INSTRUCCIONES PARA LA REPARACION DE LAS CARRETERAS
1856

Si en todos los países el entretenimiento de las comunicaciones es una atención preferente, porque, facilitando el movimiento interior, ejerce una poderosa influencia en el desarrollo de la riqueza pública; y si todos los Gobiernos procuran aplicar los medios necesarios para satisfacer tan importante objeto, en España es proporcionalmente mayor esta necesidad, porque, además de las causas generales de deterioro, concurren circunstancias físicas especiales, que son, en realidad, otros tantos agentes poderosos é inevitables de construcción.

Hasta aquí, por causas bien conocidas, no se han aplicado, ni en cantidad ni con oportunidad, los recursos que reclama tan importante atención, y á este solo motivo es al que imparcialmente deben atribuirse los funestos resultados que en este ramo del servicio público se experimentan. Efectivamente, si al comparar los gastos que en este sentido han tenido lugar en la Península con los invertidos proporcionalmente en otros países, se tiene en cuenta el considerable desarrollo que de algunos años á esta parte ha tenido el tráfico interior en España; la destructora acción del clima, por las notables alteraciones en el estado higrométrico de la atmósfera; la necesidad de corregir defectos de trazado y construcción, debidos á antiguos sistemas, que la práctica y los adelantos de la ciencia han hecho conocer como desventajosos, y más que todo, la precisión de atender á las considerables destrucciones ocasionadas por los temporales extraordinarios, que con tanta frecuencia se experimentan, se deducirá que para mantener en buen estado de viabilidad unas 1 .400 leguas de carreteras generales ó transversales, que están á cargo del Gobierno, no pueden haber sido suficientes las cantidades consignadas en los presupuestos anuales del Estado, y menos las que, en realidad, se han invertido.

La progresiva destrucción consiguiente á las causas expuestas debía forzosamente llegar á un punto en que, llamando la atención pública, indujera á adoptar con decisión los medios eficaces para remediar tamaños males en toda la grande extensión que su misma entidad y el bien del país reclaman. La triste experiencia de los lamentables efectos producidos por los últimos temporales, agravando los perjuicios hasta un punto desconocido, por la casi completa interceptación de las comunicaciones, ha acelerado, cual era natural, aquel término; y solícitos los altos Poderes del Estado en satisfacer cumplidamente las necesidades públicas, es llegado el caso de atender á este ramo tan importante de la Administración en la grande escala que su extensión requiere, aplicando, con oportunidad y prontitud, los recursos necesarios para reparar ahora por completo, y en el más breve plazo posible, todas las comunicaciones existentes, y mantenerlas luego en el debido estado de conservación.

Debiendo la Junta Consultiva de Obras públicas coadyuvar á tan interesante objeto en el círculo de las atribuciones que le competen, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Dirección general, en su oficio de 4 del actual, cree deber proponer á la aprobación de la Superioridad la instrucción general que acompaña para la más pronta, uniforme y simultánea ejecución de las obras de reparación necesarias en todas las carreteras, á fin de ponerlas en buen estado de viabilidad para el tránsito.

Al formular la Junta su dictamen en el proyecto de la citada instrucción, juzga oportuno exponer las bases en que ha fundado las disposiciones que contiene, y que ha debido establecer como emanadas de las acertadas indicaciones de la Dirección general.

Tratándose al presente de ejecutar las extensas y multiplicadas obras de reparación que exigen todas las carreteras, reclamando su actual estado que los trabajos se realicen simultáneamente en la mayor extensión posible, á fin de obtener los más prontos resultados, y en el concepto de tener oportunos y cuantiosos recursos pecuniarios para todo el desarrollo que pueda darse á los mismos trabajos, no era posible que las disposiciones vigentes para la marcha y organización en el servicio ordinario de las obras públicas satisficieran cual es indispensable en su aplicación al caso presente. Esta consideración, apreciada con acierto por la Dirección general, debe forzosamente inducir á organizar el servicio de la manera más conveniente al objeto, y confiar atenciones especiales á los Ingenieros y empleados subalternos, á fin de conseguir en los resultados la deseada prontitud, al mismo tiempo que la indispensable perfección.

No siendo posible sujetar á una marcha fija y sucesiva trabajos tan separados y de tan distinta naturaleza como los que ha de comprender el pensamiento de que se trata, es, á juicio de la Junta, indispensable considerarlos por separado, y hasta cierto punto independientes, para su peculiar progreso, y al efecto, se consideran subdivididas las carreteras en trozos de á legua como unidad de longitud en que han de agruparse y ejecutarse con separación los trabajos, aplicando los medios proporcionados á sus respectivas necesidades, para que las reparaciones se terminen en los plazos y en el orden que más convenga.

Las mismas consideraciones conducen á adoptar para cada atención el sistema de construcción más adecuado á su índole, estableciendo, sin embargo, el enlace posible entre unos y otros, para que todos concurran á la mayor perfección y prontitud en los resultados. En tal concepto, la Junta ha juzgado preciso adoptar el sistema de contratas en pública subasta para la ejecución de las obras nuevas y reedificaciones de mayor entidad, cuyos proyectos, estudiados y completos por separado, permitan verificar su adjudicación con las formalidades establecidas. Para aquellos trabajos que por su indispensable subdivisión no puedan concretarse á grandes centros y la especialidad de su naturaleza no exija en su marcha una vigilancia constante, es con preferencia aplicable el sistema de contratas ó ajustes parciales, que para cada trozo tengan lugar en las poblaciones inmediatas; á este sistema se refiere cuanto tenga relación con el acopio y arreglo de los materiales para las reparaciones del firme. Es, por último, más ventajoso, en el caso presente, realizar por administración todo lo referente á la mano de obra en la reparación de las explanaciones y en la formación de los afirmados, porque la extensión de estos trabajos y la imposibilidad de sujetarlos á condiciones precisas no permitirían apreciarlos convenientemente adoptando otro sistema.

Aunque la mira primordial del pensamiento está limitada á las obras de reparación, la Junta, teniendo en cuenta las circunstancias que aparecen en algunas de nuestras carreteras, y que el verdadero objeto es ponerlas todas en el mejor estado de servicio para la seguridad del tránsito en la totalidad de su extensión, entiende que quedaría incompleto el proyecto si no se comprendieran las obras de nueva construcción que algunas líneas reclaman, varios trozos no terminados y otros ni aun principiados, y asimismo la edificación de las obras de fábrica más necesarias. Á unas y á otras se refiere especialmente el sistema de subastas, con arreglo á las disposiciones vigentes, para ejecutarlas por contrata.

En la realización de tan vasto plan, la mira de una economía extremada y mal entendida, sobre no estar en armonía con la magnitud del pensamiento, produciría para lo sucesivo efectos contrarios á los que se procuran. Así, la Junta, siguiendo lo indicado por la Dirección general, cree deber inculcar la idea de que, si bien se apruebe todo gasto superfluo y de puro lujo, ha de procurarse toda la perfección y duración que sea posible en cuanto se ejecute, aunque por consecuencia forzosa haya de aumentar el coste hasta unos límites prudentes. Esta acertada prevención se aplicará con especialidad á la elección de los materiales para los firmes, y á todo lo que directamente, ó como accesorio, contribuya á mantener el camino en el mejor estado de conservación.

Una vez clasificados los medios de ejecución más adecuados á los distintos trabajos, según su índole, es, á juicio de la Junta, mejor que dictar reglas generales acerca de los detalles que expresa la Dirección general, dejar al interés particular y á la vigilancia de los Ingenieros aquellas disposiciones que, peculiares de cada localidad y susceptibles de infinitas alteraciones, fuera inútil y hasta perjudicial sujetarlas á reglas generales, cuando las excepciones tendrían indudablemente que ser más numerosas. Así, estimulando la calidad, magnitud y volumen total de la piedra que se contrate para el firme en cada trozo, y que este material no se considerará recibido hasta que se presente al pie de obra dispuesto y clasificado según condiciones para invertirlo, quedarán á cargo del contratista, sin inconveniente alguno para las obras, los medios, más a propósito para la saca, transporte y machaqueo de la misma piedra.

La multiplicada variedad de los trabajos para la reparación de las explanaciones y firmes, imposibilita la previa aprobación exacta en cuanto á su entidad y naturaleza; por otra parte, la escasez de útiles y efectos para algunas operaciones, y las diversas aplicaciones que forzosamente han de adoptarse para llegar á un mismo resultado, no permiten fijar de antemano, en una instrucción general, ni reglas uniformes para determinados objetos, ni menos preferencia respecto á unos medios, desechando otros cuyo empleo sea quizá más ventajoso en ciertos casos y localidades. Estos principios, generalmente exactos en circunstancias ordinarias y de mayor transcendencia en el caso presente, son los que han decidido á que la Junta proponga se verifiquen aquellos trabajos por administración, y asimismo á indicar ahora la necesidad de confiar á los Ingenieros, con las restricciones y consultas que se prescriban, el orden y progreso en los trabajos, las disposiciones especiales para atender con prontitud y ventaja á las necesidades urgentes en el curso de las obras y la elección de los medios más adecuados en cada punto para la más pronta consolidación y la más perfecta terminación de las mismas obras.

Tales son las bases que la Junta ha creído deber consignar como fundamentos de su dictamen, y cuyos principios deben, á juicio de la misma, servir de guía para fijar las disposiciones de que se trata. En su conformidad, propone la siguiente instrucción general para ejecutar, con uniformidad y prontitud, las obras de reparación necesarias en las carreteras existentes, á fin de que ofrezcan la debida seguridad y facilidad al tránsito y puedan, en lo sucesivo, mantenerse con los medios ordinarios en buen estado de conservación:


Clasificación de las obras.

Artículo 1.º

Las obras de cuya ejecución se trata comprenderán:

Art. 2.º

Las obras correspondientes á los números 1.º, 2.º y 3.º de la clasificación anterior comprenderán las de explanación, afirmado y de fábrica que falten para completar la continuidad en cada carretera.

Art. 3.º

Corresponden á las reparaciones enunciadas en el número 4.º todos los trabajos necesarios:

Art. 4.º

En la reparación de los firmes se comprenderá el caso en que deban construirse de nuevo por haber desaparecido los antiguos, y los recargos de más ó menos volumen de material que sea preciso aumentar al existente, hasta completar el todo con las dimensiones que se prefijarán.

Art. 5.º

Las obras indicadas en el número 6.º del articulo 1.º serán: las reparaciones convenientes, así en los cimientos como en las demás partes de las obras de fábrica, hasta dejarlas perfectamente aseguradas y reparadas de los deterioros que hayan sufrido la apertura ó limpia de cauces, á fin de rectificar ó encauzar las corrientes, la nueva construcción ó reposición de encachados, emparrillados, cadenas ú otros medios que deban establecerse para evitar las socavaciones ó regularizar el régimen del río; por último, el revoque de juntas, limpia de la vegetación y los demás recorridos que según su estado necesiten las mismas obras de fábrica.

Art. 6.º

Se comprenderán en lo enunciado en el número 7.º, artículo 1.ª, la construcción de nueva planta de las casillas para camineros que, atendidas las circunstancias locales, convenga establecer para la mayor exactitud y regularidad en el servicio; las reparaciones y reformas que convenga realizar en los mismos edificios y en los demás que, siendo propios del Estado, estén afectos á las carreteras; las obras y disposiciones adecuadas para completar y fomentar los viveros existentes; últimamente, la colocación, reparación de hitos, indicadores y los demás accesorios que, según las particularidades de la localidad, ofrezcan ventajas positivas al tránsito.


Disposiciones relativas al proyecto y á los detalles de las obras.

Art. 7.º

En general, todas las obras de nueva construcción cuyos estudios no estén aprobados se proyectarán con sujeción á las instrucciones y formularios vigentes, para que en todo caso se decida por la Superioridad el medio que deba seguirse en su ejecución. Se aplicará, por lo tanto, esta disposición á todas las obras referentes á los números 1.º, 2.º y 3.º de la clasificación anunciada en el articulo 1.º, y asimismo las grandes reparaciones en las obras de fábrica y la construcción de nuevos edificios.

Art. 8.º

Las demás obras no mencionadas en el artículo anterior se expresarán en una relación general para cada sección de carretera; pero separando las que resulten comprendidas en cada trozo de los marcados á los camineros, á fin de constituir otros tantos trozos parciales para los efectos ulteriores. La enumeración y valoración de estas obras y los datos que han de facilitarse para fijar cuanto á la misma concierna, se arreglará para cada trozo el formulario número 1.º que se acompaña.

Art. 9.º

A la relación prescrita en el artículo anterior se unirá una memoria descriptiva del estado en que se encuentra la carretera, detallando las obras de nueva construcción que necesita para completarla, expresando los proyectos que estén aprobados y los nuevos estudios que deban hacerse referentes á las obras de los números 1.º, 2.º y 3.º, grandes reparaciones del 6.º y nuevas construcciones del 7.º y artículo 1.º

Se aplicarán en seguida todas las obras de reparación, apreciándolas en la totalidad de extensión que se indica en los artículos 3.º, 4.º, 5.º y 6.º, analizando las circunstancias que en todo concepto aparezcan respecto á cada trozo de camino, para deducir las ventajas que reportará la adopción de cuanto se cite en el respectivo presupuesto de la relación.

