LEY 8/72, de 10 de mayo, SOBRE CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LAS AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION
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 CAPÍTULO VIII
DURACION, CESION, EXTINCION Y SUSPENSION DE LA CONCESION

ARTÍCULO 30

A partir del día 24-8-03, fecha en la que entra en vigor la LEY 13/03 REGULADORA DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRAS PUBLICAS, este artículo pasará a estar derogado.

1. Las concesiones que esta Ley regula tendrán el plazo de duración que determine el Real Decreto de adjudicación y, en su caso, los acuerdos de prórroga conforme a lo dispuesto en el artículo 25 bis, sin que dicho plazo incluidas las eventuales prórrogas pueda ser superior a setenta y cinco años. (Apartado redactado de conformidad con la Ley 13/96)

2. El plazo se computará desde la fecha de entrada en vigor del Decreto de adjudicación.

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