REAL ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 1799

«Aranjuez doce de Junio de mil setecientos noventa y nueve.
Sobre el arreglo de Correos y Caminos que propuso el Conde de Guzmán, y sus variaciones y aprobación de éstas hechas por la Junta».-

Después de haber leído y examinado con la madurez que exige la consulta que me remitieron V. SS. con fecha veinte de Febrero último, acerca de las apuntaciones dadas por el Conde de Guzmán relativamente á las variaciones para el arreglo de la Dirección de Correos é Inspección de Caminos, he observado con satisfacción las objeciones y reparos que han hecho V. SS. sobre la mayor parte de los puntos que propone dicho Conde, lo que ha movido á V. SS. á hacerme en seguida un Plan para el mismo objeto, compuesto de once artículos, en que de resultas de haber estudiado en la materia exponen V. SS. el método de establecer las referidas Dirección é Inspección. Y habiéndome enterado de todas las reflexiones de V. SS., como de sus proposiciones, las apruebo en todas sus partes, y, por consiguiente, las devuelvo aprobada su consulta, á fin de que poniéndola en execucion, según las disposiciones contenidas en los mencionados once artículos vean V. SS. si por este nuevo medio se puede conseguir algún adelantamiento en los referidos ramos de cuia importancia nadie como V. SS. debe estar convencido, y, yo, que no deseo sino el acierto y perfección de todo establecimiento, les encargo pongan todo su cuidado para el mejor éxito de su mismo proyecto. Con lo que demuestren en seguida la experiencia y los efectos, se procederá al mejor y más conducente arreglo de ambos ramos. Lo que participo á V. SS. para su inteligencia y cumplimiento».


«Consulta».

Excelentisimo Señor: La Junta, cumpliendo con el decreto de V. E., ha examinado las apuntaciones dadas por el Conde de Guzmán, y después de haberle oído sobre cada uno de los puntos que comprende, halla que para formar un nuevo establecimiento de la entidad, gravedad y consecuencias del presente, como que abraza todos los caminos y canales del Reino, seria de desear que en lugar de apuntaciones, hubiese presentado desde luego el método é instrucciones que indica ha de formar para el mejor gobierno y régimen; porque, bien analizado lo que en el día propone, no es más que el Inspector sea un Jefe quasi absoluto de Caminos, con facultades para disponer según estime de todos los caudales de este ramo, de sus empleados que aumenta á los del día y los distribuie en diferentes clases, pero sin demostrar las ventajas y utilidades que deben esperarse, suponiéndolas por ciertas en el hecho de manejarse por personas facultativas que debe nombrar; con todo, como en las conferencias que se han tenido, ha manifestado que siempre fué y es su ánimo proceder en todo con acuerdo de la Junta, y que nada quiere hacer sino á vista de todos y con su dictamen, el asunto varia considerablemente, y por lo mismo, aunque brevemente, referirá la Junta los puntos que propone el Conde en sus apuntaciones, manifestará sobre ello su juicio y concluirá con exponer á V. E. lo que estima más á propósito se haga.

Dice el Conde que después de haber examinado y consultado bien todos los inconvenientes que se observan en el día en punto á gobierno de caminos, se reduzca la Dirección de Correos y Caminos á dos Jefes.

La Junta, á pesar de todas sus observaciones y experiencias, no ha hallado otro defecto que el de no haber en la misma Junta un Vocal perito en el ramo de Caminos y obras agregadas á ellos, como se le manifestó al Conde pidiendo explicase quáles eran los inconvenientes y defectos que había notado, y no manifestó otros que el expresado, y siendo así, el remedio es que asista el mismo Conde á la Junta en lugar de uno de los dos Directores, suprimiéndose la primera plaza de éstas que vacare, observándose en todo lo demás quanto se halla dispuesto en la Ordenanza.

Continúa el Conde en sus apuntaciones diciendo que estos dos Jefes, á saber, el Director de Correos y el Inspector de Caminos, haya cada uno de despachar los asuntos relativos á su ramo, y sólo por incidencia intervenir uno en el ramo del otro en los casos en que tengan conexión. Esta separación absoluta que propone el Conde, además de ser contraria al capitulo once del titulo primero de la Ordenanza general, en que se manda que los Directores de Correos y Postas deben serlo igualmente de Caminos, para conseguir por este medio una total reunión de estos ramos, no se alcanza la utilidad que pueda resultar de la separación, antes por el contrario, muchos inconvenientes, disputas, y aun implicación en lo que el mismo Conde sigue proponiendo, de que en cada cada caso de ausencia ó enfermedad de uno de estos Jefes pueda suplir interinamente el otro, encargándose del despacho y de la firma de los dos ramos, lo que no es fácil desempeñar con acierto y utilidad sin hallarse cabalmente instruido de todos los asuntos, su estado y demás correspondiente á llevarlos á conclusión. Por de contado, es innegable que lo executará sin comparación, con más facilidad, y mejor hallándose de antemano instruido por haberlos despachado juntamente con el otro; se evita con la unión todo motivo de disputas; se hallan enterados del estado de caudales para poder con seguridad proponer las obras; se auxilian y facilitan estos mismos caudales en los parajes necesarios por medio de los administradores, sin poner embarazo en las órdenes, como que ambos son sus Jefes; se facilita á la Superintendencia el despacho de todas las órdenes con no haber más que una Dirección; y, finalmente, se evitan los graves inconvenientes que la separación de Directores de Caminos y Correos causó en un princinio haciéndose cada uno déspota en su ramo, sino es también el de contradecirse muchas veces las órdenes por ignorar el uno lo que el otro habia mandado; además de que si en ausencia y enfermedad ha de despachar los dos ramos, ¿qué inconveniente puede haber en que lo hagan siempre de un acuerdo, quando es tan fácil, no habiendo más que dos, el estar uno ausente ó enfermo?; y no siendo entonces más que interino en el ramo del otro, siempre padecen los asuntos muchas detenciones y embarazos; esto prescindiendo de lo que las luces de ambos pueden contribuir al acierto de la maior parte de los asuntos, aun en aquellos meramente facultativos, como la experiencia lo está acreditando todos los días. Aunque todo esto convence á juicio de la Junta no ser conveniente la separación, no conviene tampoco con lo que el mismo Conde continua diciendo en los siguientes párrafos acerca del ejercicio y funciones de los dos Directores y demás individuos de la Junta. Dice que será perteneciente al Director de Correos enterarse de la correspondencia relativa á este ramo y determinar su contestación en los términos que se practica actualmente, y lo mismo ejecutará el de Caminos por lo respectivo al suyo.

Que el Asesor y Fiscal deberá serlo, como hasta aquí, de los dos ramos, en los términos que se expresa en la Ordenanza, con cuya firma, la del Contador y la del Inspector si fuese el asunto de Caminos, y la del Director si fuese perteneciente á este ramo, deben hacerse y acordarse todas las consultas á S. M. ó Señor Superintendente.

Para que V. E. se entere de la dificultad y embarazo que debe producir la ejecución de estos Capítulos, al mismo tiempo que se propone la separación que aunque no deja de tener alguna implicación con las facultades que deja propuestas á los dos Jefes, es mui del caso tener presente lo que está mandado por la Ordenanza, y lo que se practica en el día acerca del despacho de los negocios y ejercicio de los Directores en todo lo gubernativo de Dirección, pues en lo judicial y que va por Escribanía proceden con arreglo á derecho, y como unos Subdelegados del Señor Superintendente con acuerdo del Asesor, interviniendo el Fiscal en los asuntos de utilidad general o de interés de la Renta, pero en lo gubernativo, en que entra la correspondencia con los Administradores y demás empleados no proceden por sí solo los Directores, sino es que se abre en la Junta diaria que debe haber y hay, á que concurren el Asesor y el Fiscal los días que lo permite el despacho de los demás negocios que tiene á su cargo, y el Contador ó Contadores, en donde se acuerda la contestación que se debe dar, como también la providencia que conviene tomarse en los asuntos que ocurren en aquel día, reservando los de mayor entidad ó los que permiten dilación para la Junta semanal á que debe precisamente concurrir el Fiscal para que conferenciándolos despacio y con la mayor madurez se acuerde lo más conveniente, refiriendo las Ordenanzas para evitar confusión todos los asuntos que deben tratarse en estas Juntas y dejando á cargo de los Directores así la ejecución de lo acordado como la firma de sus contestaciones y órdenes que deben darse; en una palabra, el acuerdo debe ser con todos los de la Junta, pero la execución de uno solo, dando cuenta de lo que ocurriese hasta su conclusión.

Este método, que seguramente es el que se conoce produzca mejores efectos y que si hai algun vicio,el defecto puede estar en las personas y no en lo mandado, pues los hombres, es innegable, por malos que sean, siempre procuran serlo en particular, y parecer y ser justos quando tienen que tratar ó acordar con otros, por lo cual viene á resultar que si el despacho de los asuntos debe hacerse como hasta ahora, segun expresa el Conde en estos párrafos la separación no tiene lugar ni es conciliable con lo que se practica, ni con lo que propone en otros puntos, así entiende la Junta no hai justo motivo para variar.

Las restantes apuntaciones se dirigen á que el nombramiento de Inspector recaiga en persona instruida en los ramos facultativos y que haya dado pruebas de mucha inteligencia, integridad y demás buenas qualidades, y lo mismo la de Director de Correos en su clase; que al Inspector se pague la casa en que habite, lo mismo que la tiene el de Correas; que la Contaduria y demás oficinas deben arreglarse para más perfecta claridad del modo que indique el Inspector de Caminos; en lo qual no hai otra dificultad, sino es que así en esto como en las instrucciones que deben darse á los facultativos proyectos y demás que se dirigen á la utilidad, que no debe ser de solo el Inspector, sino es de la Junta, en donde debe proponerse todos estos asuntos, por lo que queda expuesto está prevenido en las ordenanzas, para que precedida la consulta al Señor Superintendente en los casos que lo requiere se pongan en execución.

También propone que el un millon nuevecientos veinte mil reales que de la renta de Correos están asignados á varias obras de Caminos se complete hasta dos millones de reales sin destino á obra particular. Sobre este señalamiento no hai otra dificultad que lo que produce el estado actual de Correos para poderlo suministrar, y por otra que habiendo de manejarse estos caudales de Caminos con absoluta separación de los de Correos, contribuiéndole con la referida asignación no parece regular sufra maiores cargas. En el día entre una de las que tiene es el pago de quinientos seis mil nuevecientos diez y siete reales por intereses de los capitales tomados para Caminos, y ascienden á quince millones doscientos setenta y nueve mil y más reales según aparece de la razón que se acompaña, pues en el caso de continuar la renta con esta carga vendría á pagar no solo los dos millones, sino dos millones y medio anuales, y por otra parte obligada á redimir los capitales, y aunque esto y mucho más es justo se aplique de la renta de Correos por la utilidad general que resulta al Reino de la construcción de Caminos, pero cuando se trata de una asignación no bastan estas razones, si no hai posibilidad de cumplirlo, en cuio caso en lugar de ser beneficiosa esta asignacion sería perjudicial, porque emprendiéndose las obras bajo del cálculo que se hace de las cantidades con que se quenta para ellas, es de un perjuicio mui considerable en todos estos asuntos de obras no hallarse despues con la cantidad que se ha contado. En este supuesto y en el de que todo el sobrante de la renta de Correos está aplicado á la construcción de caminos por diferentes Reales órdenes, la asignación de cantidad determinada no puede tener otro objeto, y así lo ha insinuado el Conde. que de no poder contar con ella con seguridad, y por esto mismo opina la Junta que no debe haber ninguna detención en la entrega de la que se señale, y para que así se cumpla es mul justo se reduzca al millon y medio, ó que de los dos millones se paguen los réditos de los capitales, y ademas si el sobrante de la renta de Correos que pueda quedar en cada año ha de pasar al fondo de Caminos, bien para ir extinguiendo estos capitales, ó aplicarlo á las obras según pareciese más urgente y útil no puede pedirse otra cosa á la renta.

El último punto que trata, de empleados, bien quisiera la Junta que en las circunstancias actuales se redujese el número que propone el Conde, pero habiéndose de unir los canales, y activarse todo lo posible la construcción de caminos con otros objetos de utilidad pública que ha manifestado en junta el mismo Conde, no hai por ahora inconveniente en que se apruebe el número que propone, como también los sujetos propuestos para las plazas, aun quando para las restantes se tome más tiempo, porque de este modo no es considerable el aumento de lo que se paga en el dia.

A esto se reduce lo expuesto por el Conde en sus apuntaciones y lo que ha manifestado en la Junta según se sentó en el principio de que quiere proceder en todo con acuerdo de ésta; pero como en aquellas ya por la separación que queda expuesta propone, y ya también en muchos de sus capítulos procede en el concepto de que todos los empleados sean á propuesta del Inspector, aplicación de los cudales, disposicion de ellos, planes, instrucciones, no basta que su intencion haia sido otra, si en su papel no aparece con claridad para evitar en lo sucesivo dudas y disputas opuestas al buen servicio. En este concepto y para no alterar lo dispuesto por la ordenanza, en el ínterin no se manifiesten fundamentos suficientes, ha estimado la Junta podría mandarse lo que por conclusión propone en los capítulos siguientes:

Iº.

Que en lugar de los dos Directores de Correos que hai en el dia y el Inspector, que se suprima quando llegue el caso de vacante una de las plazas de Director y quede reducida la Dirección general y su Junta de Gobierno al Director, Inspector, Asesor, Fiscal y Contador, con todas las facultades y preheminencias concedidas por la Ordenanza general, entendiéndose el Inspector de Caminos en un todo igual al Director de Correos.

Segundo.

Que el nombramiento de estos dos recaiga en lo sucesivo, el de Correos en persona instruida en este ramo, que tenga en él mucha práctica y haya obtenido en la Renta los empleos más inmediatos á Jefe, como Administrador de Madrid, Barcelona, Cádiz, etc., y el de Inspector de Caminos en sujeto instruido en los ramos facultativos pertenecientes á su desempeño, practicado mucho en la carrera de Caminos y dado pruebas públicas de su inteligencia, además de la integridad, prudencia y buenas qualidades, que deben exigirse, así en el que sea Director como Inspector, para que reuniéndose el conocimiento de estos dos Vocales al de los demás de la Junta, se resuelvan ella con más acierto y sin dilaciones todos los expedientes sujetos á la misma.

Tercero.

Que el despacho de los asuntos que diariamente ocurren se execute en los propios términos que en el día se practica y está mandado por la Qrdenanza, sin otra diferencia que lo perteneciente al ramo de Correos lo haya de firmar el Director de Correos, y lo de Caminos, Canales, Portazgos y Posadas el Inspector de Caminos, fuera de lo que es consultivo á la Superintendencia General, que deberá firmarse de todos los Vocales de la Junta que hubiesen concurrido el día que se acordó, según se practica actualmente, como también que en caso de ausencia ó enfermedad del Director ó del Inspector se encargue el otro de la firma y despacho de los dos ramos.

Cuarto.

Que la Oficina de Contaduria, establecida en la Casa de Correos, continúe dividida en sus dos ramos respectivos, el uno de Correos y el otro de Caminos, estando á la cabeza de ambos el Contador, teniendo cada una un Oficial Maior, y los Oficiales que se señalen bajo del arreglo que, así el Director de Correos como el Inspector general de Caminos, de acuerdo con el Contador, y en Junta, estimen más correspondiente para la maior claridad en punto al modo de seguir la cuenta y razón, su régimen y método.

Quinto.

Que para suplir las ausencias y enfermedades del Contador, y que no padezcan los asuntos retraso, se habilite al Oficial Maior D. Gregorio Angel para que le sustituya y haya sus veces en qualquiera de dichos casos, con la dotación de veinticuatro mil reales que disfruta el otro Oficial Maior, por ser más antiguo que éste en la Renta.

Sexto.

Que, á fin de no confundirse los caudales de Correos con los Caminos, se separará enteramente unos de otros en la Tesorería general, y en las demás casas ó administraciones continuarán con la total separación que hasta el presente se ha llevado.

Séptimo.

Que el un millón nuevecientos veinte mil reales que de la Renta de Correos están asignados anualmente, se complete hasta dos millones, suministrándose por mesadas, siempre que los fondos de la Renta lo permitan, sin destino á obra particular, sino á todas ellas indistintamente, según requiera la necesidad é importancia de las obras, además del sobrante que resulte en cada año de la Renta de Correos, que se pasará á la Casa de Caminos, y por lo mismo deberán pagarse de este fondo todos los capitales tomados para diferentes obras, y sus réditos ínterin se rediman, como también el alquiler de la casa del Inspector, por considerarse como una escuela en que á su lado se formen los mejores facultativos, y, últimamente, todas las demás cargas pertenecientes al ramo de Caminos, á excepción del sueldo de Inspector y Oficiales de la Contaduria, que se sequirá pagando, como hasta aquí, de Correos.

Octavo.

