LEY 2/91, de 7 de marzo, DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA
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TITULO IV. Travesías y tramos urbanos

Art. 30.

1. Se considerarán tramos urbanos de las carreteras aquéllos que discurran por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.

2. Se considerará travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calle, al menos, de una de las márgenes.

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