Estas Normas se publicaron como capítulo III del PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAIS VASCO, aprobado por DECRETO 283/89. A continuación se resumen las principales
Se indica en el artículo 11 de la LEY 2/89, de 30 de mayo, reguladora del PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAIS VASCO que:
Artículo. 11.
1. Las normas técnicas y de señalización contenidas en el Plan General de Carreteras del País Vasco comprenderán el conjunto de reglas de obligado cumplimiento que, al objeto de asegurar la debida coordinación, se pondrán en vigor en las carreteras de titularidad de las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Las normas técnicas y de señalización de las carreteras del País Vasco se podrán sistematizar en tres grupos: normas de proyecto, normas de construcción y normas de conservación.
Las normas de proyecto regularán todos los elementos que deban ser contemplados en el diseño de una obra de carretera, desde la planificación a la recepción final de aquélla, incluyendo las modificaciones introducidas en los proyectos, así como la señalización.
Las normas de construcción comprenderán el conjunto de instrucciones que regirán la ejecución de cualquier obra de carreteras del País Vasco.
Las normas de conservación definirán las características, objetivos y criterios que han de cumplirse en la conservación y explotación de las carreteras de la Comunidad Autónoma Vasca.
3. Las normas técnicas y de señalización del Estado se considerarán de carácter supletorio.
En todo caso se aplicarán, con el carácter que corresponda a tenor de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto núm. 769/80, de 30 de diciembre, de transferencias del Estado al País Vasco en materia de carreteras, las normas técnicas y de señalización dictadas por el Estado.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, los órganos forales de los Territorios Históricos podrán desarrollar las normas técnicas y de señalización en aquellos aspectos que se consideren necesarios. El Departamento competente del Gobierno Vasco deberá informar por escrito sobre la conformidad de las propuestas con las contenidas en el Plan, antes de la aprobación de aquéllas.
Por DECRETO 283/89, de 19 de diciembre, se aprobó el PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAIS VASCO para el periodo 1987-1998. Dicho PLAN se publico en los Boletines Oficiales del País Vasco de fecha 29-1-90 y 27-2-90, con corrección de errores en los Boletines de fechas 19-2-90, 15-3-90 y 21-3-90.
El texto del Decreto 283/89 indicaba en su artículo 1 que:
«Se aprueba el Plan General de Carreteras del País Vasco, integrado por los capítulos de Objetivos, de Programas y de NORMAS TECNICAS Y SEÑALIZACION, que se acompaña como Anexo al presente Decreto».
En su artículo 3 que:
«Son vinculantes para los Organos Forales de los Territorios Históricos los capítulos de Objetivos, de Programas y de NORMAS TECNICAS Y DE SEÑALIZACION, en los términos dispuestos en la Ley Reguladora. La vinculatoriedad del capítulo de NORMAS TECNICAS Y DE SEÑALIZACION se extiende, además, a las Administraciones municipales del País Vasco titulares de carreteras, en cumplimiento del artículo 11 de la citada Ley Reguladora.».
Y, por ultimo, en su artículo 4 que:
«Se considerarán modificaciones ordinarias las que afecten a las NORMAS TECNICAS Y DE SEÑALIZACION o a la priorización de las actuaciones programadas, a efectos de los dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/89».
Por Decreto 355/92, de 30 de diciembre, se aprobó la revisión del PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAIS VASCO correspondiente al periodo 1987-1998, ampliándose al horizonte 1993-2004. Dicha REVISION se publico en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 5-1-93, con corrección de errores en el Boletín de fecha 11-1-93.
El texto del Decreto 355/92 indicaba en su Disposición Transitoria:
«Continúan vigentes las NORMAS TECNICAS Y DE SEÑALIZACION aprobadas por el Decreto 283/89, de 19 de diciembre, de aprobación del PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAIS VASCO para el periodo 1987-1998, así como lo dispuesto en el artículo tercero del citado Decreto, en orden a la vinculatoriedad de dichas NORMAS TECNICAS Y DE SEÑALIZACION».
Por DECRETO 250/99, de 8 de junio, se aprobó el 2º PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAIS VASCO correspondiente al periodo 1999-2010. Dicho PLAN se publico en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 23-6-99.
El texto del Decreto 250/99 indicaba en su Disposición Transitoria que:
«De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 2/89, de 30 de mayo, reguladora del PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAIS VASCO, permanecerán vigentes, integrándose en este 2º PLAN GENERAL DE CARRETERAS, las NORMAS TECNICAS establecidas en el capítulo III del Decreto 283/89, de 19 de diciembre, por el que se aprobó el PLAN GENERAL DE CARRETERAS para el periodo 1987-1998, así como lo dispuesto en el artículo tercero del citado Decreto sobre el carácter vinculante de dichas NORMAS TECNICAS».