Norma técnica para conservación de carreteras de la Comunidad Autónoma del País Vasco

CAPITULO V. CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES DE SEÑALIZACION  Y SEGURIDAD

5.1. INVENTARIO E INSPECCION PERIODICA DE LAS INSTALACIONES

Respecto a estas instalaciones se dispondrá para su conservación de un Inventario detallado y, aparte de las reparaciones o reposiciones urgentes, se efectuarán inspecciones periódicas de integridad y de estado de conservación.

Estas inspecciones contemplarán la comprobación de que señales y defensas existentes son efectivamente representativas y por su situación y visibilidad cumplen al máximo con el fin para que han sido instaladas. Las inspecciones se realizarán también para comprobar estos extremos de noche y en condiciones atmosféricas desfavorables.

Las modificaciones a llevar a cabo como resultado de estas observaciones constituirán uno de los paquetes de trabajo para su conservación.

Es aconsejable que las inspecciones se lleven a cabo con periodicidad anual, estableciéndose un informe con reseña de los datos obtenidos y con recomendaciones para corrección de las deficiencias o irregularidades observadas.

Asimismo, en el plazo de dos años conviene completar el Inventario y la primera Inspección, formulándose previamente una Instrucción para la realización de estas inspecciones y los informes subsiguientes. Se contemplarán:

Además, se señalarán las deficiencias que se considere que pueden afectar directamente a la seguridad de la circulación.

A partir del expresado plazo, el reconocimiento e informe es deseable que se lleve a cabo anualmente, de acuerdo con lo dicho anteriormente.

5.2 CRITERIOS DE PROGRAMACION Y DEFINICION DE ACTUACIONES

En base a los datos de inventario complementados con los de las inspecciones periódicas, se establecerá la programación de actuaciones.

Como criterio base de programación de actuaciones se tomarán:

Finalmente, se establecerá la definición de las actuaciones no tipificadas.

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