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A partir del día 24-8-03, fecha en la que entra en vigor la LEY 13/03 REGULADORA DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRAS PUBLICAS, este artículo pasará a estar derogado.
1. Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, podrán presentar propuestas, estudios y proyectos de construcción y explotación de las autopistas que puedan ser objeto de concesión.
2. En el supuesto de que el proyecto afectare a competencias de otros Departamentos ministeriales, se actuará conforme a.lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo.