LICITACIONES MINTRA | BOE | Presupuesto licitación |
Prolongaciones | ||
línea 1 en la UZP ensanche de Vallecas | 29-1-04 | 91.318.723,16 |
línea 1, tramo: Plza. Castilla - intercambiador Chamartín | 15-7-04 | 100.119.807,28 |
líneas 1 y 4, tramo: intercambiador Chamartín - Parque de Santa María | 15-7-04 | 169.954.837,35 |
línea 2 a la Elipa | 15-7-04 | 57.400.527,41 |
línea 3, tramo: Legazpí - San Cristobal de los Angeles | 15-7-04 | 192.075.962,69 |
línea 3, tramo: San Cristobal de los Angeles - Villaverde Alto | 6-9-04 | 92.563.642.73 |
línea 5 a la Alameda de Osuna | 15-7-04 | 107.398.869,10 |
línea 7, tramo 1: Las Musas - M-40 | 15-7-04 | 77.749.035,84 |
línea 7, tramo 2: M-40 - Coslada | 15-7-04 | 57.571.349,38 |
línea 7, tramo 3: Coslada - San Fernando de Henares | 15-7-04 | 181.314.511,57 |
línea 10 a Metrosur, tramo 1C, estación: Parque Europa | 20-2-04 | 13.290.395,53 |
línea 11 | 15-7-04 | 76.221.006,31 |
Metronorte | ||
tramo 1B | 15-7-04 | 119.395.121.09 |
tramo 1C y 2A | 15-7-04 | 154.239.958,81 |
tramo 2B | 15-7-04 | 145.153.571,40 |
Nuevas líneas de metro ligero | ||
Pinar de Chamartín - Sanchinarro - Las Tablas, tramo 1 | 6-9-04 | 64.988.860,43 |
Pinar de Chamartín - Sanchinarro - Las Tablas, tramo 2 | 6-9-04 | 77.177.213,52 |
Colonia Jardín a Pozuelo de Alarcón | 6-9-04 | 100.096.163,09 |
Colonia Jardín a Boadilla del Monte | 7-9-04 | 94.147.942,23 |
Nuevas estaciones | ||
Pinar del Rey | 15-7-04 | 29.289.046,38 |
Arganzuela | 15-7-04 | 39.065.881,95 |
2.040.532.427,25 |
LEY 10/2001, de 14 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito y un
crédito extraordinario por importe de 101.423.237.007 pesetas (609.565.931,07 euros) y
17.497.360.000 pesetas (105.161.251,55 euros), respectivamente, y se autoriza la
modificación del nivel de endeudamiento de la Comunidad de Madrid y sus Organismos
Autónomos Administrativos a 31 de diciembre de 2001.
Rango: LEY
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TEXTO ORIGINAL
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber, que la Asamblea de Madrid ha aprobado
la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
A través de la firma de convenios de colaboración
con la Comunidad de Madrid, las empresas públicas
"ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial Sociedad
Anónima"; "ARPROMA, Arrendamientos y Promociones
de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima", y "Tres
Cantos, Sociedad Anónima", han recibido encargos de
la Comunidad de Madrid para proyectar, construir,
conservar, explotar y promocionar infraestructuras,
comprometiéndose la Comunidad de Madrid al pago aplazado
de las mismas de acuerdo con los respectivos planes
económico-financieros.
Este sistema ha permitido a la Comunidad de Madrid
beneficiarse de la gestión profesionalizada de las
empresas, con el consiguiente ahorro de costes en las obras
públicas, recurriendo dichas empresas al mercado
financiero para poder afrontar sus compromisos económicos
con los adjudicatarios de los contratos.
La adaptación de la contabilidad autonómica a los
criterios del Sistema Europeo de Cuentas hace
aconsejable adelantar el pago de los mandatos a las
empresas, a fin de que éstas puedan hacer frente a todas
las obligaciones derivadas de los encargos sin necesidad
de acudir a la financiación ajena. Con ello se satisface
un doble objetivo, se permite que las empresas tengan
una gestión más adecuada a las reglas del mercado,
y se reduce, en términos globales la carga financiera
que deberá soportar la Administración Regional.
Con esta misma finalidad se procede a realizar una
ampliación de capital en "ARPROMA, Arrendamientos
y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad
Anónima", y una aportación de capital a MINTRA
(Madrid, Infraestructuras del Transporte).
Por tratarse de adelantos respecto a las obligaciones
inicialmente previstas para ejercicios futuros, los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
2001 carecen de la dotación necesaria para hacer frente
a las mismas, por lo que de conformidad con el artículo
58 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, procede
aprobar la concesión de un suplemento de crédito y
un crédito extraordinario.
A fin de no incidir en las restantes inversiones
previstas en la Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
2001, en ambos casos su financiación se efectuará a
través de un mayor endeudamiento mediante la
reali
zación de las operaciones de crédito que se concierten
por un importe de 118.920.597.007 pesetas
(714.727.182,62 euros).
Por otra parte se estima aconsejable, dentro del
marco de las Leyes de estabilidad presupuestaria, compensar
el remanente de Tesorería acumulado hasta la fecha.
Para ello, parte de los ingresos obtenidos mediante la
aplicación del presente Proyecto de Ley tendrán por
objeto la obtención de un resultado extraordinario del
ejercicio, que junto al ordinario, que se prevé positivo, se
destinará a amortizar parcialmente el remanente citado.
De este modo se genera un efecto implícito: La
optimización de la liquidez de Tesorería.
