DECRETO DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1975, NUM. 2355/75. AUTOPISTAS DE PEAJE. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACION DE LA DELEGAClON DEL GOBIERNO EN LAS SOCIEDADES CONCESIONARIAS

El desarrollo que en los últimos años han experimentado en número, actividad e importancia de inversiones las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, así como la consideración de que su gestión se extenderá durante un considerable lapso de tiempo, habida cuenta de la duración de los períodos concesionales, aconsejan configurar, en la medida exigida por las necesidades existentes y previsibles, el órgano de la Administración que, encabezado por el Delegado del Gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, realice la gestión encomendada a él.

Los Decretos 2.407/1.969 y 1.707/1.962, establecieron, respectivamente, la refundición en una sola de las Delegaciones del Gobierno en las diversas Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, y la sustitución del Delegado por el Jefe del Servicio de Concesiones, de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales.

Este último Decreto señalaba ya en el preámbulo que sus normas tendrían carácter provisional, hasta tanto que se regulara la organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en el pliego de cláusulas generales previsto en la disposición final tercera de la Ley 8/1972, de diez de mayo.

En dicho pliego, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, no se incluyó, sin embargo, tal regulación, por entenderse que ésta materia tenía características y tramitación propias.

A cubrir esta laguna, pues, viene el presente Decreto, cuyas líneas fundamentales tienden a concretar, dentro de las actividades propias de la Administración, las específicas de la Delegación del Gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, dotando a dicho órgano de los medios y organización mínimos necesarios para hacer frente a las crecientes tareas que sobre ella recaen.

Por ello, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno que establece el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1975.

DISPONGO:

Artículo 1.º

La delegación del Gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje es un órgano administrativo dependiente del Gobierno, a través del Ministerio de Obras Públicas, al que está afectado.

Art. 2.º

La Delegación del Gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Art. 3.º

Para el cumplimiento de su función, el Delegado del Gobierno podrá ejercitar ante las Sociedades concesionarias, además de las facultades a que se refiere la normativa particular de cada Sociedad, las siguientes:

Por la Secretaría de dicho Consejo se dará traslado a la Delegación del Gobierno de los acuerdos adoptados en cada sesión antes de que transcurran tres días de la celebración de la misma. La función desarrollada a tal efecto por el Delegado del Gobierno es independiente de la que corresponde a los representantes del capital del Estado en el Consejo de Administración de la Sociedad correspondiente.

Las funciones realizadas en los apartados 1, 2, 3 y 4 podrán ser ejercitadas directamente por el Delegado del Gobierno o por la persona que él designe.

Art. 4.º

Las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje se relacionarán con la Administración a través de la Delegación del Gobierno, que elevará los asuntos con su informe al Ministro de Obras Públicas, para resolución o pase, en su caso, al órgano competente.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:

En cualquier caso, de toda resolución que la Administración adopte en relación con las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, se deberá dar conocimiento a la Delegación del Gobierno.

Art. 5.º

La Delegación del Gobierno contará con una Secretaría General con nivel orgánico de Servicio, a cuyo cargo estará la tramitación y propuesta de los asuntos de competencia de la Delegación, así como la coordinación de las restantes unidades de ésta con nivel orgánico inferior. La Secretaría General efectuará directamente las comunicaciones de trámite.

Por Orden del Ministerio de Obras Públicas se establecerá la estructura de la Delegación y de la Secretaría General con unidades a nivel de Sección e inferiores, que serán cubiertas con funcionarios del Ministerio de Obras Públicas.

La Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas realizará cerca de la Delegación del Gobierno las tareas de asesoramiento que le son propias, conforme a sus disposiciones especificas.

Art. 6.º

La Delegación del Gobierno podrá solicitar de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones. Igualmente podrá solicitar de las Direcciones Generales del Ministerio de Hacienda aquellas informaciones de carácter económico o financiero que le resulten necesarias.

Art. 7.º

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Delegado del Gobierno, le sustituirá el Secretario general de la Delegación.

Art. 8.º

Por el Ministerio de Hacienda, en forma legalmente establecida, se habilitarán los créditos necesarios para el funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Queda derogado el Decreto 1707/1972, de 30 de junio así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente.

A la página de LEGISLACION DE CARRETERAS EN LA HISTORIA DE ESPAÑA A la página inicial de WWW:CARRETERAS:ORG