Asimismo se ampliarán en la memoria cuantos datos y noticias puedan contribuir para dar la más cabal idea de las obras, de la fijación de los materiales y precios y de las circunstancias que concurran, demostrando la exactitud y el acierto en lo que se propone. Por último, se acompañará en un pliego de condiciones para toda la sección, arreglado al formulario número 2.º, á fin de estipular la naturaleza, circunstancias y precauciones con que ha de ejecutarse cada obra, cualquiera que sea el sistema que se adopte.

Art. 10.

La regulación de los trabajos para desembrozar las cunetas, zanjas y cauces obstruidos se hará por metro lineal; pero en las que se hagan de nuevo, además de expresar las tres dimensiones y el volumen que resulte, se fijará la superficie y valor del terreno que haya de expropiarse, y el coste que por tapias, desmontes ú otras consecuencias ocasione el ensanche del camino ó requiera la perfección de la obra.

Art. 11. 

En la reparación del afirmado se distinguirán los diferentes casos en que se necesite la recomposición completa, ó bien sólo recargo de más ó menos espesor. En tal concepto, en cada kilómetro de trozo se fijará la longitud respectiva y el volumen de piedra necesario para cada trecho de firme completo ó de recargo, clasificando los que haya de esto último por el espesor de nuevo material.

Art. 12.

La naturaleza y disposición del terreno en cada sitio, los resultados de experiencias anteriores en cuanto al empleo de materiales, y á la apreciación en cada caso del coste y de la actividad con que pueda acopiarse, decidirán la clase de piedra que deba preferirse para las reparaciones del firme en cada trozo. Mas contando el Gobierno con recursos suficientes y oportunamente disponibles, y en el concepto de que éstas han de ofrecer las mayores ventajas al tránsito y el menor gasto para su conservación ulterior, no deberá dominar en la elección de la piedra la mira de una economía mal entendida; antes por el contrario, se contará transportarla de mayores distancias, con tal de que sea mejor calidad y él coste no exceda de límites prudenciales. Estos límites se deducirán de la comparación entre el aumento de gasto inicial y la reducción de los sucesivos para el entretenimiento.

Art. 13.

El orden de preferencia de los materiales será:

Art. 14.

En general, todos los firmes, ya sean construidos de nuevo ó completados con recargo, quedarán con un espesor total de 0,255 metros (11 pulgadas) en el centro, y de 0,117 metros (5 pulgadas) en cada costado. Se formará en dos capas que, teniendo cada una la mitad de las respectivas dimensiones anteriores, resulte con igual grueso en cada punto; la piedra en la capa inferior tendrá por término medio de 0,046 metros á 0,069 metros (2 á 5 pulgadas) y á las de la segunda capa se reducirá al tamaño de 0,023 metros á 0,035 metros (1 á 1,5 pulgadas).

Art. 15.

Las dimensiones señaladas en el artículo anterior podrán alterarse entre limites prudentes, según convenga en cada localidad. Así se aumentará el tamaño de la piedra que debe entrar en la primera capa del firme hasta 0,093 metros á 0,139 metros (4 á 6 pulgadas), acuñándolas entre sí para formar una especie de fundación en los terrenos flojos, y dando á la segunda capa de piedra menuda el suficiente grueso para completar el total designado en el artículo anterior. El tamaño de las piedras en ambas capas aumentará ó disminuirá en razón inversa de la dureza de la piedra, y finalmente, en países lluviosos, y cuando por circunstancias especiales convenga aumentar el bombado, se ganara el exceso estableciendo el fondo de la caja en superficie convexa con tierra ó piedra de la confrontación.

Art. 16.

Los recebos se formarán con los materiales más adecuados á su objeto, debiendo transportarse los de buena calidad hasta distancias que no ocasionen un coste excesivo; en otro caso se empleará el detritus de la piedra convenientemente mezclado con otros materiales; el espesor uniforme del recebo será por término medio de 0,046 metros (2 pulgadas), aumentándose en los países secos, en los sitios expuestos á fuertes vientos y sobre firme formado con piedra de poca dureza; en los casos contrarios, se minorará aquel grueso.

