Vamos a analizar aqui la comparecencia
La Ley 13/95 de Contratos de las Administraciones Públicas incorporó la obligación, hoy mantenida en el apartado 3 del artículo 124 "Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración "del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de que "Salvo cuando resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar".
La importancia de los estudios geotecnicos en los proyectos ha sido vista hasta por los legisladores que indican en el referido artículo que para no incorporar un estudio geotecnico no basta con que el autor del proyecto considere que el mismo no es necesario sino que este debe ser incompatible con la naturaleza de las obras, lo que en la practica deberia conllevar que salvo los proyectos de marcas viales y algunos pocos más, se incluyera siempre un estudio geotecnico acorde con las obras que se proyectan.
PRESAS (Caso particular)
Nuestros conocimientos de presas son infimos no obstante indicaremos que mucho antes de que la Legislación de Contratos incorporará la obligación de estudios geotecnicos para casi todos los proyectos, la Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de grandes presas aprobada por Orden Ministerial de 31 de marzo de 1967 indicaba que los proyectos debian contener, como es evidente, un estudio del terreno, cuyas caracteristicas se especifican en el artículo 15 de la instrucción:
Artículo 15. Estudio del terreno
15.1 El ingeniero autor del proyecto, asistido si lo considera necesario por expertos en la materia, deberá comprobar que el terreno es capaz de resistir las solicitaciones de tipo mecánico o hidraulico impuestas por la presa, por el embalse y por el funcionamiento del sistema. En consecuencia, el estudio del terreno deberá extenderse a la cerrada, al vaso y a la zona de aguas abajo afectada por los desagües de la obra.
15.2 Además del estudio geologico en la superficie se harán reconocimientos directos en profundidad, mediante galerias, pozos, sondeos y otros medios de prospección complementados cuando el Ingeniero autor del proyecto lo estime conveniente, con ensayos geotécnicos para determinar las caracteristicas mecanicas del terreno. (...)
Es fundamental que el proyecto, posteriormente a su redacción y con anterioridad a que la Administración lo "haga suyo" con la aprobación, sea supervisado tecnicamente ("fiscalización tecnica").
El Artículo 128. Supervisión de proyectos del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas indica que antes de la aprobación del proyecto, (y recalcamos lo de que el informe de supervisión es anterior a la aprobación del proyecto) los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos que "fiscalice tecnicamente" el proyecto redactado (es indudable que dicha supervisión debe ser realizada por personal tecnico debidamente cualificado).
Tambien se dice en el artículo 127. Instrucciones técnicas del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que "Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento para las respectivas Administraciones públicas".
PRESAS (Caso particular)
La Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de grandes presas aprobada por Orden Ministerial de 31 de marzo de 1967 preveia tambien una "especie" de informe de supervisión, se indica en el articulo 25 de dicha instrucción:
Artículo 25. Tramitación del proyecto.
25.1 Los Organismos competentes del Ministerio de Obras Públicas, encargados de la revisión técnica del proyecto, comprobarán si éste se ajusta a las normas vigentes y a las prescripciones técnicas que hubieses figurado en la correspondiente concesión.
25.2 Las deficiencias subsanables que pudieran apreciarse bien por cuestión de forma, bien porque algún documento quedara incompleto, serán subsanadas en el plazo que señalen los Organismos encargados de la revisión.
25.3 La Dirección General de Obras Hidráulicas, cumplidos los tramites anteriores y a la vista de los informes pertinentes, resolverá sobre la aprobación del proyecto.
Imaginese que con los anteriores antecedentes usted debe aprobar un proyecto de una presa en el que en el preceptivo informe de los tecnicos encargados de supervisar el mismo se dice:
"En el proyecto se indica la imposibilidad que ha existido para la realización de los trabajos de campo de reconocimiento geotécnico en el eje de la cerrada finalmente elegida, habiéndose determinado las caracteristicas de la cimentación por la extrapolación de los resultados obtenidos en el eje de la peninsula de Santa Liestra; es por tanto importante confirmar todos los datos e hipótesis geológicas y geotécnicas del proyecto mediante las correspondientes campañas de reconocimiento y ensayos de laboratorio con carácter previo a la adjudicación de los trabajos de construcción de la presa".
Finalizan los tecnicos indicando que "para proceder a la aprobación técnica del presente proyecto debe realizarse previamente la campaña de investigaciones geotécnicas señaladas en el punto segundo del apartado de conclusiones".
aprobar el proyecto sin hacer caso a los técnicos indicando si alguien pregunta que "El informe del area es preceptivo pero no vinculante, conforme a la instrucción para proyectos de construcción y explotación de grandes presas, aprobada por Orden de 31 de marzo del año 1967 (...). Ningun informe es de caracter vinculante, salvo que lo exprese textualmente o lo imponga la norma que lo exige, pero este no es el caso". (aunque a nosotros que un ex-abogado de Iberdrola indique que un informe técnico que versa fundamentalmente sobre temas de seguridad no sea vinculante para él nos pone los pelos de punta.).
Nosotros no podemos menos que preguntarnos que necesidad habia de aprobar el proyecto y no esperar a que los resultados de la campaña geotecnica confirmaran la idoneidad de las hipotesis realizadas o la necesidad de proceder a la modificación del proyecto con anterioridad a su aprobación.
ACTA DE REPLANTEO
"El momento, pues de realizar las comprobaciones de los parámetros del proyecto sobre el terreno, mediante la realización de nuevos detallados sondeos, no es ni el que dice el fiscal ni el que propone el area de tecnologia y control de estructuras, sino el que establece con toda claridad la ley y recoge la resolución cuestionada. Queda patente, por su propia edición literal, la trascendencia que el citado artículo 129 otorga al replanteo previo, al que califica, como hemos visto de requisito indispensable para la convocatoria de licitacion, exigiendo su realización con caracter previo a la tramitación del expediente de contratación. Como no podemos creer que el señor fiscal ignore tan básico precepto de la Ley de contratos de las administraciones públicas, sus afirmaciones antes referidas sólo pueden ser fruto del afán de falsear la realidad"