LEY 2/91, de 7 de marzo, DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA
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Art. 4.

1. Las carreteras comprendidas en la red de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja se integrarán en tres redes:

2. La red regional básica es aquélla que, junto con la red estatal, sirve de forma continuada al tráfico de largo recorrido e incluye: Las carreteras con mayor intensidad de circulación; las que enlazan cabeceras de comarca entre sí, y las de función relevante en la estructuración y ordenación del territorio.

3. La red comarcal está constituida por aquellos tramos de carretera cuyos itinerarios enlacen entre si las principales poblaciones con las cabeceras de comarca y con las redes regionales básica, y estatal.

4. Las carreteras no comprendidas en alguno de los apartados anteriores tendrán consideración de locales.

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