Publicado en el B.O.E. de 1-4-00
El Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero, que modificaba el contenido de la cláusula 45 del pliego de cláusulas generales de autopistas, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, establece el procedimiento de revisión de tarifas y peajes, que se v¡ene aplicando en estos momentos a las concesiones de autopistas. Dicho Real Decreto establece que las revisiones se aplicarán anualmente, en el mes de marzo de cada año y tendrán como fundamento la variación del índice de precios de consumo.
Sin embargo, desde la fecha de aprobación de este sistema de revisión de tarifas y peajes ha cambiado favorablemente la situación económica de las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, entre otras razones por el significativo incremento del tráfico de vehículos, respecto de las previsiones en su día realizadas por haber aumentado el parque de los anteriores, así como por las rebajas impositivas aplicadas a los servicios que prestan las concesionarias.
Por ello, resulta necesario, por razón de interés público, que durante el año 2000 se prorroguen las tarifas y peajes que se vienen aplicando, hasta que se apruebe el nuevo procedimiento de revisión de tarifas y peajes en sustitución del previsto en el Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero, que velará por el mantenimiento del equilibrio económico-financiero de las concesiones.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con audiencia de las sociedades concesionarias de las autopistas afectadas y con informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2000,
Se prorrogan durante el
año 2000 las tarifas y peajes vigentes correspondientes a las autopistas:
Disposición final primera.
Este Real Decreto se
aplicará a la revisión de tarifas y peajes correspondiente al año 2000.
Se faculta al Ministro de Fomento para que, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en este Real Decreto.
Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con los efectos establecidos en la disposición final primera.
Dado en Madrid a 31 de marzo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO