APARTADO CONGELADO

 

1-4-2000

CARRETERAS

DEFINICION DE AUTOVIA

La conversión hace ya casi veinticinco años de España en un estado autonómico conlleva situaciones Kafkianas, entre la chirigota y el tango, inclusive en este mundo de nuestras queridas carreteras.

Si usted tuviera curiosidad por mirar las distintas Leyes de Carreteras de las Comunidades Autónomas vería que mientras en Extremadura o Castilla La Mancha la no existencia de cruces a nivel es imprescindible para poder denominarse autovía, en Canarias es todo lo contrario.

 

Ley 7/1995, de carreteras de EXTREMADURA
Ley 9/1990, de carreteras de CASTILLA LA MANCHA

Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes y no tienen cruces a nivel.

LEY 9/1991, de carreteras de CANARIAS

Son autovías aquellas carreteras que cumpliendo todos los requisitos determinados para las autopistas, sin embargo admiten cruces al mismo nivel con otras vías así como accesos de automóviles desde terrenos colindantes de forma limitada y debidamente visibles y señalizados.

 

 De igual forma en Baleares una autovía presenta, por definición, limitación total de acceso a las propiedades colindantes, en Navarra es parcial y en Madrid, Aragón, Castilla-León y Galicia no se especifica el tipo de limitación.

 

 Ley 5/1990, de carreteras de BALEARES

Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas en cada sentido de la circulación y limitación total de acceso a las propiedades colindantes.

L.F. 11/1986, de Defensa de las carreteras de NAVARRA.

Son autovías las carreteras que no reuniendo todos los requisitos de las autopistas tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación parcial de accesos a las propiedades colindantes. 

Ley 2/1990, de carreteras de CASTILLA LEON
Ley 3/1991, de carreteras de MADRID
Ley 8/1998, de carreteras de ARAGON

Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes.

Ley 4/1994, de carreteras de GALICIA

Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos desde las propiedades contiguas.

A la página inicial de DIMES Y DIRETES. NORMATIVA TECNICA Al CONGELADOR  A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG