ARTÍCULO 33
Quedará suspendida temporalmente la concesión:
- 1. En caso de guerra, subversión grave o cualquier otra causa que dé lugar a la
declaración del estado de guerra, siempre que deje de prestarse su servicio en las
condiciones establecidas.
- 2. Cuando se produzca una destrucción parcial de la autopista o de sus elementos de
modo que se haga inviable el tráfico por la misma por un período de tiempo.
- 3. Por cualquier otra causa que se establezca en los pliegos de concesión.