BOE: 31-12-96
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Lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 8/72, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, en la redacción establecida en el artículo 157.uno de la presente Ley, será de aplicación a las Sociedades Concesionarias existentes.
Todas las ampliaciones acordadas antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se entenderán ajustadas a lo previsto en el número 2 del citado artículo 25, cualesquiera que sean las causas, características y extensión de las mismas, así como el procedimiento seguido en su día para su aprobación.
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