LEY 13/96, de 30 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
BOE: 31-12-96
(...)
DISPOSICIONES ADICIONALES
(...)
VIGESIMA.
Antes del 1 de septiembre de 1997 el Gobierno utilizará
los medios necesarios para que el precio final para el usuario de autopistas se reduzca en
torno al 7,7 por 100. A tal efecto, el Gobierno promoverá la adopción de alguna de las
siguientes medidas:
- a) La aplicación del tipo reducido del IVA del 7 por 100 correspondiente a los
transportes de viajeros y sus equipajes, al peaje de autopistas, si ello fuera posible, de
acuerdo con la normativa comunitaria.
- b) La compensación a las sociedades concesionarias de autopistas del desequilibrio
financiero que les pudiera suponer la reducción del peaje, mediante el otorgamiento de
subvenciones a abonar por ejercicios vencidos.
(...)