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Por ultimo, se hace preciso definir el área de influencia de las autopistas, a efectos de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
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Se modifican los preceptos que a continuación se indican del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, del siguiente modo:
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Se añade la siguiente disposición adicional décima: "Area de influencia de las autopistas".
" Se entiende por área de influencia de las autopistas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión, la franja de terreno comprendida entre dos líneas paralelas a la traza de la autopista, situadas a ambos lados de la misma, a una distancia de 20 kilómetros medida desde la arista exterior de la calzada respectiva".