APARTADO CONGELADO
A la cláusula anterior A la cláusula siguiente
Cláusula 27. Inspección y dirección por la Administración.-

La Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el articulo 156.3 de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ejercerá los poderes de policía necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público que en su caso sean impuestas al titular de la licencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley General de Telecomunicaciones la Administración podrá inspeccionar la actividad del licenciatario cuantas veces lo estime oportuno, tanto de oficio como a consecuencia de petición fundada de persona física o jurídica legitimada para formularla. La inspección técnica será realizada por personal designado por la Secretaria General de Comunicaciones. Asimismo, los titulares de las licencias estarán obligados a suministrar cuanta información sobre el funcionamiento del sistema le sea requerida y técnicamente resulte posible. Los informes elaborados por el órgano de inspección del Ministerio de Fomento servirán, en su caso, para que éste pueda dar las instrucciones oportunas a los titulares de las licencias, los cuales estarán obligados a cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación correcta y continuada del servicio y la adecuada y eficaz utilización y protección del dominio público radioeléctrico.

Al índice del P.C.A.P y P.P.T. Al primer apunte A la página inicial de SI YO TUVIERA... Al CONGELADOR  A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG