D.O.C.V. de 19-04-07 (formato PDF)
El Consell, en la reunión del día 13 de abril de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:
Si bien nuestra sociedad no puede dar por buenas las actuales cifras de accidentes de carretera, y el Consell mantiene como uno de sus compromisos fundamentales el contribuir a reducir el número de accidentes y la gravedad de sus consecuencias, es cierto que las políticas de seguridad vial desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas han permitido mejoras importantes en términos globales, como pone de relieve la reducción del 44% del número de víctimas mortales en las carreteras españolas en el año 2005 con respecto a las cifras de 1993.
Sin embargo, si se contemplan exclusivamente los accidentes padecidos por usuarios de vehículos de dos ruedas, y especialmente de motocicletas, la evolución en ese mismo período ha sido precisamente la contraria, con un incremento superior al 30% en el número de fallecidos. Y, lo que es más preocupante, esa tendencia no sólo no está remitiendo en los últimos años, sino que los datos muestran un crecimiento cada vez más acentuado de la accidentalidad para estos usuarios de las carreteras.
Si bien no se puede imputar a un solo factor esta distinta evolución de la accidentalidad y de sus consecuencias para los usuarios de vehículos de dos ruedas, cabe señalar que desde 1995 se han incrementado las medidas de protección frente a accidentes por salida de calzada, que han resultado de gran eficacia para los ocupantes de vehículos de cuatro o más ruedas, pero que no han tenido el mismo resultado para los usuarios de bicicletas, ciclomotores y motocicletas. Incluso, en algunos casos, estas medidas pueden resultar contraproducentes para este último grupo.
La política de seguridad vial es, desde hace mucho tiempo, una prioridad para la Generalitat. La Comunitat Valenciana fue la primera comunidad autónoma en disponer de un Servicio de Seguridad Vial, con la misión específica de analizar la problemática de la accidentalidad en la red autonómica, establecer directrices para potenciar las iniciativas en mejora de la seguridad vial y definir actuaciones concretas en puntos o tramos en los que se haya detectado peligrosidad real o potencial. Desde 1995 la Comunitat Valenciana ha contado con sucesivos planes de seguridad vial, de carácter bianual, en los que se ha analizado la evolución de la accidentalidad y se han programado acciones genéricas y específicas para solucionar los problemas de seguridad detectados en la red de carreteras de la Generalitat. A finales de 2003 se puso en marcha el I Plan Global de Seguridad Vial de la Comunitat Valenciana, que aporta un enfoque más amplio, más orientado a la prevención y la investigación, al tiempo que se continúan desarrollando planes bianuales que contienen los programas de medidas a ejecutar a corto plazo.
Las carreteras de la Comunitat Valenciana, y especialmente la red autonómica, soportan un tráfico motociclista importante en comparación con otras redes, por lo que en los sucesivos planes de seguridad vial de carreteras de la Generalitat redactados a partir de 1995 se ha tenido muy en cuenta la accidentalidad con afección a usuarios de vehículos de dos ruedas. Desde el año 2000 en cada uno de dichos planes se ha incluido un anexo específico, de análisis y recomendaciones sobre la problemática de este tipo de vehículos. En el recién concluido Programa de Seguridad Vial 2005/2006, el anexo IV se ha dedicado exclusivamente a las barreras de seguridad en relación con los motociclistas.
En octubre de 1997, el Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una Proposición no de ley planteada por el Grupo Parlamentario Popular, según la cual:
«Se insta al Gobierno, en primer lugar, a que utilice, en la elección de futuros sistemas de contención vial, criterios que contemplen no sólo la protección de los vehículos sino también la protección de la integridad física de los motoristas, con sistemas sobradamente conocidos y utilizados en otros países, y, en segundo lugar, sean revisados los numerosos puntos negros de las carreteras españolas conocidos por su siniestralidad y cuya deficiente contención permite que los motoristas se precipiten al vacío cuando no sufren las consecuencias anteriormente descritas.»
La aprobación en su día de la Orden Circular 321/95 TyP de la Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento), sobre sistemas de contención de vehículos, supuso un cambio cualitativo en lo relativo a accidentes por salida de la calzada y, aunque no es una Orden obligatoria para las carreteras autonómicas, la Generalitat viene aplicándola desde su publicación. No obstante, esa Orden no recogía ningún dispositivo específico para motoristas.
Ante la falta de criterios para el diseño e instalación de dispositivos específicos de protección de motociclistas, se constituyó en 2002 un grupo de trabajo para el desarrollo de una norma española de sistemas de protección de barrera metálica para motoristas, en el cual ha tenido una participación destacada la Generalitat, a través de la Dirección General de Obras Públicas, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, en representación de las administraciones autonómicas de carreteras. Como resultado, se elaboró la Norma UNE 135900, en la que se recogen los ensayos a realizar y los criterios de aceptación de sistemas para protección de motociclistas en las barreras de seguridad y pretiles.
En diciembre de 2004 fue aprobada la Orden Circular 18/2004 (formato PDF), de la Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento), sobre criterios de empleo de sistemas para protección de motociclistas, en la que, por primera vez, se incluye un dispositivo específico para motoristas en el catálogo de sistemas de contención, una vez superados los ensayos establecidos por la Norma UNE 135900. Y, más recientemente, en octubre de 2006, la misma dirección general emitió una Nota Técnica sobre la aplicación en carretera de los sistemas para protección de motociclistas (formato PDF).
