APARTADO CONGELADO

ORDEN MINISTERIAL DE 19 de diciembre de 1994

La autovía Cervera-Igualada está incluida en el Programa de Actuaciones Prioritarias en Carreteras (PAPCA) 1993-1995, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 17 de diciembre de 1993 y forma parte de la autovía Lleida-Barcelona, eje de gran capacidad estructurante del territorio y de las comunicaciones con Francia.

Para establecer su trazado han venido realizándose por este Departamento diversos estudios y, concretamente para el subtramo comprendido entre los términos municipales de Cervera y Santa María del Camí, se han seleccionado dos soluciones alternativas, consistentes en la duplicación de la calzada de la N-II y la construcción de una autovía de nuevo trazado que discurre por el norte de la actual N-II (alternativa norte).

A partir de la declaración de impacto ambiental publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto de 1994, ha sido necesario efectuar estudios y consideraciones complementarias para determinar cuál de estas dos soluciones resulta más conveniente desde el conjunto de puntos de vista de tipo económico, ambiental, funcional, técnico, territorial y social que deben ser tomados en consideración.

Desde el punto de vista territorial, la alternativa norte proporciona una red viaria mucho más completa y especializada, al mantener dos itinerarios entre Cervera y Santa María del Camí, uno a través de la actual N-II, que servirá esencialmente para los tráficos de agitación y otro por la nueva autovía que será utilizada preferentemente por el largo recorrido. Por otra parte, la alternativa norte inicia la construcción del eje transversal de Cataluña, con el que coinciden sus 5,5 primeros kilómetros, lo que implica un ahorro de costes importante.

Aunque desde un punto de vista estrictamente reducido a las consideraciones ambientales, la alternativa duplicación se considera preferible, la propia declaración de impacto considera perfectamente asumible la alternativa norte, puesto que no afecta a ningún espacio protegido, estando contenidas en dicha declaración las medidas correctoras que deben ser adoptadas para corregir posibles impactos puntuales.

Debe tomarse en cuenta especialmente que la alternativa duplicación de calzada de la N-II generaría un volumen de sobrantes de excavación cercano a los 2,3 millones de metros cúbicos, unas 10 veces superior al que generaría la alternativa norte.

Desde el punto de vista socioeconómico, el nuevo trazado proporciona oportunidades de acceso, y por tanto de desarrollo, a núcleos importantes de población que estaban fuera del trazado de la actual N-II, en un área actualmente deprimida. El impacto negativo que origina sobre los núcleos de actividad hostelera y de servicios situados en el actual trazado de la N-II, especialmente en el núcleo de La Panadella pueden compensarse por las nuevas áreas de actividad que se pueden instalar en el trazado norte, donde tendrán nuevas y mejores oportunidades de desarrollo.

Desde el punto de vista técnico, la construcción de un tramo de autovía de nuevo trazado permite una mejora sustancial de las características geométricas del eje, así como la homogeneidad del mismo en toda su extensión, lo que no es posible mediante la alternativa duplicación. Las condiciones de seguridad y fluidez del tráfico de la alternativa norte son claramente superiores a las de la duplicación.

Durante la fase de construcción de las obras, la alternativa norte es claramente ventajosa sobre la alternativa duplicación al no producirse interferencias sobre el tráfico actualmente soportado por la N-II, evitándose desvíos provisionales de obra y/o cambios de calzada, ni las interrupciones de tráfico que produciría las importantes voladuras que exigen los desmontes a efectuar para duplicar la actual calzada.

En términos de longitud ambas alternativas son prácticamente equivalentes, siendo ligeramente más corta la alternativa norte. En términos de coste, la alternativa norte permite un ahorro directo o indirecto superior a los 3.000 millones de pesetas.

Por todas estas consideraciones y después de haber conocido y analizado la opinión de todas las instituciones e intereses afectados se acuerda al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, adoptar como solución para el tramo Cervera-Santa María del Camí la opción de trazado denominada alternativa norte.

Dada la importancia y urgencia de dicha obra pública, la Dirección General de Carreteras procederá a licitar con la mayor rapidez posible la asistencia técnica necesaria para la redacción correspondiente del proyecto de construcción.

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