LEY 8/72, de 10 de mayo, SOBRE CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LAS AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

ARTÍCULO 20

1. Aprobado por el Ministerio de Obras Públicas el proyecto de construcción, o el de trazado en su caso, de una autopista o tramos de ella, quedarán establecidas, con las características y limitaciones que en ellas se señalan, las siguientes zonas afectadas:

A ambos lados de la autopista y de sus accesos en los primeros 50 metros de la zona, medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada, se fijará una «línea de edificación». Desde esta línea hasta la autopista quedará prohibida la construcción reconstrucción o ampliación de cualquier tipo de edificaciones. En el resto de la zona de afección se prohibirá el cambio de uso real, la edificación y en general, cualquier otro tipo de construcción o mejora de las existentes sin permiso del Ministerio de Obras Públicas.

Quedará prohibida en esta zona toda clase de publicidad.

La Administración, en los plazos que reglamentariamente se fijen, podrá acordar la expropiación total o parcial de los terrenos afectados o, en su caso, proceder a la reparcelación o reordenación del sector.

2. A los efectos de este artículo, se entenderá por «arista exterior de la explanación» la intersección del talud del desmonte o terraplén con el terreno natural circundante. Cuando éste se encuentre al mismo nivel que la autopista, la arista exterior de la explanación será el borde exterior de la cuneta.

En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares se tomará como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. En estos casos especiales podrán reducirse por la Administración los limites de las zonas de servidumbre y afección.

Asimismo se entenderá por «arista exterior de la calzada» la línea de separación entre la calzada y el arcén exterior.

3. No determinará derecho a indemnización:

4. Serán indemnizables:

5. Corresponderá satisfacer la indemnización:

A la página inicial de la LEY 8/72, de 10 de mayo, SOBRE CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LAS AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION A la página inicial de LEGISLACION DE AUTOPISTAS DE PEAJE A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG