de especial riesgo.

Este estudio contendrá como mínimo los documentos siguientes:

Y establecerá las directrices básicas para que el constructor o contratista principal de obra elabore un Plan de Seguridad e Higiene en función de su propio sistema de ejecución de obra.

7.2. OBJETIVO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD E HIGIENE.

El Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo tendrá como objetivo la actuación preventiva eficaz respecto a los riesgos profesionales mediante la planificación, puesta en práctica, seguimiento y control de las medidas de Seguridad e Higiene integradas en las distintas fases del proceso constructivo, así como en las tareas de mantenimiento y reparación.

7.3. CONTENIDO DE LA MEMORIA.

En la memoria se analizarán a priori los riesgos y las medidas de prevención correspondientes, con objeto de integrar la prevención en el proceso constructivo.

Se describirán las características de las obras informando sobre:

Se analizarán los riesgos generales. especificando los derivados del proyecto de construcción y los derivados de trabajos de mantenimiento y conservación, y distinguiendo entre:

Se indicarán las medidas de Prevención correspondientes a los riesgos enumerados, haciéndolo para las distintas fases de ejecución de obra y para los trabajos de mantenimiento y conservación.

Estas medidas de prevención se clasificarán en:

Finalmente se describirán los Servicios Sanitarios y Comunes que deberá estar dotado el Centro de Trabajo, tales como: Vestuarios, comedores, servicios, etc.

7.4. CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.

En el Pliego de Condiciones Particulares se enumerarán las Normas Legales y Reglamentarias relativas a la Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo que puedan afectar a los trabajos que se realicen.

Se establecerán las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, empleo y conservación de máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.

Las prescripciones específicas sobre utilización y conservación de los medios y equipos de protección, diferenciando las protecciones colectivas de las personales.

Se especificarán los Servicios de Prevención en obra, especialmente el Servicio Técnico de Seguridad e Higiene, el Servicio Médico y el Comité de Seguridad e Higiene.

Igualmente las Instalaciones Sanitarias y Comunes, indicando el número de Servicios, ubicación, dimensiones, etc. y las disposiciones legales que los regulan.

7.5. CONTENIDO DEL DOCUMENTO. PLANOS.

Este documento tiene como objetivo la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la Memoria.

Fundamentalmente deberá completar la información sobre aspectos tales como:

7.6. MEDICIONES.

En este documento se reflejará el número de todas aquellas unidades o elementos de Seguridad e Higiene en el Trabajo que hayan sido definidas o proyectados, agrupados según los conceptos siguientes:

7.7. PRESUPUESTO.

En este documento se cuantificará el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de Seguridad e Higiene, tanto por lo que se refiere a la suma total como a la valoración unitaria de los elementos.

Sólo podrán figurar partidas alzadas en los casos de elementos u operaciones de difícil previsión.

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