APARTADO CONGELADO
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Cláusula 29. Transmisión de las licencias.-

Para la transmisión de la licencia se estará a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en relación al contrato de gestión de servicios públicos. En todo caso, el futuro licenciatario deberá reunir los requisitos para ser titular de la licencia originaria, siendo preciso que el transmitente haya gestionado el servicio durante un plazo mínimo de cuatro años, y la transmisión de la licencia no surtirá efecto en tanto no se formalice en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Administración del Estado será del todo ajena a las relaciones de toda índole que el titular de la licencia pueda concertar con terceros con infracción de lo establecido en la presente cláusula.

En ningún caso podrá adquirir la licencia quien ya fuera titular de una de ellas o controlase efectivamente la entidad titular.

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