APARTADO CONGELADO

TRIBUNAL SUPREMO

SENTENCIA DE 15-6-83.

Ponente: Sr. Martín del Burgo Marchán.  

Madrid, 15 de junio de 1983.

Visto el recurso de apelación interpuesto por Eurovías, Concesionaria Española de Autopistas, S.A., siendo parte apelada el Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta; y estando promovida contra la sentencia dictada en 12 Mar. 1981 por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN, en recurso sobre proyectos de construcción de un paso de peatones.

Resultando:

Que el Ministerio de Obras Públicas por R 7 Dic. 1977 acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por Eurovías, Concesionaria Española de Autopistas, S.A. contra resolución de la DG de Carreteras 19 Dic. 1977 por la que se ordenaba a Eurovías, S.A. la construcción de una pasarela para peatones y ganado en el pueblo de Quintanavides (Burgos).

Resultando:

Que Eurovías, Concesionaria Española de Autopistas, S.A. interpuso contra las anteriores resoluciones recurso contencioso-administrativo ante la Sala Jurisdiccional de la AN, en el que formalizó su demanda con la súplica de que se dictara sentencia "en la que se declare en primer término la nulidad de la resolución por ser contraria a derecho, y subsidiariamente la procedencia de que Eurovias, Concesionaria Española de Autopistas, S.A. sea indemnizada congruentemente en los perjuicios que del acto se derivan, a fin de ser restablecido su equilibrio financiero gravemente deteriorado". Dado traslado al Abogado del Estado, contestó la demanda suplicando la desestimación del recurso y se confirmaran íntegramente las resoluciones recurridas. Recibidos los autos a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, la expresada Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"Fallamos: Que desestimando, como desestimamos, el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Eurovías Concesionaria Española de Autopistas, S.A. contra la resolución del Ministerio de Obras Pública 7 Dic. 1977 desestimatoria de la alzada contra la del Director General de Carreteras 19 Dic. 1977 que había ordenado a dicha empresa, como concesionario de la Autopista del Norte la construcción de una pasarela para peatones y ganado en el pueblo de Quintanavides (Burgos), debemos declarar y declaramos dicho acto ajustado a derecho en cuanto a los motivos del Recurso, y en consecuencia absolvemos a la Administración demandada sin mención de las costas del Proceso".

Resultando:

Que el anterior Fallo se basa en los siguientes Considerandos:

Resultando:

Que contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, verificándose dentro de términos y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la votación y fallo el 3 Jun. 1983.

Visto:

Siendo Ponente el Magistrado Sr. Martín del Burgo Marchán.

Vistos:

Los preceptos que se citan, y los demás de general aplicación.

Aceptando:

Los Considerandos de la Sentencia recurrida, y, además

Considerando:

Que el acuerdo recurrido, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por el que se impone a la empresa accionante la obligación de construir una pasarela, sobre la Autopista de que se trata, para el tránsito de personas, y de ganado, debe ser declarado conforme a derecho, como ya lo ha hecho el Tribunal de la AN, por las siguientes razones:

Considerando:

Que si esta obra adicional no viniera prevista en el proyecto definitivo, que sirvió de base en las condiciones económicas y técnicas, para la adjudicación de la construcción y explotación de tan repetida autopista, desde luego ello no debe servir de obstáculo para su realización, al venir posibilitando por el ius variandi, que, como potestad, puede ejercitar la Administración, al servicio de la mejor satisfacción del interés público, legitimador de toda su actuación, pero, naturalmente, no a costa del patrimonio de la empresa adjudicataria, que ha de recibir por la nueva obra las compensaciones debidas, como ya se lo reconoce el Tribunal de la Audiencia, bien mediante una reforma de las tarifas, bien mediante indemnizaciones a satisfacer por la Administración concedente; aunque sobre este extremo no nos podamos pronunciar en concreto, por no haber sido el tema debatido en este contencioso; y menos aún en el procedimiento administrativo en el que han recaído los acuerdos residenciados en el proceso que nos ocupa.

Considerando:

Que, por todo lo expuesto, procede desestimar el presente recurso de apelación, con la consiguiente confirmación, en todas las partes, de la sentencia recurrida.

Considerando:

Que no es de apreciar temeridad, ni mala fe, en la conducta procesal de los contendientes, a los efectos prevenidos en los arts. 81 y 131 LJCA sobre imposición de costas.

Fallamos:

Que desestimando el presente recurso de apelación núm. 49.957/81, promovido por la representación procesal de la empresa mercantil "Eurovías, S.A." frente a la sentencia de la Sección 1.ª de la Sala de la Jurisdicción, de la AN 12 Mar. 1981, debemos confirmar y confirmamos la misma, por ajustada a derecho.

Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Sr. Martín del Burgo Marchán.- Sr. Díaz Eimil.- Sr Marín Ruiz.- Sr. Sánchez Andrade y Sal.

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