La Ley de Territorios Históricos (Ley 27/83 de 25 de Noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos) establece en su Art.7 a).8 que:
«Al objeto de asegurar la debida coordinación de las redes de carreteras de la Comunidad Autónoma, los Territorios Históricos pondrán en vigor para sus redes las normas técnicas y de señalización que se establezcan en el Plan General de Carreteras aprobado por las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma».
Por otra parte el Real Decreto 2769/80 de 26 de Septiembre sobre traspaso de competencias y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de carreteras, establece que:
«En ejecución de dichas facultades, la Comunidad Autónoma aplicará para los tramos de las carreteras N-I, N-240 y autopistas actuales no sujetas a régimen de concesión estatal, que discurren por su territorio, como mínimo las normas técnicas y de señalización previstas en la legislación vigente del Estado.
Así mismo la Comunidad Autónoma Vasca se sujetará a las normas técnicas que dicte el Estado sobre construcción y conservación de carreteras, con carácter general, en aplicación de convenios, acuerdos o recomendaciones de carácter internacional, de acuerdo con lo establecido en el Art.20.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Igualmente la Comunidad Autónoma Vasca se ajustará a las instrucciones del Estado sobre construcción, conservación y explotación de carreteras, que motivadamente le curse éste por razones de defensa nacional».
Así pues, para dar cumplimiento a la citada Ley de Territorios Históricos, teniendo en cuenta los mínimos establecidos por el Real Decreto de Transferencias, se recogen en el presente documento las Normas Técnicas y de Señalización que para el Proyecto y la Conservación de Carreteras han de regir en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para la confección de la Norma Técnica sobre Proyectos se ha tomado como base los trabajos realizados en la Diputación Foral de Bizkaia (BAT), extrayendo de la misma aquellos principios y criterios que son de aplicación a los tres Territorios Históricos de la Comunidad, complementados con aquellos otros que por ser aplicables al conjunto, no estaban contenidos en aquellas, y los que se han adaptado a partir de la nueva legislación vigente del Estado.
Finalmente para la Norma Técnica sobre Conservación no se ha encontrado ningún precedente legal en el Estado español, por lo que para su confección, se ha acudido a las normas existentes de países extranjeros: Francia, Suiza y Estados Unidos principalmente, habiéndose elaborado un documento cuyo objetivo principal es el inicio de la puesta en práctica de una sistemática más acorde con el momento tecnológico actual, incidiendo principalmente en el establecimiento de los Inventarios y las Instrucciones que determinen los datos de partida, los aparatos de medida y los umbrales a mantener en determinadas características de las carreteras, en base a establecer una conservación preventiva con preferencia a la curativa y con unas características mínimas para los tres Territorios Históricos.
Es preciso destacar que de esta forma se aborda por primera vez la tarea de agrupar en un sólo documento las condiciones a aplicar en obras de carreteras de competencia del País Vasco. Por ello mismo, este documento no es cerrado en el tiempo sino que se mejorará como consecuencia de la experiencia que se vaya acumulando durante su aplicación así como de la corrección de errores o imperfecciones de la primera versión y las propias de la innovación tecnológica en materia de carreteras.