LICITACIONES MINTRA BOE Presupuesto licitación
Prolongaciones
línea 1 en la UZP ensanche de Vallecas 29-1-04 91.318.723,16
línea 1, tramo: Plza. Castilla - intercambiador Chamartín 15-7-04 100.119.807,28
líneas 1 y 4, tramo: intercambiador Chamartín - Parque de Santa María 15-7-04 169.954.837,35
línea 2 a la Elipa 15-7-04 57.400.527,41
línea 3, tramo: Legazpí - San Cristobal de los Angeles 15-7-04 192.075.962,69
línea 3, tramo: San Cristobal de los Angeles - Villaverde Alto 6-9-04 92.563.642.73
línea 5 a la Alameda de Osuna 15-7-04 107.398.869,10
línea 7, tramo 1: Las Musas - M-40 15-7-04 77.749.035,84
línea 7, tramo 2: M-40 - Coslada 15-7-04 57.571.349,38
línea 7, tramo 3: Coslada - San Fernando de Henares 15-7-04 181.314.511,57
línea 10 a Metrosur, tramo 1C, estación: Parque Europa 20-2-04 13.290.395,53
línea 11 15-7-04 76.221.006,31
Metronorte
tramo 1B 15-7-04 119.395.121.09
tramo 1C y 2A 15-7-04 154.239.958,81
tramo 2B 15-7-04 145.153.571,40
Nuevas líneas de metro ligero
Pinar de Chamartín - Sanchinarro - Las Tablas, tramo 1 6-9-04 64.988.860,43
Pinar de Chamartín - Sanchinarro - Las Tablas, tramo 2 6-9-04 77.177.213,52
Colonia Jardín a Pozuelo de Alarcón 6-9-04 100.096.163,09
Colonia Jardín a Boadilla del Monte 7-9-04 94.147.942,23
Nuevas estaciones
Pinar del Rey 15-7-04 29.289.046,38
Arganzuela 15-7-04 39.065.881,95
2.040.532.427,25

 

 

 

 

 

 

LEY 10/2001, de 14 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito y un crédito extraordinario por importe de 101.423.237.007 pesetas (609.565.931,07 euros) y 17.497.360.000 pesetas (105.161.251,55 euros), respectivamente, y se autoriza la modificación del nivel de endeudamiento de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos Administrativos a 31 de diciembre de 2001.
Rango: LEY
Página inicial: 8842
Página final: 8843
[Análisis]
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TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Hago saber, que la Asamblea de Madrid ha aprobado

la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.


PREÁMBULO


A través de la firma de convenios de colaboración

con la Comunidad de Madrid, las empresas públicas

"ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial Sociedad

Anónima"; "ARPROMA, Arrendamientos y Promociones

de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima", y "Tres

Cantos, Sociedad Anónima", han recibido encargos de

la Comunidad de Madrid para proyectar, construir,

conservar, explotar y promocionar infraestructuras,

comprometiéndose la Comunidad de Madrid al pago aplazado

de las mismas de acuerdo con los respectivos planes

económico-financieros.

Este sistema ha permitido a la Comunidad de Madrid

beneficiarse de la gestión profesionalizada de las

empresas, con el consiguiente ahorro de costes en las obras

públicas, recurriendo dichas empresas al mercado

financiero para poder afrontar sus compromisos económicos

con los adjudicatarios de los contratos.

La adaptación de la contabilidad autonómica a los

criterios del Sistema Europeo de Cuentas hace

aconsejable adelantar el pago de los mandatos a las

empresas, a fin de que éstas puedan hacer frente a todas

las obligaciones derivadas de los encargos sin necesidad

de acudir a la financiación ajena. Con ello se satisface

un doble objetivo, se permite que las empresas tengan

una gestión más adecuada a las reglas del mercado,

y se reduce, en términos globales la carga financiera

que deberá soportar la Administración Regional.

Con esta misma finalidad se procede a realizar una

ampliación de capital en "ARPROMA, Arrendamientos

y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad

Anónima", y una aportación de capital a MINTRA

(Madrid, Infraestructuras del Transporte).

Por tratarse de adelantos respecto a las obligaciones

inicialmente previstas para ejercicios futuros, los

Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para

2001 carecen de la dotación necesaria para hacer frente

a las mismas, por lo que de conformidad con el artículo

58 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora

de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, procede

aprobar la concesión de un suplemento de crédito y

un crédito extraordinario.

A fin de no incidir en las restantes inversiones

previstas en la Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para

2001, en ambos casos su financiación se efectuará a

través de un mayor endeudamiento mediante la

reali

zación de las operaciones de crédito que se concierten

por un importe de 118.920.597.007 pesetas

(714.727.182,62 euros).

Por otra parte se estima aconsejable, dentro del

marco de las Leyes de estabilidad presupuestaria, compensar

el remanente de Tesorería acumulado hasta la fecha.


Para ello, parte de los ingresos obtenidos mediante la

aplicación del presente Proyecto de Ley tendrán por

objeto la obtención de un resultado extraordinario del

ejercicio, que junto al ordinario, que se prevé positivo, se

destinará a amortizar parcialmente el remanente citado.

De este modo se genera un efecto implícito: La

optimización de la liquidez de Tesorería.

