Norma técnica para conservación de carreteras de la Comunidad Autónoma del País Vasco

CAPITULO IV. CONSERVACION DE OBRAS DE LA EXPLANACION Y DE DRENAJE Y PROTECCION DE LA MISMA

4.1. INVENTARIO Y EXPEDIENTES DE LAS OBRAS CONFLICTIVAS DE LA EXPLANACION

Se establecerá un Inventario de los desmontes y terraplenes poco estables, zonas establecidas sobre terrenos compresibles o sobre laderas deslizantes, zonas propensas a inundación o a ataque por las avenidas de un río inmediato, o zonas que por cualquier otra circunstancia sean propensas a presentar unos problemas de conservación que puedan hacer necesarias o convenientes actuaciones más importantes que los trabajos de rutina o de mejoras ordinarias.

En este Inventario se referenciarán estos tramos que hayan de ser objeto de seguimiento especifico, estableciéndose un expediente para cada uno de ellos en el que se reunirá toda la información de proyecto, de ejecución y de seguimiento que se relacione con la específica problemática que el tramo presente.

4.2. INSPECCION PERIODICA DE LAS OBRAS DE EXPLANACION

En cada uno de los tramos de explanación inventariados se llevará a cabo una inspección periódica, en la que se tomarán los datos (control topográfico de movimientos, medios de auscultación establecidos) que permitan conocer el comportamiento, y de la que se debiera establecer un informe de reseña y de diagnóstico.

Dentro de un plazo de cuatro años (desde la terminación del Inventario), es aconsejable una primera inspección de todos los tramos inventariados, así como el establecimiento de las referencias o aparatos de auscultación que se prevean para el seguimiento. La periodicidad de este seguimiento se establecerá en el informe de la primera inspección (pudiéndose modificar en inspecciones sucesivas), y se llevará a cabo a partir de la misma. En los casos en que la problemática de las obras esté relacionada con avenidas, inundaciones, sismos u otras causas externas eventuales, la periodicidad de la inspección tendrá en cuenta la presentación de estas causas externas.

4.3 CRITERIOS DE PROGRAMACION Y DEFINICION DE ACTUACIONES

Aparte de las actuaciones singulares mencionadas en el párrafo anterior, la conservación de la explanación exige la ejecución sistemática de una serie de trabajos de conservación ordinaria de drenaje y evacuación que eviten que las aguas superficiales (de lluvia o cauces próximos) erosionen y degraden los taludes de desmontes, terraplenes y la plataforma pavimentada, y que las aguas subterráneas fomenten la producción de deformaciones y deslizamientos.

Igualmente se incluirán las obras complementarias o de mejora que permitan reducir los trabajos sistemáticos de conservación ordinaria, por ejemplo, impermeabilización o revestimiento.

En base a las operaciones de conservación de carácter rutinario y a las de mejoras ordinarias para limitar la importancia de las primeras, así como teniendo en cuenta aquellas actuaciones que resulten del estudio del comportamiento de los tramos inventariados, se procederá a la programación de actuaciones. Como criterios base de actuación se tomarán:

Los programas se formularán con detalle, y las actuaciones que no estén tipificadas se definirán con una metodología de proyecto suficientemente conocida y aceptada.

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