LEY 8/72, de 10 de mayo, SOBRE CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LAS AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION
AL ARTICULO ANTERIOR A LA DISPOSICION ADICIONAL

CAPITULO IX
LA DELEGACION DEL GOBIERNO

ARTÍCULO 36

1. El Delegado del Gobierno será nombrado por Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, y realizará cerca del concesionario las siguientes funciones:

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Delegado podrá asistir, con voz y sin voto, al Consejo de Administración de la Sociedad concesionaria, recabar los datos necesarios, comprobar los libros y cuentas, e inspeccionar las instalaciones y servicios.

3. Si el Estado tuviere participación accionaria en la Sociedad concesionaria, el Delegado podrá vetar los acuerdos del Consejo de Administración, cuando sean lesivos al interés público, acordando la suspensión de su eficacia. El acuerdo del Delegado es recurrible en alzada en un plazo de quince días ante el Ministro de Obras Públicas.

A partir del día 24-8-03, fecha en la que entra en vigor la LEY 13/03 REGULADORA DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRAS PUBLICAS, el texto de este artículo pasará a ser el siguiente:

1. El Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje es el órgano coordinador, ejecutivo y de relación de la Administración General del Estado con las citadas sociedades, correspondiéndole las siguientes funciones:

2. En el ejercicio de sus funciones corresponden al Delegado del Gobierno las siguientes competencias:

3. El Delegado de Gobierno podrá ejercer por delegación del órgano de contratación cualquiera de las competencias de éste con excepción de las que le corresponden en materia de secuestro y reversión de la concesión, así como de resolución del contrato.

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