CAPÍTULO VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
ARTÍCULO 26
A partir del día 24-8-03, fecha en la que entra en vigor la LEY 13/03 REGULADORA DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRAS
PUBLICAS, este artículo pasará a estar derogado.
El régimen jurídico de la concesión durante la fase
de construcción de la autopista será el siguiente:
- 1.º El concesionario asumirá los derechos y obligaciones del beneficiario de la
expropiación, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V
de esta Ley.
- 2.º Podrá verificar directamente la obra o contratar total o parcialmente su
realización, en la forma que establezcan los pliegos de la concesión.
- 3.º Las obras se efectuaran a su riesgo, incumbiéndole hacer frente a cuantos
desembolsos fuesen precisos hasta su total terminación, ya procedan de caso fortuito o de
cualquiera otra causa, excepto fuerza mayor. La Administración no será responsable de
las consecuencias derivadas de los contratos que celebre el concesionario con los
constructores o suministradores.
- 4.º Cuando el retraso del concesionario en el cumplimiento de los plazos parciales
o del total fuere debido a fuerza mayor o imputable a la propia Administración, tendrá
derecho a que se le otorgue una prórroga del tiempo fijado. la cual será, por lo menos,
igual al perdido, a no ser que pidiere un plazo menor. Si el retraso se debiere a
cualquiera otra causa, aun procedente de la actividad de un tercero, no existirá tal
derecho de prórroga.
- 5.º Terminadas las obras, y previa conformidad de la Administración a las mismas,
cl concesionario tendrá derecho a que se autorice la puesta en servicio, total o parcial,
de aquéllas o de alguno de sus tramos. siempre que en estos concurra el supuesto del artículo 22. La efectividad de tales derechos queda
condicionada a la aprobación previa por el Ministerio de Obras Públicas del Reglamento
de Servicio de la autopista concedida, cuyo proyecto deberá presentar el concesionario.
- 6.º Las aguas que afloraren como consecuencia de las obras serán públicas. Tanto
estas aguas como las minas o materiales que aparecieren no se entenderán incluidos en la
concesión permitiéndose su mera utilización por el concesionario a los solos efectos de
facilitar la construcción de la obra pública durante el tiempo que requiera la
terminación de ésta.