Norma técnica para conservación de carreteras de la Comunidad Autónoma del País Vasco

CAPITULO III. CONSERVACION DE OBRAS DE FABRICA

3.1. INVENTARIO Y EXPEDIENTES DE OBRAS DE FABRICA.

Al objeto de realizar un análisis del comportamiento de las obras de fábrica de las carreteras de la red se establecerá un inventario completo de todas ellas. La referenciación de cada obra se hará según la nomenclatura de la carretera y el kilometraje, indicándose la fecha en que se establece para posibilitar los cambios de referencia cuando se establezcan cambios en la nomenclatura o la kilometración.

Aparte de su referenciación, las obras de fábrica se clasificarán en los siguientes tipos:

En los datos de inventario de cada obra figurarán como mínimo:

Para cada obra inventariada se abrirá un Expediente en el que, además de los datos de inventario, se reunirá información detallada de:

Todas las actuaciones que, en adelante, se lleven a cabo en las Obras de fábrica de la red, que determinen modificación de los datos que figuren en su expediente o en el Inventario, deberán dar lugar a la correspondiente actualización.

3.2. INSPECCION PERIODICA DE OBRAS DE FABRICA.

Las obras de fábrica deben inspeccionarse periódicamente por personal especialmente capacitado para tal objeto, estableciendo una reseña detallada de los resultados de cada inspección, convenientemente autorizada por el Inspector.

De cada obra de fábrica se hará una primera inspección en profundidad al tiempo de establecer el expediente de la misma.

La primera inspección incluiría la recogida y análisis de toda la documentación disponible del proyecto y ejecución de la obra, la inspección propiamente dicha, y el establecimiento de un informe que, además de la reseña de las observaciones de la inspección, incluiría un estudio justificado de las sobrecargas que pueden ser aceptadas en la obra, de la posible evolución de deterioros, así como de la posible conveniencia de restricciones de cualquier tipo o de revisiones especiales o frecuentes.

La reseña de la inspección se incorporaría al fichero inventario; cuando se observen en la inspección anomalías que puedan incidir en la evaluación de la obra, se establecerá una nueva evaluación de la misma a efectos de cambio de características en el expediente y programación de actuaciones de conservación oportunas.

Aparte de las inspecciones realizadas por la propia inspección de obras de fábrica, ésta sería notificada de las anomalías que los servicios de explotación y conservación ordinarios puedan observar en cualquier momento, así como de los accidentes o incidentes que puedan implicar alguna afección a las obras de fábrica.

Después de cada inspección, se completará el expediente modificando, en su caso, la fecha y valor de la carga admisible y otras restricciones, y añadiendo los particulares siguientes:

Las inspecciones a realizar una vez establecido el Expediente de una obra de fábrica, seria conveniente que no se distanciaran en un plazo superior a seis años.

La inspección de túneles se realizará con mayor frecuencia que la de las obras exteriores, especialmente cuando se trate de túneles de longitud suficiente para que tengan instalados servicios de iluminación, ventilación y de seguridad y control.

La inspección estructural se referirá a la integridad de revestimientos, funcionamiento de los drenajes, estado de pavimentos y aceras, etc. En caso de túneles que tengan dispositivos especiales para seguimiento del comportamiento estructural, comprenderá la toma de datos de este seguimiento.

La inspección de instalaciones habrá de realizarse por personal especialmente cualificado.

Si en la red de carreteras existiera alguna obra singular, tal como puente colgante, o puentes de gran luz, se establecerá un manual específico para la inspección de los mismos, en colaboración con el proyectista o con un especialista con experiencia en proyecto, construcción y conservación de puentes del tipo de que se trate.

3.3. INFORMES DE INSPECCION DE LAS OBRAS DE FABRICA

De cada inspección se establecerá un informe formal, autorizado por la firma del Inspector. El informe detallaría la identificación de la obra inspeccionada, nombre del Inspector y fechas de inspección. Necesariamente hará referencia al estado de:

Las anomalías que se observen deberán ser objeto de reseña minuciosamente detallada (si se trata de grietas: croquis de situación, longitud, abertura de la grieta a temperatura ambiente en el momento de la medida, etc.), en documentación aneja a la de tipificación.

El informe de inspección pondrá de manifiesto dos tipos de anomalías: las que corresponden a conservación ordinaria (pintado de elementos metálicos, reparación de juntas y apoyos, etc.), y las que hacen sospechar defectos de diseño o ejecución o degradaciones estructurales por otras causas. Las primeras se utilizarán para la formulación de los programas de actuaciones ordinarias de conservación, y las segundas para estudios de actuaciones específicas.

3.4. EVALUACION DE LAS OBRAS DE FABRICA

La evaluación de las obras de fábrica se referirá a lo siguiente:

Esta evaluación se hará, en función de las fichas de inventario, sucesivamente actualizadas y completado con los datos de las inspecciones periódicas.

Una vez efectuada la evaluación en base a los datos de la ficha-inventario, se completará ésta con los siguientes:

3.5 CRITERIOS DE PROGRAMACION Y DEFINICION DE ACTUACIONES

Las actuaciones de conservación a incluir en los programas de conservación son las ordinarias que repongan las características iniciales y que hayan sido deterioradas por el paso del tiempo y otras específicas.

Las actuaciones específicas serán de rehabilitación o de refuerzo para aquellas obras en las que la inspección ponga de manifiesto anomalías que pueden ser causa de problemas estructurales, efectuando, simultáneamente, un estudio específico de las causas de estas anomalías y un seguimiento de su evolución que cifre su importancia.

En base a las operaciones de conservación de carácter rutinario y anomalías habituales reseñadas en los informes de las inspecciones, así como teniendo en cuenta aquellas actuaciones que resulten del estudio en profundidad de anomalías de comportamiento detectadas, se procederá a la programación de actuaciones.

Como criterio base de actuación se tomarán:

Los programas se formularán con detalle, y las actuaciones que no estén tipificadas se definirán con una metodología de proyecto suficientemente conocida y aceptada.

3.6. CONTENIDO DE LA INSTRUCCION DE CONSERVACION DE OBRAS DE FABRICA

En la Instrucción de Obras de Fábrica se determinará:

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