APARTADO CONGELADO
A la cláusula anterior Al ANEXO II: Modelo de solicitud
Cláusula 40. Fecho de inicio de servicio.-

El titular de la licencia podrá poner en funcionamiento el servicio tan pronto como su cobertura alcance, como mínimo, las zonas geográficas especificadas en la cláusula 37 de este pliego como de obligada cobertura al 1 de agosto de 2001.

En cualquier caso, será requisito indispensable para el comienzo de la explotación del servicio la inspección satisfactoria de las instalaciones por la Secretaría General de Comunicaciones.

Al índice del P.C.A.P y P.P.T. Al primer apunte A la página inicial de SI YO TUVIERA... Al CONGELADOR  A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG