CAPITULO IX
LA DELEGACION DEL GOBIERNO
ARTÍCULO 36
1. El Delegado del Gobierno será nombrado por
Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, y realizará cerca del concesionario
las siguientes funciones:
- a) Vigilar y controlar el cumplimiento por el concesionario de sus obligaciones y
velar por la ejecución del plan financiero de la concesión en coordinación con los
órganos competentes de la Administración.
- b) Informar a la Administración de las incidencias que surjan en el desarrollo del
contrato, evacuar los informes y expedir las certificaciones que procedan.
- c) Cumplir las funciones que se expresen en el pliego de cláusulas o en el
correspondiente Decreto de adjudicación.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Delegado
podrá asistir, con voz y sin voto, al Consejo de Administración de la Sociedad
concesionaria, recabar los datos necesarios, comprobar los libros y cuentas, e
inspeccionar las instalaciones y servicios.
3. Si el Estado tuviere participación accionaria en
la Sociedad concesionaria, el Delegado podrá vetar los acuerdos del Consejo de
Administración, cuando sean lesivos al interés público, acordando la suspensión de su
eficacia. El acuerdo del Delegado es recurrible en alzada en un plazo de quince días ante
el Ministro de Obras Públicas.
A partir del día 24-8-03, fecha en la que entra en vigor la LEY 13/03 REGULADORA DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRAS
PUBLICAS, el texto de este artículo pasará a ser el siguiente:
1. El Delegado del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje es el órgano coordinador, ejecutivo y de
relación de la Administración General del Estado con las citadas sociedades,
correspondiéndole las siguientes funciones:
- a) Coordinar las actuaciones que acuerde la Administración en relación con los
contratos de concesión, pudiendo recabar al efecto de los órganos competentes cuantos
informes o datos estime convenientes.
- b) Vigilar y controlar el cumplimiento por el concesionario de sus obligaciones
durante la fase de explotación de la concesión y velar por el cumplimiento del
correspondiente plan económico-financiero.
- c) Recibir, tramitar y resolver, cuando proceda, los escritos que dirijan los
concesionarios a la Administración e informar al órgano de contratación de las
incidencias que surjan en el desarrollo del contrato.
- d) Cualquiera otra que tenga atribuida en virtud de una norma legal o reglamentaria
o que le reconozca el pliego de cláusulas o el correspondiente acuerdo de adjudicación
de la concesión.
2. En el ejercicio de sus funciones corresponden al
Delegado del Gobierno las siguientes competencias:
- a) Evacuar los informes que le sean requeridos por el órgano de contratación y
expedir las certificaciones que corresponda.
- b) Proponer la aprobación de las tarifas de peajes y sus revisiones y autorizar los
sistemas de abonos y bonificaciones.
- c) Proponer al órgano de contratación los acuerdos que procedan en aplicación del
régimen jurídico aplicable a los títulos negociables de los derechos de cobro del
concesionario y en materia de hipoteca de las concesiones.
- d) Formular las propuestas que procedan sobre el secuestro y reversión de la
concesión o sobre la resolución del contrato.
- e) Acordar, previa audiencia del concesionario, la imposición de las penalidades y
multas coercitivas previstas en la Ley y en el correspondiente pliego de cláusulas
administrativas.
- f) Fijar las condiciones de utilización de la autopista con carácter temporal de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras, en la redacción dada al mismo por
el Real Decretoley 11/01, de 22 de junio.
- g) Aprobar los contratos que el concesionario realice con terceros para la
explotación de las áreas de servicio, así como los que se refieran a la prestación de
aquellos servicios necesarios para la explotación de la propia autopista.
- h) Recabar los datos e información que considere necesarios de las Sociedades
Concesionarias, comprobar sus libros de cuentas y acordar la inspección de instalaciones
y servicios, pudiendo asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de su Consejo de
Administración.
3. El Delegado de Gobierno podrá ejercer por
delegación del órgano de contratación cualquiera de las competencias de éste con
excepción de las que le corresponden en materia de secuestro y reversión de la
concesión, así como de resolución del contrato.