Que al ramo de Caminos se una en un todo el de Canales del Reino, por dirigirse ambos á facilitar la comunicación interior del Reino por la unión de la parte facultativa que hai entre si, y conocimiento que deben tener las personas encargadas de la Dirección de Caminos, por la economía que necesariamente ha resultar de ser unos mismos los empleados, por las maiores luces qúe esto ha de producir para facilitar con más ventajas y prontitud la comunicación, pues de nada sirven los canales si no hai caminos por donde conducirse á ellos. Y, últimamente, que siendo el Sr. Ministro de Estado Superintendente general de Correos, Caminos, etc., como de los Canales, conviene igualmente que esta misma unión la haia en la Dirección y de consigulente, convendrá se pasen las ordenes correspondientes al Ministerio de Hacienda y demás partes por donde corran los diferentes canales que hai principiados, á fin de que se pasen los caudales, papeles y demás pertenecientes á ellos, á la Superintendencia, con una razón de los fondos de que se han costeado hasta el día, y deberán continuar sin alteración, y en la inteligencia de que los de caminos no deberán aplicarse á canales hasta que se hallen concluidas á los menos las seis carreteras pnncipales.

Noveno.

Que para conseguir que se planteen bien los proyectos relativos al trazado y alineación de Caminos y Canales, y las obras de mampostería, puentes y demás relativo á la Comisión, parece indispensable que el ramo de Caminos y Canales se componga de tres Comisarios de la Inspección, ocho facultativos sobresalientes en calidad de Aiudantes, de cuatro facultativos de los caminos de sitios Reales é Imperiales, de un facultativo en calidad de celador para cada diez leguas de las comprendidas en las seis carreteras principales del Reino, y de un Peón caminero en cada legua: cuios empleados, á saber, los de primera, segunda y tercera clase, deberán proponerse por la Junta al Señor Superintendente para su aprobación en personas facultativas que tengan las calidades que requieren y exigen cada una de estas clases, con especialidad los Comisarios, que deberán ser sujetos instruidos en Matemáticas, exercitados en la Geometría práctica y uso de instrumentos, particularmente en los ramos de arquitectura civil é hidráulica, además del mucho ingenio y buenas qualidades que los hagan dignos de optar al empleo de Inspector, y todos los demás empleados se nombrarán por la Junta en los mismos términos que se execute en el día.

Décimo.

Que, sin embargo, de ser conveniente quede resuelto el número de empleados que debe haber en dicho ramo, según se ha expresado, se aprueben desde luego los que ha propuesto el Conde con los sueldos señalados, para no retardar los efectos del establecimiento, y en vista de las instrucciones que deben formarse y lo que vaya enseñando la experiencia puedan proponerse las personas que han de completar parte ó el todo del expresado número, conforme lo vayan exigiendo las circunstancias de las obras, y para ellas, sin que en este número se incluia con el nombre de Secretario de la Inspección al D. Juan Antonio Gironda por no estimarse necesario este empleo; como no lo tiene el Director de Correos y despacharse por los Oficiales de la Contaduria todos los asuntos en donde se colocara á dicho dependiente en el arreglo de Oficiales que debe hacerse.

Undécimo.

Que será de cargo del Inspector formar desde luego las Instrucciones á cada clase de estos empleados, para que examinadas en Junta con vista de todas las que hasta ahora se han dado se remitan á la aprobación del Señor Superintendente: como también deberá el Inspector proponer quanto estime útil á la maior economía, perfección de las obras y prontitud en la comunicación con los planes y presupuestos que se forman para ellas, sin cuio examen no deberán subir á la aprobación del Señor Superintendente, así como no es permitido al Director de Correos ni demás Vocales hacer consulta alguna sin acudir antes á la Junta como está mandado.

Esto es quanto ha estimado la Junta conveniente exponer á V. E. y en caso de no ser de su superior agrado la parece ofrecerá menos inconvenientes se encargue de todo el ramo de Caminos el Conde de Guzmán con absoluta separación é independencia, que no la parcial unión que se propone por el mismo; por lo que V. E. resolverá sobre todo lo que estime más conforme y arreglado.

Dios guarde á V. E. muchos años.
Madrid veinte de Febrero de mil setecientos noventa y nueve.

Excmo. Señor.

Manuel de Revilla. Lucas Palomeque. Francisco Nogués. Juan Facundo Caballero. Miguel Perez de Quirós.

Excelentísimo Señor D. Francisco Saavedra.

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