Teniendo en cuenta que el artículo 30 de la Ley
17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2001, establece
que el endeudamiento de la Administración de la
Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos
Administrativos a 31 de diciembre de 2001 no podrá
sobrepasar la cifra de 505.387.300 miles de pesetas
(3.037.438,85 miles de euros), sin perjuicio de los
volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio, el
conjunto de las operaciones descritas obliga a modificar
la autorización de dicho nivel de endeudamiento para
permitir la financiación de las mismas ampliando la
autorización de endeudamiento a 752.387.300 miles de
pesetas (4.521.938,74 miles de euros).
Artículo único.
1. Se concede un suplemento de crédito por
importe de 101.423.237.007 pesetas (609.565.931,07
euros) y un crédito extraordinario por importe de
17.497.360.000 pesetas (105.161.251,55 euros) con
la distribución presupuestaria, que se recoge en el anexo
de la presente Ley.
2. El suplemento de crédito y el crédito
extraordinario se financiarán con la realización de operaciones
financieras de las reguladas en el artículo 90 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
3. Se modifica la cifra límite de endeudamiento de
la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
Organismos Autónomos Administrativos a 31 de diciembre
de 2001, establecida en el artículo 30, apartado 1, de
la Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2001, que
queda fijada en 752.387.300 miles de pesetas
(4.521.938,74 miles de euros) a partir de la entrada
en vigor de la presente Ley.
4. Se autoriza al Consejero de Hacienda para que
disponga la realización de operaciones financieras a las
que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, con la limitación establecida en el
apartado anterior.
5. A los efectos previstos en el apartado 3 del
presente artículo, se entiende por deuda la materializada
en valores y en créditos no comerciales tanto a corto
como a largo plazo.
Disposición adicional única.
Se autoriza al Consejero de Hacienda para la
aprobación de los actos de gasto en cualesquiera de las
fases, a que se refiere el artículo 68 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, acordados en ejecución del
suplemento de crédito y crédito extraordinario autorizados
por la presente Ley en los diversos programas y partidas
presupuestarias.
Asimismo, se autoriza al Consejero de Hacienda para
la aprobación de todos los actos administrativos
derivados o vinculados a la ejecución de la presente Ley.
Se habilita al Director general de Presupuestos para
que pueda proponer dentro de los créditos autorizados
a tal efecto los gastos procedentes para la ejecución
de las actuaciones relacionadas en la presente Ley.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a
la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea,
en el plazo máximo de treinta días tras su formalización,
las condiciones de las operaciones financieras realizadas
al amparo de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final primera.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar
las disposiciones necesarias para el desarrollo de la
presente Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día de su
publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que
sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los
Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y
la hagan guardar.
Madrid, 14 de diciembre de 2001.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,
Presidente
(Publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"
número 299, de 17 de diciembre de 2001)
ANEXO
Distribución presupuestaria
Suplemento de crédito
Sección Programa Partida Pesetas Euros
11 112 6.710 19.332.482.069 116.190.557,31
15 518 6.710 2.318.297.574 13.933.249,04
16 602 6.710 1.342.761.094 8.070.156,71
17 731 6.710 24.443.832 146.910,39
17 733 6.710 2.205.427.468 13.254.886,04
17 740 6.710 11.296.794.146 67.895.100,22
18 801 6.710 6.585.817.005 39.581.557,37
18 802 6.710 381.931.950 2.295.457,25
18 803 6.710 1.925.403.574 11.571.908,54
19 904 6.710 920.691.874 5.533.469,61
14 405 6.720 1.582.390.565 9.510.358,83
14 407 6.720 13.063.795.856 78.514.994,39
14 407 6.700 20.443.000.000 122.864.904,50
14 400 8.901 20.000.000.000 120.202.420,88
Total suplemento de
crédito ....................... 101.423.237.007 609.565.931,07
Crédito extraordinario
Sección Programa Partida Pesetas Euros
25 80 89.010 17.497.360.000 105.161.251,55
Total crédito
extraordinario ........................ 17.497.360.000 105.161.251,55
Suplemento de crédito
Sección | Programa | Partida | Pesetas | Euros |
11 | 112 | 6.710 | 19.332.482.069 | 116.190.557,31 |
15 | 518 | 6.710 | 2.318.297.574 | 13.933.249,04 |
16 | 602 | 6.710 | 1.342.761.094 | 8.070.156,71 |
17 | 731 | 6.710 | 24.443.832 | 146.910,39 |
17 | 733 | 6.710 | 2.205.427.468 | 13.254.886,04 |
17 | 740 | 6.710 | 11.296.794.146 | 67.895.100,22 |
18 | 801 | 6.710 | 6.585.817.005 | 39.581.557,37 |
18 | 802 | 6.710 | 381.931.950 | 2.295.457,25 |
18 | 803 | 6.710 | 1.925.403.574 | 11.571.908,54 |
19 | 904 | 6.710 | 920.691.874 | 5.533.469,61 |
14 | 405 | 6.720 | 1.582.390.565 | 9.510.358,83 |
14 | 407 | 6.720 | 13.063.795.856 | 78.514.994,39 |
14 | 407 | 6.700 | 20.443.000.00 | 122.864.904,50 |
14 | 400 | 8.901 | 20.000.000.000 | 120.202.420,88 |
Total suplemento de crédito | 101.423.237.007 | 609.565.931,07 |
Crédito extraordinario
Sección | Programa | Partida | Pesetas | Euros |
25 | 80 | 89.010 | 17.497.360.000 | 105.161.251,55 |
Total crédito extraordinario | 17.497.360.000 | 105.161.251,55 |
(...)
Al tiem