La construcción de variantes de población con el objetivo de evitar que los tráficos de paso atraviesen los centros de las poblaciones y los núcleos urbanos hace que tramos de carreteras forales que antiguamente cumplían el papel comunicador de las actuales variantes pasen a convertirse en calles, perfectamente integradas en las tramas urbanas. En suma, dichos tramos bien pueden ser considerados espacios urbanos que, como los solares, han de estar dotados de luz, agua, gas, canalizaciones, etc.
El artículo 60 de la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia aborda precisamente el proceso de entrega de dichos tramos a los municipios. Sin embargo, el proceso de entrega automática de dichos tramos, choca con el tratamiento real que la Diputación ha venido dando a las entregas ya realizadas.
Hasta ahora se han producido cesiones que han contado con el beneplácito de la Diputación y del Ayuntamiento correspondiente porque se partía de voluntades firmes por ambas partes. Pero hay casos en que los tramos de carreteras forales funcionan ya como calles urbanas sin que se produzca la cesión definitiva porque los municipios reclaman que la entrega se haga en condiciones idóneas tanto de conservación como de dotación urbana. La Norma Foral de Carreteras no fija las condiciones en que se ha de producir la cesión. Por eso, consideramos que el artículo 60 debe ser completado de forma que evite que se puedan producir tratos diferentes en cesiones en base a arbitrariedades o acuerdos caprichosos.
Se modifica el artículo 60 «Entrega», quedando como sigue:
«Artículo 60. Entrega
La construcción de variantes de población o duplicación de calzada, previstas en el artículo 14 de la presente Norma Foral pertenecientes a la Red Funcional de Carreteras supondrá la entrega automática, a los diferentes municipios, de aquellos tramos que hayan sido sustituidos por la nueva infraestructura en el momento de su puesta en servicio.
Además, en aquellas carreteras comarcales y básicas con una intensidad media diaria inferior a 10.000 vehículos al día, podrá realizarse dicha entrega en el momento que sea solicitado por el municipio, siempre y cuando se encuentre recogido en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, y en la herramienta de Planificación Urbanística municipal, aprobada de manera definitiva.
En aquellos tramos no incluidos en la Red Funcional y que a través del desarrollo urbanístico de manera progresiva se vayan convirtiendo en tramos urbanos, se procederá a su entrega automática cuando dichos tramos tengan una longitud superior a 500 metros, en las carreteras tipo BI-3XXX, siempre y cuando el referido tramo se encuentre segregado del siguiente en al menos 1.000 metros, en cuyo defecto la entrega será de todo el conjunto de núcleos urbanos, incluido el tramo internúcleos.
En cambio, en carreteras de la red no funcional del tipo BI-4XXX, en fondo de saco, se entregará el tramo comprendido entre la zona urbana y el final de la carretera, sea cual fuera su longitud.
En estos supuestos correspondientes a la Red no Funcional, la entrega se producirá tras ser solicitado por el municipio correspondiente.
Al objeto de que los tramos cedidos por alguno de los supuestos anteriores puedan, no sólo regenerarse, sino reurbanizarse con los equipamientos y servicios propios de un espacio urbano y de esta manera se puedan integrar en la estructura equipamental municipal, la Diputación, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio presupuestario, abonará una contraprestación económica máxima e irrebasable proporcional a los siguientes conceptos:
- A) Escenario objeto de la cesión, en función de que se trate de una variante urbana o duplicación de la red funcional o que sea una cesión en la red no funcional.
- B) Tipo de vía, en función de que se trate de una infraestructura con una o varias calzadas.
- C) Tamaño poblacional del municipio.
- D) Longitud cedida.
La contraprestación establecida tendrá el carácter de base para la actuación municipal, pudiendo ir ésta más allá con cargo a sus propios recursos, tanto en el ámbito como en el alcance.»
Se modifica el artículo 61 «Convenio», que quedará redactado como sigue:
«La Diputación y las Corporaciones de los municipios respectivos podrán convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación y funcionamiento posterior de los tramos cedidos respetando siempre como condiciones mínimas las contenidas en el artículo 60.»
En Bilbao, a 20 de junio de 2006.