Art. 17.

La consolidación artificial de los afirmados podrá prepararse con riegos y hacerse luego con cilindro compresor, con pisones, ó bien con el tránsito de los carros y caballerías que conduzcan los materiales. Según sea la calidad de la piedra y del recebo que componga el firme, la situación del camino en llano ó pendiente, la posibilidad en proporcionar agua á la inmediación para los riegos y los medios que con más facilidad puedan disponerse para verificar la comprensión, el Ingeniero propondrá y regulará en su proyecto lo que para cada localidad sea más eficaz y ventajoso, en la inteligencia que no permitiendo la actividad con que han de llevarse á cabo las obras esperar épocas ni estaciones determinadas para cada especie de trabajo, antes por el contrario, siendo indispensable realizarlo con simultaneidad en cuanto sea posible, y sin intermisión alguna los sucesivos, deberán precisamente hacerse uso en todos los afirmados del medio que para la consolidación sea más adecuado en cada punto.


Métodos y condiciones generales para la ejecución.

Art. 18.

No siendo aceptable en el caso presente el sistema de bacheos, se harán las reparaciones de los firmes principiando por extraer toda la tierra y polvo hasta descubrir el material existente; en seguida se removerá la parte superior de este material, únicamente en la profundidad necesaria para igualar las ondulaciones y baches que hubiere; por último, esta piedra bien arreglada y reducida al tamaño que la corresponda, formará hasta donde alcance la parte inferior de nuevo afirmado, que se recargará con lo necesario en cada punto para completar los espesores marcados en el artículo 14.

Art. 19.

Completa y arreglada la piedra de la segunda capa, así en los nuevos firmes como en los recargos, se extenderá sólo una parte del recebo, para que cubriendo toda la piedra dicha con 0,023 metros (1 pulgada) á lo más de espesor, sea más fácil aplicar el medio que se adopte para la consolidación y se obtenga más prontos y útiles resultados. Realizada esta primera operación hasta asegurar completamente la piedra, según sea el medio que al efecto se emplee y la naturaleza de los materiales, se completará el recebo y volverá á consolidarse el todo hasta el grado indispensable.

Art. 20.

Cuando los Ingenieros, con las detalladas noticias que han de facilitar, den á conocer los medios que ofrezca el país y la entidad de las reparaciones comprendidas en los números 6.º y 7.º, artículo 1.º, y expresada en los artículos 5.º y 6.º, la Superioridad decidirá cuáles se han de ejecutar por contrata y cuáles por administración. Para la vigilancia respecto á las primeras, y para la organización de los trabajos en las que se construyan por administración, se observarán las mismas disposiciones que respectivamente se prescriben para las demás obras que han de realizarse por uno ú otro sistema.

Art. 21.

Al mismo tiempo que la atención preferente en todas las construcciones para la perfección de las obras y la mayor actividad en su progreso, ha de satisfacerse la mira no menos importante de que los trabajos no interrumpan en punto alguno el tránsito público, ni que aun por los acopios ni por las primeras operaciones sufra excesivas molestias.

A este efecto, en las obras de nueva construcción, se mantendrán expeditos los caminos existentes, ó se establecerá de nuevo los provisionales que más convengan; y esto mismo se practicará en la extensión de las grandes reparaciones del firme, siempre que la localidad lo permita. Cuando el tránsito tenga precisamente que seguir por la misma carretera que se esté reparando, deberá cuidarse de adelantar y retardar alternativamente los trabajos por uno y otro lado de la caja ó de los paseos, de modo que esté siempre transitable y en el mejor estado posible la faja necesaria; pero por lograr este resultado no se adoptará el vicioso sistema de construir por separado los firmes en cada mitad de su latitud.

Art. 22.

Si por falta de licitadores ú otra circunstancia no se contratara el acopio de materiales para las reparaciones, se hará por administración, organizando y planteando al efecto los medios convenientes para realizarlo con orden, con actividad y con la oportuna distinción en los gastos que ocasione cada especie de trabajo, á fin de comparar y deducir en todo tiempo la exactitud con que se hayan calculado los presupuestos y el celo con que se dirija la ejecución de las obras.

Art. 23.

En el caso del artículo anterior dictarán los Ingenieros las instrucciones especiales que, según las circunstancias que concurran, ofrezcan mayores ventajas para el resultado de los trabajos, y una vez conocidos estos resultados, podrán servir de tipo para ajustes ó destajos con los mismos trabajadores. Las propuestas de estos ajustes parciales las pasará el Ingeniero al Jefe del Distrito, quien por sí ó con acuerdo de la Inspección, si se hallare en su demarcación, podrá aprobarlas, si el precio no excediera del asignado en el presupuesto; en otro caso, esperará la resolución superior, y siempre dará parte motivado á la Dirección general.

Art. 24.

Si en alguno ó algunos trozos que haya de construirse nuevo firme existieran defectos en el trazado ó en las rasantes del camino actual que con facilidad ó sin ocasionar un gasto excesivo pudiera corregirse, se proyectarán las obras que reclamen tales reformas; y clasificándolas en los mismos términos que las demás reparaciones, se incluirán sus detalles, aunque con la debida distinción, en el presupuesto del trozo ó trozos á que correspondan.

Art. 25.

Al prefijar, valuar y dirigir los detalles de construcción en los afirmados, se tendrá presente como indicaciones generales las que siguen:

Art. 26.

Todas las disposiciones detalladas respecto á las contratas parciales ó ajustes para los acopios, se aplicarán á los de materiales de toda clase para las reparaciones de las obras de fábrica y de los oficios accesorios que la Dirección general haya fijado, estipulando en estos casos las condiciones generales que garantice la buena calidad, y las especiales que reclamen las circunstancias del sitio y de la obra.

Art. 27.

Sólo lo prevenido en esta instrucción acerca de los detalles de las obras y de los métodos para su ejecución deberá observarse como disposiciones generales para obtener la conveniente uniformidad en la marcha de los trabajos y la indispensable perfección en las obras. Sin embargo, atendidas las numerosas y decisivas causas que pueden influir en los pormenores de tan vasto plan de operaciones, los Ingenieros propondrán, los Inspectores y Jefes de Distrito informarán sobre cuantas alteraciones ó modificaciones reclamen las circunstancias especiales de cada localidad y convenga adoptar para conseguir los importantes resultados que todos deben proponerse, cuales son: la mayor actividad y acierto en las construcciones.


Prevenciones para la dirección y vigilancia de los trabajos.

Art. 28.

Para satisfacer debidamente las atenciones extraordinarias del servicio en el caso de que se trata, se dispondrán frecuentes visitas de inspección, á fin de vigilar de cerca cuanto sea relativo á las construcciones, y hacer concurrir todos los medios que garanticen el acierto. Los Inspectores del Cuerpo de Ingenieros de Caminos que se comisionen, además de ejercer en los Distritos que respectivamente se le señalen las atribuciones que por el reglamento y las instrucciones vigentes les corresponde, estarán facultados para decidir en casos urgentes y sobre las mismas localidades las dudas que ocurran ó las modificaciones que en el acto convenga adoptar, dando inmediatamente conocimiento á la Dirección general. Siempre que el servicio lo permita, elevarán, con su parecer, á la misma Dirección las consultas que les dirijan los Jefes del Distrito, y asimismo darán por separado parte de cuanto observen en sus respectivas visitas á las obras y juzguen digno de ponerlo en conocimiento de la Superioridad.

Art. 29.

Los Jefes de Distrito verificarán repetidas visitas á las obras comprendidas en su demarcación, dando después de cada una parte á la Dirección general de todo lo que hayan observado por sí mismo acerca de la distribución de los empleados y trabajadores, del cumplimiento de los contratistas y destajistas en las construcciones y acopios que tengan á su cargo y del orden, progreso y perfección de las obras. Visitarán previamente aquellas secciones de carretera que, por la entidad de las construcciones que hayan de ejecutarse ó bien por otras circunstancias, merezcan una atención especial, para cerciorarse de la exactitud y acierto con que los Ingenieros estudian los proyectos, y poder informar con extensión á la Dirección general al remitirlos para la aprobación superior.

Art. 30.

Cuando el Inspector en visita se halle fuera del Distrito, el Jefe respectivo podrá, en los casos urgentes de servicio, dictar por sí y aprobar las disposiciones que les propongan los Ingenieros referente al mayor acierto y actividad en los trabajos, dando sin demora parte á la Dirección general. Para alterar las dimensiones ó el coste de alguna obra, esperará precisamente la resolución que la Superioridad dicte en vista de la propuesta motivada que al efecto eleve.

Art. 31.

Durante la residencia de un Inspector en un Distrito, el Jefe del mismo le consultará acerca de las disposiciones que juzguen oportunas para satisfacer las necesidades urgentes de este servicio, y cumplirán la decisión del mismo Inspector, quien lo elevará á noticia de la Dirección general. También dará el Jefe al Inspector, siempre que se halle en el Distrito, conocimiento de las propuestas y de los partes que eleve á la Superioridad referentes á estas obras.

Art. 32.

Los Jefes de Distrito tendrán especial cuidado en observar y hacer cumplir á sus subordinados cuanto concierne á la contabilidad y al pago de las obras, debiendo atenerse todos los empleados á lo que está prevenido en las instrucciones que rigen. Si la actividad y extensión en los nuevos trabajos hicieran necesaria alguna alteración, la propondrán los Jefes de Distrito á la Dirección general.

Art. 33.

Tan luego como se disponga por la Dirección general, los Ingenieros encargados de las secciones de carretera; auxiliados de los subalternos facultativos que al efecto se destinen, procederán con toda actividad á adquirir en cada punto los datos indispensables para formar el presupuesto clasificado de las obras á que se refiere esta instrucción, y que estén comprendidas en cada trozo de camino, cuidando de fijar con claridad y exactitud cuanto corresponda á la magnitud y especie de cada obra, á la naturaleza y situación de los materiales, á los precios de cada unidad ó importe respectivo de cada atención y al método que en vista de lo que aparezca en cada localidad proponga como más ventajoso para la ejecución; por regla general, los documentos que constituyan el proyecto completo respectivo á cada sección de carretera, redactados con arreglo á lo que ahora se previene y terminados en los plazos que la Superioridad señale, deberán comprender cuantas aplicaciones y noticias sean conducentes para conocer con exactitud todos los detalles y particularidades de las obras de cada especie que han de ejecutarse; evitando los retardos á que dieran lugar las dudas ó errores en las apreciaciones, y, sobre todo, los aumentos ó alteraciones ulteriores en las obras.

Art. 34.

Si por la considerable magnitud de las construcciones de alguna sección de carretera no fuera posible completar su proyecto para la época que se prefije, se subdividirá en dos ó más proyectos parciales, que el Ingeniero respectivo presentará en el orden de preferencia que sigue:

Para cada uno de estos proyectos parciales, cuando se formen por separado, deberán presentarse los mismos documentos, prescritos que, comprendidos toda la sección, ofrezcan toda la debida clasificación por trozos.

Art. 35.

El ingeniero propondrá la distribución de los subalternos facultativos que se destinen á sus inmediatas órdenes, indicando la línea ú obra á que cada uno deba atender y el punto en que habitualmente ha de residir para la más inmediata y constante vigilancia en todo el curso de las obras. Propondrá asimismo cuanto juzgue conveniente respecto á la organización de los capataces y camineros y al personal y material de las cuadrillas que han de ocuparse en los trabajos por administración, teniendo especial cuidado que el número de peones y la colocación de cada cuadrilla sea correspondiente al adelanto que en la conveniente proporción deba tener cada especie de trabajo, para que sin estorbarse uno á otro, ni resultar diferencias perjudiciales en sus respectivos progresos, concurran todos á la más perfecta terminación de cada obra.

Art. 36.

Ningún Ingeniero podrá variar por sí ni tolerar que se altere cosa alguna de cuanto esté aprobado y dispuesto, así en lo relativo á las obras como en la organización de los trabajos. Si se convenciere de las ventajas que puedan obtenerse de alguna variación, ó bien si por motivos imprevistos fuere indispensable adoptar alguna modificación en el proyecto, en el presupuesto ó en la organización, la propondrá sin demora al Jefe del Distrito y esperara precisamente la resolución que éste le comunique.

Art. 37.

Para desempeñar cual conviene las atenciones extraordinarias que exigirá la ejecución de las obras, y para que pueda ejercerse la debida vigilancia sobre todos los detalles, los Ingenieros tendrán su residencia ordinaria en el punto que prefije la Dirección general, á propuesta del Jefe de Distrito, como centro más á propósito en la línea ó líneas de carretera que tengan á su cargo respectivo, para las continuas visitas en que con preferencia á todo otro servicio han de ocuparse.

Art. 38.

Los Ayudantes y Auxiliares facultativos desempeñarán cuanto se les confíe por el Ingeniero, así para la formación de los proyectos como para la vigilancia de los trabajos durante su curso. Fijarán su habitual residencia en el punto ó puntos que sucesivamente se les señalen, y recorrerán con frecuencia la línea que se les confíe, á fin de tener siempre conocimiento del estado de las obras y del cumplimiento respectivo en cada uno de sus detalles, para dar sin tardanza parte al Ingeniero de cuanto convenga hacerle saber.

Art. 39.

Los Sobrestantes y capataces atenderán á los trabajos comprendidos en sus respectivos trozos, cuidando más inmediatamente se ejecuten con la exactitud, perfección y actividad que se haya prescrito y cumpliendo cuanto se le prevengan concerniente á la marcha de las obras, á los acopios de materiales y á los pormenores que deban observarse. La residencia de cada Sobrestante y capataz, se fijará de modo que resulte la mayor facilidad posible para recorrer los trozos, y que combinando sus respectivas visitas, puedan examinarse por uno ú otro todas las obras diariamente.

Art. 40.

Los camineros tendrán á su inmediato cargo la cuadrilla ó cuadrillas de peones que se establezcan en su trozo; trabajando por sí mismo y con su práctica, darán el ejemplo y dirección material á los trabajos. Estarán también enterados de todo lo que ocurra en lo relativo á las construcciones, materiales, acopio y demás que comprendan el trozo de su demarcación, para dar los partes que correspondan, según se le haya prevenido.

Los empleados á quienes competa formarán ó autorizarán los documentos de pago y de haberes que se requieran para las obras y reparaciones de que se trata, observando en este punto cuanto se previene en el sistema establecido para la contabilidad de las obras públicas.

Art. 42.

Según sea la extensión á que lleguen las obras que se ejecuten por administración en la totalidad de cada provincia, el Jefe del Distrito propondrá á la Dirección general el número de pagadores que sean indispensables para la conducción de caudales y para hacer el pago en cada localidad; en el concepto que, en cuanto sea posible, estos pagos han de verificarse quincenalmente y en los días festivos ó después de haber terminado las horas de trabajo diario.

Art. 43.

Cada Ayudante ó Auxiliar reunirá por sí ó con el Sobrestante respectivo las noticias competentes para dar al Ingeniero un parte semanal que comprenda clasificado para cada trozo el total de lo ejecutado, de los materiales recibidos, acopiados é invertidos hasta la fecha y el progreso que en cada uno de estos artículos aparezca desde el parte anterior, arreglado todo al modelo número 3 adjunto.

Art. 44.

El Ingeniero encargado de la carretera remitirá dichos partes con su V.º B.º al Jefe del Distrito, añadiendo en vista de los gastos que en cada obra ó trozo hayan ocurrido, la oportuna comprobación entre el coste efectivo y los valuados en el presupuesto. Cuando de esta comparación resulte diferencia de alguna entidad, se aplicarán las causas que las hayan producido y se propondrán los medios para evitar aquellas que sean perjudiciales á los intereses públicos.

Art. 45.

El Jefe del Distrito remitirá cada mes á la Dirección general una relación igual que comprenda el total de cada sección, acompañando un balance que exprese en totales las cantidades invertidas, las presupuestas y las que deban emplearse en cada trozo; llamando la atención de la Superioridad y dando las explicaciones oportunas tan luego como por esta comparación mensual observe que entre la magnitud y el coste de la parte ejecutada no hay la relación que se fijó en el presupuesto.

Art. 46.

Los Ingenieros que tengan á su cargo la dirección de estas obras cuidarán, muy particularmente, de que se proceda con la debida exactitud en el recibo y medida de los materiales para el firme, adoptando al efecto las disposiciones más eficaces.

Art. 47.

Los Inspectores en visita, los Jefes de Distrito y los Ingenieros encargados de las carreteras tendrán en todo tiempo presente, así al formar los proyectos y proponer todo lo relativo á la ejecución como al organizar los trabajos y reconocer sucesivamente su progreso, que exigiendo el estado á que ha venido las carreteras el más pronto y cumplido remedio, deberán indispensablemente terminarse las obras que el Gobierno determine, en el plazo de uno y medio á dos años cuando más. Por lo tanto, los mencionados funcionarios están en el deber de regular en un principio el orden y progreso más conveniente en las obras, y dedicarse en sus respectivas visitas á estudiar los medios cuya aplicación produzcan los mejores resultados en cuanto á la celeridad y perfección y producente economía con que es preciso realizar todas las construcciones.

Madrid, 24 de Abril de 1856.

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