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(...)
Por otra parte y mediante su incorporación expresa al artículo 24.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, la presente ley quiere explicitar la idea de que en el análisis del equilibrio económico-financiero del negocio concesional deben tenerse en cuenta los parámetros objetivos del plan económico financiero de modo tal que, finalmente, resulten compensados no solo el interés de la empresa explotadora sino también el interés general que alcanza al usuario como pagador del peaje a lo largo del plazo concesional y financiador último de la obra y, a tal efecto, establece un nuevo sistema de revisión de tarifas y peajes de las autopistas en régimen de concesión de titularidad estatal que viene a actualizar y completar el cabal significado y funcionamiento de este tipo de concesiones, al conciliar el interés público en general, representado por la Administración concedente, con los propios del concesionario y de los usuarios cuya representación debe ostentar también la Administración. Así, estas fórmulas, mediante el seguimiento de los factores que determinan el rendimiento de la concesión, distribuirán equitativamente entre concesionario y usuarios los eventuales beneficios no previstos en el plan económico-financiero que pudieran derivarse de la favorable evolución del mercado, al tiempo que introducirán un mayor grado de eficiencia en el citado negocio concesional, porque incorporan un criterio más directamente relacionado con dicho negocio, como es el de la diferencia entre las intensidades medias diarias de tráfico real y de tráfico previsto en los respectivos planes económico-financieros, para la revisión de las tarifas de modo tal que, respetando el equilibrio económico-financiero, se pueda también conseguir una adaptación más flexible a las diferentes coyunturas macroeconómicas. En consecuencia, parece necesario que, de manera inmediata, el régimen de revisión de tarifas y peajes en las concesiones de autopistas incorpore las razones de interés público en cuya virtud el cálculo del equilibrio económico-financiero ha de tener en cuenta no sólo los perjuicios económicos imprevistos para las sociedades concesionarias y no imputables a ellas, sino también otras circunstancias favorables como, entre otras, el crecimiento económico, el aumento del tráfico por carretera y de la renta de los ciudadanos que han dado lugar a incrementos extraordinarios en la rentabilidad de las explotaciones concesionales.(...)
"En este último supuesto y mediante las correcciones necesarias, se procurará de nuevo el equilibrio económico-financiero de la concesionaria de modo que, considerando los parámetros objetivos previstos en el plan económico-financiero, resulten compensados el interés general y el interés de la empresa explotadora".