ARTÍCULO 32
A partir del día 24-8-03, fecha en la que entra en vigor la LEY 13/03 REGULADORA DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRAS
PUBLICAS, este artículo pasará a estar derogado.
La concesión se extinguirá por las causas
siguientes:
- 1. Cumplimiento del plazo por el que se otorgó.
- 2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas al concesionario.
- 3. Extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
- 4. Quiebra del concesionario.
- 5. Mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario.
- 6. Rescate del servicio por la Administración.
- 7. Cualquier otra que se establezca en los pliegos de la concesión.