ARTÍCULO 13
A partir del día 24-8-03, fecha en la que entra en vigor la LEY 13/03 REGULADORA DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRAS
PUBLICAS, este artículo pasará a estar derogado.
El concesionario podrá igualmente disfrutar de los
siguientes beneficios económico-financieros:
- a) Facultad de amortización de los elementos del activo perecederos durante el
período concesional o sujetos a reversión, de acuerdo con un Plan basado en el estudio
económico financiero adjunto a la proposición presentada al concurso.
- b) Derogado por la Ley 25/88
- c) Derogado por la Ley 25/88
- d) A los efectos de las concesiones reguladas por la presente Ley, no será de
aplicación el apartado 2.º del artículo 5.º de la Ley 31/1968, de 27 de julio.
- e) Excepcionalmente, de subvenciones a fondo perdido en los casos en que, por
motivos de urgente interés nacional. sea aconsejable la promoción de una autopista antes
de alcanzar ésta el umbral mínimo de rentabilidad. Podrán consistir en metálico o en
aportaciones no dinerarias, tales como terrenos necesarios para la construcción de la
autopista, obras ya ejecutadas que puedan integrarse en la misma o cualquiera otra que
contribuya a reducir la inversión.
- f) Excepcionalmente, de anticipos reintegrables o préstamos subordinados o de otra
naturaleza, desde el comienzo del período concesional, cuando se prevea que vayan a
resultar necesarios para garantizar la viabilidad económico-financiera de la concesión.
La devolución de los anticipos se iniciará a partir del ejercicio en que comiencen a
obtenerse resultados positivos, con arreglo al plan económico-financiero de la oferta. La
devolución de los préstamos y el pago de los intereses devengados por los mismos se
ajustará a los términos previstos en la concesión. (Punto redactado de conformidad con
la Ley 13/96)
El importe de los dos últimos beneficios referidos se
satisfará con cargo a las asignaciones del Programa de Inversiones Públicas con destino
a carreteras revirtiendo a él, e incrementando correlativamente su cuantía, en el
momento de su eventual reintegro.