ARTÍCULO 12
Los beneficios tributarios a que se refiere el artículo anterior son los siguientes:
- a) Reducción de hasta el 95 por 100 de la base imponible de la Contribución
Territorial Urbana que recaiga sobre el aprovechamiento de los terrenos destinados a
autopista de peaje.
Esta reducción afectará a los terrenos y construcciones que
constituyan la autopista o estén directamente destinados a su servicio y no se aplicará
a los edificios ocupados por oficinas de la entidad concesionaria ni a los construidos en
las áreas de servicio.

- b) Reducción de hasta el 95 por 100 de la base del Impuesto General sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los actos de constitución, aumento de
capital, otorgamiento de la concesión y formalización del contrato, y para la
constitución, modificación y cancelación de préstamos, incluidos los representados por
obligaciones, siempre que el importe de los mismos se aplique a algunos de los conceptos
que integran la inversión total de la autopista, y para las transmisiones de terrenos con
destino a la concesión.
- c) Bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota del Impuesto sobre las Rentas del
Capital que grave los rendimientos de los empréstitos que emita la empresa concesionaria
y de los préstamos que la misma concierte con organismos internacionales o con
instituciones financieras extranjeras, cuando los fondos así obtenidos se apliquen a
algunos de los conceptos que integran la inversión total de la autopista.
- d) Reducción de hasta el 95 por 100 de los Derechos Arancelarios, Impuesto de
Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas
que graven la importación de bienes de equipo y utillaje necesarios para la construcción
de la autopista, de acuerdo con el informe del Ministerio de Obras Públicas, cuando los
mismos no se fabriquen en España, así como para los materiales y elementos que, no
fabricándose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo de
fabricación nacional. siempre que estos bienes sean importados directamente por la
concesionaria para ser utilizados en la construcción o explotación de la autopista.