ARTÍCULO 6
A partir del día 24-8-03, fecha en la que entra en vigor la LEY 13/03 REGULADORA DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRAS
PUBLICAS, este artículo pasará a estar derogado.
Las concesiones de autopistas irán precedidas de las
actuaciones siguientes:
- 1) Aprobación por el Ministerio de Obras Públicas del anteproyecto
correspondiente, el cual deberá constar de los documentos mencionados en el artículo 61
del Reglamento General de Contratación del Estado.
- 2) Aprobación por el mismo Departamento del pliego de cláusulas de explotación a
que habrá de acomodarse específicamente el servicio de que se trata en sus aspectos
jurídicos, económicos y administrativos, y de las bases de concurso, en su caso.
- 3) Tramitación del expediente de contratación correspondiente.