CUARTO APUNTE

(19-5-00)

¿SEPARACION DE PODERES?

En este cortito apunte solo pretendemos mostrar que las leyes se cambian cuando el gobierno quiere y, por tanto, que no se puede argumentar el marco legislativo existente para justificar que no se tomen algunas medidas.

Quizá usted ignore que en este democrático, así lo creen algunos, país, existen las leyes de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que tramitadas agazapadas tras la ley de presupuestos, modifican de cabo a rabo y sin el mas mínimo debate parlamentario, no se pueden debatir cien leyes en una, todas las leyes que al EJECUTIVO interese.

(son además las que hacen que la recopilaciones legislativas que usted se decidió a comprar no valgan de un año para otro)

Que la separación de poderes (LEGISLATIVO-EJECUTIVO) es inexistente en este país es evidente, no hay persona independiente y medianamente razonable que lo discuta, pero, a poco que se reflexione sobre las leyes de medidas fiscales administrativas y del orden social se acabará admitiendo que éstas son la demostración de que, además, se han perdido las formas, que nuestros LEGISLADORES se han quitado la careta,  y así en tres meses modifican decenas de leyes de una tacada, a proposición del EJECUTIVO, en un tramite mucho mas breve que el que llevará a éste elaborar posteriormente los Reales Decretos que desarrollen las modificaciones.

Que existe una ley de autopistas que no permite al EJECUTIVO prorrogar concesiones existentes, se modifica, que no permite que las concesionarias se dediquen al mundo del espectáculo, se modifica, que no permite sacar a concurso concesiones en vigor, se modifica, que no se puede hacer construir al concesionario obras distintas a las del objeto de la concesión, se modifica, etc, etc, etc...éstas y muchas más modificaciones ha sufrido la Ley 8/72 de autopistas, todas ellas por recientes leyes de medidas fiscales administrativas y del orden social y no mediante una modificación de la ley que hubiera posibilitado, al menos, un cierto debate y, sobre todo, guardar las apariencias.

Basta ver las pocas leyes colocadas en nuestras páginas y las modificaciones sufridas para darse cuenta que la gran mayoría se realizan por esas leyes tan democráticas. Pero es que además esta forma tan curiosa de aprobación, en la que el EJECUTIVO manda y el LEGISLATIVO aprueba sin el más mínimo debate, sin la más mínima reflexión, posibilita lo siguiente:

La ley 13/96 de medidas fiscales, administrativas y del orden social creó un nuevo apartado 4 del artículo 21 de nuestra Ley de Carreteras en el que se decía:

    " La expropiación por terceros de obras y servicios públicos relativos a carreteras estatales, que supongan el abono de contraprestaciones económicas por parte de los usuarios de dichas obras o servicios, llevará aparejada la obligación de satisfacer a la Administración un canon."

Bastaba leerlo para darse cuenta que eso de la "expropiación por terceros de obras y servicios públicos" sonaba rarito, pero a ninguno de nuestros sabios parlamentarios, inteligentes padres de la patria, prohombres altruistas únicamente interesados por, valga la redundancia, el interés general, se le ocurrió si quiera echarle un vistazo, y así fue aprobado y durante todo un año en nuestra ley de carreteras se contemplaba la expropiación por terceros de obras y servicios públicos, aunque gracias a Dios, el EJECUTIVO no desarrollo tal posibilidad legal.

Hubo de pasar otro año y llegar a una nueva ley de medidas fiscales administrativas y del orden social, esta vez la 66/97, para que se volviera a modificar nuestra ley y se corrigiera y cambiara el termino EXPROPIACION por el de EXPLOTACION, con lo que todos respiramos más tranquilos al saber que había sido un error y no nuevas e inteligentes medidas liberalizadoras de nuestros, siempre sorprendentes, gobiernos.

(téngase en cuenta que en WWW.CARRETERAS.ORG solo conocemos y no del todo bien, las leyes colocadas en estas páginas, por lo que los ejemplos de los modos y maneras de hacer las leyes en este bendito país los reducimos al ámbito en el que algo entendemos, seguro que habría ejemplos mucho mas interesantes.)

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"¿En que se diferencia nuestro Estado de Derecho de una cuadrilla de bandoleros que se imponen exclusivamente por la fuerza, ya que no por la violencia?"
del libro "la "nueva" organización del desgobierno" del Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense Alejandro Nieto

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     Me da cada mañana
con decisión mas firme
la desolada gana
de cantar, de llorar y de reírme.
(MIGUEL HERNÁNDEZ)

¿PARA QUE?

SI YA NOS LO DICE EL TANGO (y nuestra novia)
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