LEY 2/91, de 7 de marzo, DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA
Al PREAMBULO AL ARTICULO SIGUIENTE

TITULO PRIMERO. Disposiciones generales

Art. 1.

1. Es objeto de la presente Ley la regulación de la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de todas las carreteras con itinerario comprendido íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que no estén reservadas a la titularidad del Estado.

2. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.

A la página inicial de la LEY 2/91, de 7 de marzo, DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA A la página inicial de CARRETERAS DE LA RIOJA A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG