REAL ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 1871 DETERMINANDO QUE LAS TRAVESIAS DE LAS CARRETERAS POR EL INTERIOR DE LAS POBLACIONES SE HALLAN SUJETAS A LOS REGLAMENTOS PARA CONSERVACION Y POLICIA DE CARRETERAS.

Excmo. Sr.: A fin de que tenga exacto cumplimiento el Reglamento para la conservación y policía de las carreteras en las travesías de éstas por las poblaciones, S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con lo propuesto por el Ingeniero Jefe de la provincia de Barcelona y la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, ha tenido á bien disponer que como recuerdo de la más exacta observancia de todas las disposiciones vigentes sobre dicho particular, se haga a los Gobernadores é ingenieros Jefes de las provincias las advertencias siguientes:

Primera.

Que las travesías de los caminos ordinarios por el interior de las poblaciones se hallan sujetas con todo rigor á los Reglamentos para la conservación y policía de las carreteras, y que bajo ningún concepto pueden considerarse las calles que las forman como vías urbanas, sino sólo como parte integrante de las mismas carreteras.

Segunda.

Que todos los edificios que en las citadas travesías se construyan, modifiquen ó reparen, se hallan sujetos á lo que previene el citado Reglamento respecto á las obras contiguas á las carreteras.

Tercera.

Que estas travesías las constituyen las calles por donde se haya construido la carretera ó las que sirvan para unir ó enlazar dos trozos de una misma carretera, con arreglo á su proyecto, y por las que se establezca la circulación general, aun cuando no se hubiere ejecutado obra alguna.

Cuarta.

Que las alineaciones de los edificios de las calles travesías se sujetarán á lo que dispone la ley y Reglamento de 1849, y los expedientes que puedan formarse por los Arquitectos provinciales ó titulares de los Ayuntamientos para las alineaciones de las calles de un pueblo que formen travesía de alguna carretera, han de ser precisamente examinados en último término en las provincias por los Ingenieros Jefes, y en último trámite y resolución, cuando se trate de proyectos de nuevas travesías ó reformas generales de las existentes por el Ministerio de Fomento.

Quinta.

Que la aprobación de las alineaciones ó de los proyectos de cualquiera construcción en las travesías no exime á los Alcaldes de oir y sujetar las licencias para su ejecución á las reglas y precauciones que los Ingenieros encargados de las carreteras deben dictar con sujeción á lo que mandan los artículos 35 y 36 del citado Reglamento.

Sexta.

Que los Alcaldes deben cuidar de que el Reglamento se cumpla con todo rigor y esmeradamente, dentro de las travesías de los pueblos, y los Gobernadores recomendar y hacer responsables á los Alcaldes de toda infracción al mismo que toleraran ó no castigaren.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Madrid 3 de Febrero de 1871.-

Ruiz ZORRILLA.

Señor Director general de Obras públicas, Agricultura, Industria y Comercio.

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