De lo anterior se concluye que en la actualidad
ya se dispone de documentación técnica y de ensayos que permiten la fabricación,
diseño e instalación de sistemas de protección específicamente
destinados a motoristas. En estos momentos existen ya en el mercado español tres
sistemas que han superado los ensayos recogidos en la norma UNE 135900, y se
espera que la cifra aumente a corto plazo. Y la citada
Orden Circular
18/2004, recoge algunos criterios sobre dónde pueden resultar de mayor
eficacia los sistemas de protección para motoristas.
Desde la aprobación de la Orden 321/95, y a pesar de la falta de normativa específica, el Consell ha ejecutado numerosas actuaciones encaminadas a la protección de los motoristas que circulan por la red viaria de la Comunitat Valenciana, siguiendo, incluso, especificaciones de normas extranjeras, y se siguen instalando sistemas de protección de motoristas. Sin embargo, deberán ir poniéndose en marcha otras medidas complementarias, con el objetivo de proporcionar una mayor seguridad a los motociclistas.
La existencia reciente del nuevo marco normativo
técnico en España que permite la adopción de nuevas medidas, hace que sea éste
el momento oportuno para dar un nuevo impulso a la importante tarea
de aumentar la seguridad de los motoristas en todo el sistema viario de la
Comunitat Valenciana, estableciendo criterios y prioridades, desarrollando
planes de actuación propios en las carreteras de la
Generalitat, y promoviendo, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 11 de la Ley 6/1991, de
27 de marzo, de Carreteras de la Comunitat Valenciana, la ejecución por las
Administraciones locales valencianas de planes y medidas que respondan a esos
mismos criterios.
Por todo ello, y a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transportes, el Consell
ACUERDA
A partir de la fecha de este acuerdo, y hasta
que entre en vigor la normativa prevista en el apartado siguiente, será de
aplicación obligatoria en las carreteras de la red de la Generalitat y en las
carreteras de titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana lo
dispuesto en la Orden Circular 18/2004, sobre criterios de empleo de sistemas
para protección de motociclistas, y en la Nota
técnica de 25 de octubre de 2006, sobre la aplicación en carretera de los
sistemas para protección de motociclistas, ambas de la Dirección General de
Carreteras del Ministerio de Fomento, que se adjuntan al presente acuerdo.
En el plazo de seis meses, la Conselleria de Infraestructuras y Transporte redactará una norma técnica sobre medidas de protección de los usuarios de motocicletas frente a accidentes en general, con especial incidencia en el caso de accidentes por salida de calzada en carreteras de la Comunitat Valenciana, debidamente adaptadas a las características y exigencias particulares de las carreteras valencianas y de sus usuarios.
Para su elaboración, se promoverá la participación de los organismos y asociaciones que puedan aportar información de interés para el objetivo propuesto, y, en particular, de las diferentes administraciones titulares de carreteras en el territorio de la Comunitat Valenciana, de las jefaturas provinciales de tráfico, de los institutos universitarios relacionados con la seguridad vial y de los colectivos de motociclistas.
La citada norma técnica de la Comunitat
Valenciana será de aplicación obligatoria a todos los proyectos y obras de
carreteras de la Generalitat, incluyendo las que, en el momento de su
aprobación,
se encuentren en ejecución, así como en los proyectos y obras de carreteras de
las diputaciones provinciales.
Asimismo, se remitirá al Ministerio de Fomento con el fin de que pueda ser debidamente tenida en cuenta en todas las actuaciones de carreteras de competencia del Estado en la Comunitat Valenciana.
La Conselleria de Infraestructuras y Transporte
y las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana realizarán, en las
redes de carreteras de su respectiva competencia, auditorías de seguridad
vial, orientadas específicamente a la accidentalidad de motocicletas, de acuerdo
con las exigencias que se deriven de la normativa a que se refiere el punto
segundo de este acuerdo. Tras las auditorías,
se elaborarán programas de actuación, en los que se definirán las actuaciones a
realizar, las prioridades y los plazos de ejecución.
En el programa de actuaciones a realizar por la
Conselleria de Infraestructuras y Transporte se procurará que las directrices de
actuación más directamente relacionadas con la seguridad del tráfico
de motocicletas recogidas en el I Plan Global de Seguridad Vial de la
Generalitat, y en particular las comprendidas en los programas de Supresión de
Obstáculos en los Márgenes de la Carretera, de Acondicionamiento de los Sistemas
de Contención de Vehículos y de Sistemas de Contención para Motoristas, cuyo
desarrollo está previsto en el Plan Global con el horizonte 2010, estén
totalmente ejecutadas en el período 2007-2008.
Los presupuestos de la Generalitat habilitarán dotaciones adecuadas y la Conselleria de Infraestructuras y Transporte prestará el asesoramiento técnico oportuno para ayudar a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana a aplicar, en el sistema viario interurbano de su competencia, las medidas que se deriven de la aplicación de la normativa prevista en el apartado segundo del presente acuerdo.
El presente acuerdo se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 13 de abril de 2007
El vicepresidente y secretario del Consell,
VÍCTOR CAMPOS GUINOT
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Se publica en el DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA DE 19-04-07(formato PDF) junto con el anterior acuerdo la ORDEN CIRCULAR 18/04 SOBRE CRITERIOS DE EMPLEO DE SISTEMAS PARA PROTECCIÓN DE MOTOCICLISTAS (formato PDF) y la NOTA TECNICA SOBRE LA APLICACION EN CARRETERA DE LOS SISTEMAS DE PROTECCION DE MOTOCICLISTAS (formato PDF)
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