Teniendo en cuenta que el artículo 30 de la Ley

17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales de la Comunidad de Madrid para 2001, establece

que el endeudamiento de la Administración de la

Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos

Administrativos a 31 de diciembre de 2001 no podrá

sobrepasar la cifra de 505.387.300 miles de pesetas

(3.037.438,85 miles de euros), sin perjuicio de los

volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio, el

conjunto de las operaciones descritas obliga a modificar

la autorización de dicho nivel de endeudamiento para

permitir la financiación de las mismas ampliando la

autorización de endeudamiento a 752.387.300 miles de

pesetas (4.521.938,74 miles de euros).


Artículo único.


1. Se concede un suplemento de crédito por

importe de 101.423.237.007 pesetas (609.565.931,07

euros) y un crédito extraordinario por importe de

17.497.360.000 pesetas (105.161.251,55 euros) con

la distribución presupuestaria, que se recoge en el anexo

de la presente Ley.

2. El suplemento de crédito y el crédito

extraordinario se financiarán con la realización de operaciones

financieras de las reguladas en el artículo 90 de la Ley

9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda

de la Comunidad de Madrid.

3. Se modifica la cifra límite de endeudamiento de

la Administración de la Comunidad de Madrid y sus

Organismos Autónomos Administrativos a 31 de diciembre

de 2001, establecida en el artículo 30, apartado 1, de

la Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales de la Comunidad de Madrid para 2001, que

queda fijada en 752.387.300 miles de pesetas

(4.521.938,74 miles de euros) a partir de la entrada

en vigor de la presente Ley.

4. Se autoriza al Consejero de Hacienda para que

disponga la realización de operaciones financieras a las

que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8

de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la

Comunidad de Madrid, con la limitación establecida en el

apartado anterior.

5. A los efectos previstos en el apartado 3 del

presente artículo, se entiende por deuda la materializada

en valores y en créditos no comerciales tanto a corto

como a largo plazo.


Disposición adicional única.


Se autoriza al Consejero de Hacienda para la

aprobación de los actos de gasto en cualesquiera de las

fases, a que se refiere el artículo 68 de la Ley 9/1990,

de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la

Comunidad de Madrid, acordados en ejecución del


suplemento de crédito y crédito extraordinario autorizados

por la presente Ley en los diversos programas y partidas

presupuestarias.

Asimismo, se autoriza al Consejero de Hacienda para

la aprobación de todos los actos administrativos

derivados o vinculados a la ejecución de la presente Ley.

Se habilita al Director general de Presupuestos para

que pueda proponer dentro de los créditos autorizados

a tal efecto los gastos procedentes para la ejecución

de las actuaciones relacionadas en la presente Ley.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a

la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea,

en el plazo máximo de treinta días tras su formalización,

las condiciones de las operaciones financieras realizadas

al amparo de lo dispuesto en esta Ley.


Disposición final primera.


Se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar

las disposiciones necesarias para el desarrollo de la

presente Ley.


Disposición final segunda.


La presente Ley entrará en vigor el día de su

publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que

sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los

Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y

la hagan guardar.

Madrid, 14 de diciembre de 2001.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente


(Publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"

número 299, de 17 de diciembre de 2001)


ANEXO


Distribución presupuestaria



Suplemento de crédito


Sección Programa Partida Pesetas Euros


11 112 6.710 19.332.482.069 116.190.557,31

15 518 6.710 2.318.297.574 13.933.249,04

16 602 6.710 1.342.761.094 8.070.156,71

17 731 6.710 24.443.832 146.910,39

17 733 6.710 2.205.427.468 13.254.886,04

17 740 6.710 11.296.794.146 67.895.100,22

18 801 6.710 6.585.817.005 39.581.557,37

18 802 6.710 381.931.950 2.295.457,25

18 803 6.710 1.925.403.574 11.571.908,54

19 904 6.710 920.691.874 5.533.469,61

14 405 6.720 1.582.390.565 9.510.358,83

14 407 6.720 13.063.795.856 78.514.994,39

14 407 6.700 20.443.000.000 122.864.904,50

14 400 8.901 20.000.000.000 120.202.420,88


Total suplemento de

crédito ....................... 101.423.237.007 609.565.931,07



Crédito extraordinario


Sección Programa Partida Pesetas Euros


25 80 89.010 17.497.360.000 105.161.251,55


Total crédito

extraordinario ........................ 17.497.360.000 105.161.251,55

ANEXO
Distribución presupuestaria

Suplemento de crédito

 

Sección Programa Partida Pesetas Euros
11 112 6.710 19.332.482.069 116.190.557,31
15 518 6.710 2.318.297.574 13.933.249,04
16 602 6.710 1.342.761.094 8.070.156,71
17 731 6.710 24.443.832 146.910,39
17 733 6.710 2.205.427.468 13.254.886,04
17 740 6.710 11.296.794.146 67.895.100,22
18 801 6.710 6.585.817.005 39.581.557,37
18 802 6.710 381.931.950 2.295.457,25
18 803 6.710 1.925.403.574 11.571.908,54
19 904 6.710 920.691.874 5.533.469,61
14 405 6.720 1.582.390.565 9.510.358,83
14 407 6.720 13.063.795.856 78.514.994,39
14 407 6.700 20.443.000.00 122.864.904,50
14 400 8.901 20.000.000.000 120.202.420,88
Total suplemento de crédito 101.423.237.007 609.565.931,07

Crédito extraordinario

 

Sección Programa Partida Pesetas Euros
25 80 89.010 17.497.360.000 105.161.251,55
Total crédito extraordinario 17.497.360.000 105.161.251,55

LEY 53/02, de 30 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

(...)

Al tiem